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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 885/2002

Modifícase la Resolución N° 877/2002, por la que se prohibió, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense en una determinada área.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el expediente N° 17.174/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 877 de fecha 4 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SENASA N° 877/2002 se prohibió, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y 41°00’ S quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y ostras (según lo establecido en la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas, antes de su liberación al consumo.

Que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES, solicita se especifique que las ostras de que se trata son las Ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones.

Que atento lo expuesto procede rectificar el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 877/ 2002, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 877 de fecha 4 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y 41°00’ S, quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones (según lo establecido en la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas, antes de su liberación al consumo".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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