Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 351/2001

Apruébanse los Protocolos para la Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con vacunación, las condiciones para autorizar la suspensión de la vacunación, la Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica sin vacunación y la Recertificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica.

Bs. As., 24/8/2001

VISTO el expediente N° 18.142/2000 del registro del SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 392 del 2 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC), Etapa 98/2000.

Que la mentada Resolución, en el Punto 7, inciso 7.5 de su Anexo, hace mención a la certificación oficial de región, zona o establecimiento libre de Peste Porcina Clásica por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en el primer párrafo del Punto 9 de su Anexo, establece que este Organismo podrá definir zonas libres de PPC, sin vacunación, con vacunación o zonas infectadas de PPC, como así también por establecimientos o predios, emitiendo la certificación correspondiente.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos, mediante Acta N° 16 de fecha 4 de octubre de 2000, aprobó los términos de los Protocolos para la Certificación de Establecimiento Libre de PPC con y sin vacunación, Condiciones para solicitar la suspensión de la vacunación contra PPC y el Protocolo para la Recertificación de Establecimiento Libre de PPC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar los Protocolos para la Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica (PPC) con vacunación, las condiciones para autorizar la suspensión de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica, la Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica sin vacunación y la Recertificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

PROTOCOLOS PARA LA CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PESTE PORCINA CLASICA: CONDICIONES PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA VACUNACION Y RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LlBRE DE PPC

A. — ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC CON VACUNACION:

Para que UN (1) establecimiento porcino sea certificado por parte del SENASA como "Libre de Peste Porcina Clásica con Vacunación", deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 392 de fecha 2 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y a los siguientes requisitos:

a) Certificación por parte del SENASA de vacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC) desde el 1° de septiembre de 1999, del Veterinario Acreditado y del productor. En la certificación de vacunación se indicarán las fechas de registros de las inmunizaciones contra PPC.

b) Plan de vacunación: Se utilizará UNA (1) vacuna, aprobada por SENASA. Inmunofluorescencia Directa I.F.D. negativa.

Los animales a vacunar son:

Reproductores:

Machos: UNA (1) vez al año.

Hembras: UNA (1) vez al año, dentro de los TREINTA (30) días antes del parto, o en lactancia, VEINTE (20) días antes del servicio. No vacunar desde los VEINTE (20) días antes del servicio hasta los OCHENTA (80) días de gestación.

Cachorras de Reposición: VEINTE (20) días antes del servicio, como mínimo.

Lechones: entre los CUARENTA Y ClNCO (45) a SESENTA (60) días de edad.

Condiciones:

Las vacunas serán transportadas y conservadas en frío, entre CUATRO (4) y OCHO (8) grados centígrados y protegidas de la luz solar directa durante el trabajo en los establecimientos, eliminándose el resto de vacuna no utilizada.

Las jeringas a utilizar serán pistolas automáticas y/o jeringas descartables cuyo volumen será de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA (50) mililitros, graduadas en UN (1) mililitro. Las agujas serán VEINTE EN OCHO (20:8) o VEINTICINCO EN OCHO (25:8).

Para cada categoría se utilizarán agujas y jeringas diferentes.

La inoculación de la vacuna será en la tabla del cuello, en la mitad de la distancia existente entre la oreja y la paleta del animal a vacunar (derecha o izquierda), vía intramuscular profunda.

c) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que en los últimos DOCE (12) meses no ha ocurrido ninguna manifestación clínica ni diagnóstico positivo de PPC, en Laboratorio Oficial.

d) Adjuntar el Programa de Bioseguridad en ejecución, homologado por SENASA y adecuado al nivel sanitario del establecimiento solicitante.

e) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que tonsilas de TREINTA (30) cerdas de más de UN (1) parto enviadas a faena, durante los últimos SEIS (6) meses, fueron en su totalidad negativas para PPC por I.F.D. y los procedimientos oficiales de diagnóstico que pudieran corresponder, realizados en el Laboratorio Central del SENASA o laboratorio de red habilitado. La toma de muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma cantidad y categoría de cerdas.

f) Cumplimentados y aprobados estos requisitos, el SENASA extenderá el Certificado de "Establecimiento Libre de PPC con Vacunación".

g) A los VEINTlCUATRO (24) meses posteriores a la fecha de certificación, el establecimiento deberá recertificar como libre con vacunación, debiendo cumplimentar los puntos b), c), d) y e) del presente apartado, o tramitar la suspensión de la vacunación contra PPC.

h) En cada Acta de Vacunación, el Veterinario Acreditado certificará el cumplimiento del Programa de Bioseguridad.

