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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD




SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 819/2002
Denominación, distribución, códigos y ámbito geográfico de las Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el expediente N° 10.109/2002, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de 2001 y 274 de fecha 16 de abril de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que según lo pautado por la Resolución SENASA N° 274/2002 mencionada en el Visto, resulta conveniente adecuar la estructura y extensión geográfica de los servicios sanitarios de campo a la situación epidemiológica actual de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, así como por Resolución SENASA N° 274/2002 se determinan las funciones y responsabilidades del personal técnico, es necesario determinar con precisión las unidades físicas administrativas que están distribuidas en el interior del país y definir su jurisdicción geográfica precisa, a fin de atender racionalmente los servicios que brinda este Organismo en el interior, para adecuarse a la realidad sanitaria.
Que el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 32/2001, establece las responsabilidades que le competen a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dependiente de la Unidad Presidencia y sus incisos 1) y 4) establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de los Puestos de Frontera Habilitados por este Servicio Nacional.
Que resulta necesario que este organismo defina los Puestos de Frontera Zoofitosanitaria de nuestro país, donde se llevarán a cabo las acciones que le son propias en la fiscalización y/o certificación de productos de competencia de este Servicio Nacional, en el marco del comercio internacional.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, han tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrado reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créanse en el ámbito del Territorio Nacional TRESCIENTAS DIECISEIS (316) oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuya denominación, distribución y códigos forman parte del Anexo I, y cuyo ámbito geográfico de jurisdicción queda configurado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el listado de Puestos de Frontera Habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse los Mapas Provinciales con ubicación de Oficinas Locales y Puestos de Frontera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Defínese la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la unidad local administrativa oficial, en una jurisdicción geográfica definida; que constituye la base operativa de servicios donde se realizan trámites relacionados con este Organismo; se centraliza la información sanitaria, técnica, administrativa y legal de la jurisdicción de su competencia; se ejecutan acciones de fiscalización y control sanitario, de movimientos de animales y tráfico de productos y subproductos de origen vegetal y animal; y se emiten certificaciones sanitarias.
Art. 5° — Defínese al Puesto de Frontera Habilitado como una unidad operativa en el ámbito de la cual se desarrollan las tareas de fiscalización y certificación de mercaderías de competencia del SENASA, a fin de autorizar su ingreso o egreso del país, así como tareas de control sanitario del tránsito internacional de vehículos, personas y equipajes.
Art. 6° — Toda información generada en la jurisdicción geográfica de una Oficina Local, debe ser centralizada en la misma, en tanto es la base operativa de la jurisdicción que se le asigna por la presente, con excepción de las acciones propias del comercio internacional, que deban realizarse en los Puestos de Frontera Habilitados.
Art. 7° — Deróganse las Resoluciones Nros. 1093 del 3 de diciembre de 1997, 69 del 22 de enero de 2001, 236 del 9 de febrero de 2001 y 121 del 25 de enero de 2002 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y toda norma que se oponga a la presente.
Art. 8° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, a sus efectos.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos no publicados, se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")
— FE DE ERRATAS —
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 819/2002-SENASA
En la edición del 10 de Octubre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: Resolución N° 919/2002
DEBE DECIR: Resolución N° 819/2002

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