Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Serpacion personal y de hecho


Hola...alguien podria evacuarme la siguiente duda...porque en los libros aparecen nombrados de diferente manera y se me hizo un "matete" en la cabeza jaja :

La separacion personal y la separacion de hecho son lo mismo?? Ambas producen la disolucion de la sociedad conyugal????


gracias saludosss!!!

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 28/10/08
No...
son lo mismo y tambien tienen efectos diferentes.
la separacion personal es declarada judicialmente, disuelve la sociedad conyugal, pero el vinculo sigue subsistente... osea siguen siendo marido y mujer.
la otra es de hecho..

encontre esto
La separación de hecho ha sido definida por Lagormasino como : “La situación fáctica en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna imponga tal separación, sea por voluntad de uno o ambos cónyuges”.
De esta noción conceptual, se desprenden los elementos que la conforman: es una situación que supone una interrupción del deber de cohabitar, la cual no se encuentra jurídicamente legitimada-situación fáctica, conforme el art. 199 del C.Civ. que dice: “los esposos deben convivir en una misma casa a menos que circunstancias especiales...”. De modo, que el cese de cohabitación debe ser permanente y se debe presentar sin solución de continuidad.........
La ley 17.711 incorporó al art.1306 el tercer párrafo que dice: “ Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del no culpable”.

FUENTE...
la separacion de hecho puede ser presupuesto de la separacion personal o divoricio.

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 28/10/08
No no son lo mismo. La disolucion personal es tratada a partir del 201 C. Civ. La separacion personal es un acto juridico que genera efectos sobre el regimen patrimonial, entre ellos la disolucion de la sociedad conyugal. Tambien tiene incidencia sobre los efectos personales (cese del deber de cohabitacion, del de fidelidad, etc.)

En cambio la separacion de hecho, es un hecho con consecuencias juridicas. Al que la ley argentina le atribuye varios efectos. Por ejemplo ser causal de separacion personal o divorcio vincular.

Ahora bien el art. 1.294 habla del abandono de hecho de la convivencia matrimonial como causal de la disolucion de la sociedad conyugal. Y ahi entra la tipicas discrepacias. Algunos hablan que se refiere a un abandono voluntario y malicioso. Otros entienden que se refiere a la separacion de hecho.

Independientemente de eso, la facultad de pedir esta disolucion, mantendria todos los demas efectos del matrimonio. Lo puedo pedir a pesar de no separarme ni divorciarme.

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 28/10/08
Gracias...ahora vamos aclarando el panorama...

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Serpacion personal y de hecho