B. — CONDICIONES PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA VACUNACION CONTRA LA PPC:

a) Seguimiento de cerdos no vacunados (centinelas) de acuerdo al siguiente esquema: Se seguirán SEIS (6) grupos de cerdos no vacunados. Los cerdos no vacunados de cada grupo serán seleccionados e identificados en forma permanente y verificable en el momento de la primera vacunación de sus contemporáneos. Cada grupo controlado incluirá el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cerdos destetados esa semana y en ningún caso será menor a VEINTE (20) animales. Se incorporará UN (1) grupo por mes, sucesivamente, durante SEIS (6) meses y el seguimiento de los animales de cada grupo se extenderá hasta los CIENTO CINCUENTA (150) días de edad. Todos los animales centinelas que componen cada grupo deberán ser sangrados al momento de su identificación, a los CIEN (100) días y a los CIENTO CINCUENTA (150) días de edad. Los animales centinelas deben ser controlados clínicamente y aquellos que mueran deberán ser examinados por necropsia y laboratorio autorizado para descartar PPC.

b) Análisis de tonsilas por I.F.D. y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran corresponder para PPC. Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante los últimos SEIS (6) meses. La toma de muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado, a la misma cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de cerdas en ese período, deberá analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.

c) Todo incremento de la tasa normal de mortalidad para las distintas categorías deberá ser comunicado al SENASA por parte del Veterinario Acreditado y deberá tener diagnóstico de laboratorio y descartar la ocurrencia de PPC.

d) Durante DOCE (12) meses deberán cumplimentarse las condiciones citadas en los puntos anteriores del presente apartado, y la serología de los centinelas deberá arrojar resultados negativos en la detección de anticuerpos contra PPC en la totalidad de las muestras. Tampoco deberá detectarse PPC por I.F.D. y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran corresponder, en las tonsilas de las cerdas de descarte.

e) Adjuntar el Programa de Bioseguridad, en ejecución, homologado por el SENASA y adecuado al nivel sanitario alcanzado.

f) Bajo estas condiciones, el SENASA podrá otorgar el permiso para suspender la vacunación contra PPC a todos los cerdos del establecimiento.

g) En caso de resultados de laboratorio positivos a PPC (virus o anticuerpos), confirmados por el Laboratorio Oficial del SENASA, el establecimiento pierde la condición de libre con vacunación.

C. — CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC SIN VACUNACION:

a) Haber finalizado exitosamente la etapa anterior.

b) Mantener en ejecución las normas de bioseguridad adecuadas, homologadas por el SENASA para el nivel sanitario alcanzado.

c) A los SEIS (6) y DOCE (12) meses a partir del día de la suspensión de la vacunación contra PPC, se sangrarán CINCUENTA (50) animales de CIENTO CINCUENTA (150) a CIENTO OCHENTA (180) días de edad. Este sangrado será supervisado por el veterinario del SENASA, el que además firmará la planilla de sangrado.

d) Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante los últimos SEIS (6) meses, para realizar los análisis de tonsilas por I.F.D. y las técnicas diagnósticas oficiales que pudieran corresponder para PPC. La toma de muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado, a la misma cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de cerdas en ese período, deberá analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.

e) Habiendo cumplimentado los puntos a), b), c) y d) del presente apartado, en su totalidad, la serología deberá arrojar resultados negativos en la totalidad de las muestras para la detección de anticuerpos contra PPC. Todas las muestras de tonsilas de las cerdas de descarte deberán arrojar resultados negativos a las técnicas oficiales de diagnóstico en laboratorio habilitado.

f) En caso de resultado positivo a la detección de anticuerpos contra PPC, o a identificación del virus de PPC, es responsabilidad del Laboratorio autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación al SENASA en forma inmediata. En caso de confirmación del diagnóstico por el Laboratorio Oficial del SENASA, el establecimiento pierde la condición de libre de PPC.

g) Bajo estas condiciones el SENASA podrá extender la certificación de "Establecimiento Libre de PPC sin Vacunación".

h) En caso de la ocurrencia de casos clínicos de PPC, confirmados por Laboratorio Oficial, el SENASA determinará la vacunación, el sacrificio o el rifle sanitario.

D. — RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC:

a) La certificación de establecimiento libre de PPC sin vacunación tendrá una validez de DOCE (12) meses.

b) El SENASA recertificará a los establecimientos libres en forma anual, luego de realizarse UN (1) sangrado de CINCUENTA (50) animales (como mínimo), que tengan entre CIENTO CINCUENTA (150) y CIENTO OCHENTA (180) días de edad (no deberán transcurrir más de DOCE (12) meses del último sangrado para certificación o recertificación). Este sangrado será supervisado por el Veterinario del SENASA, el que además firmará la planilla de sangrado.

c) La serología deberá arrojar resultados negativos en su totalidad. Estos resultados deberán ser presentados al SENASA con no más de TREINTA (30) días después del sangrado.

d) En caso de serología con resultado positivo a la detección de anticuerpos contra PPC, es responsabilidad del Laboratorio autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación al SENASA en forma inmediata, perdiendo la condición de Libre en caso de confirmación del diagnóstico de PPC por parte del Laboratorio Oficial del SENASA, debiendo comenzar con las tareas de saneamiento de acuerdo a la normativa para UN (1) establecimiento infectado.

e) Mantener en ejecución las normas de bioseguridad homologadas por el SENASA, adecuadas al nivel sanitario alcanzado.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad