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Servicio Nacional de Sanidad




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1 de la Resolución N°40/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/1/2002)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 524/2001
Adóptanse medidas emergenciales, sanitarias y técnico-operativas, durante el período que demande la realización de las tareas de normalización y/o adecuación de la situación sanitaria existente en los Departamentos de Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 26/11/2001
VISTO el expediente Nº 18.621/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra el informe producido por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, con relación a la situación sanitaria presentada en los Departamentos Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de LA PAMPA.
Que dicha situación se ve agravada por la baja cobertura vacunal de dichos Departamentos, lo que atenta en forma directa contra el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la segunda etapa de vacunación actualmente en curso.
Que por lo expuesto, resulta imprescindible adoptar las medidas emergenciales, sanitarias y técnico-operativas pertinentes a fin de revertir el cuadro imperante.
Que por lo expuesto y en virtud de la gravedad de los hechos informados, procede disponer las medidas pertinentes.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las previsiones de los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Durante el período que demande la realización de las tareas de normalización y/o adecuación de la situación sanitaria existente, queda restringida la emisión de documentación sanitaria de tránsito de animales en los Departamentos de Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de LA PAMPA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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