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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 93/2000

Levántase la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, oportunamente dispuesta por Resolución N° 1870/2000.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el expediente N° 17.421/2000, la Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se prohibió la captura y comercialización de moluscos bivalvos, en el litoral bonaerense.

Que de los resultados obtenidos de los controles efectuados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, a través de su Laboratorio Regional Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha podido establecer que los valores de toxicidad en moluscos bivalvos en el litoral bonaerense, se hayan dentro de los niveles permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación sanitaria.

Que en consecuencia, resulta necesario permitir la captura y comercialización de los moluscos bivalvos, a fin de evitar perjuicio innecesario a la industria pesquera.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40°30’ de latitud Sur de la plataforma marítima, oportunamente dispuesta mediante Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Recomendar a la población sólo el consumo de aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la materia.

Art. 3°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Greco.

Administracionius UNLP

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