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Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 28.928
Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia en Pesos para los derechohabientes por muerte del trabajador del Régimen de Riesgo del Trabajo y su Nota Técnica para el supuesto de trabajadores No afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P.
Bs. As., 6/9/2002
VISTO, el Expte. N° 41.905 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000, el Decreto 410/2001, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 27.309 de fecha 14 de enero de 2000, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 28.350 de fecha 21 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 36° de la Ley 24.557 se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la Ley 20.091 y sus reglamentaciones.
Que para el caso de fallecimiento del trabajador, en los términos de la Ley 24.557, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278/2000 amplía el régimen vigente en materia de derechohabientes y extiende el esquema de prestaciones establecido.
Que, en conformidad con el acrecimiento del beneficio previsto para el caso en que los derechohabientes sean los padres del trabajador fallecido, se considera aplicable dicho acrecimiento a todos los derechohabientes del mismo rango involucrados.
Que para el supuesto previsto precedentemente, dichas modificaciones requieren para su aplicación la adecuación de las pólizas de Seguro de Renta Vitalicia para los derechohabientes por muerte del trabajador no afiliados al Régimen de Capitalización, sus respectivos formularios y Nota Técnica.
Que a efectos de facilitar su implementación, resulta conveniente establecer modelos de póliza cuyo uso será obligatorio para las entidades que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, para los fallecimientos que provienen de contingencias en las cuales corresponda la aplicación del Decreto 1278/2000, corresponderá aplicar los nuevos elementos técnicos-contractuales.
Que el Régimen de Anticipos de la Renta Vitalicia para los Derechohabientes por Muerte del Trabajador no Afiliado al Régimen de Capitalización, establecido por Resolución SSN N° 28.350, subsana en forma transitoria la ausencia de reglamentación, a fin de mantener la continuidad de los ingresos de los derechohabientes.
Que una vez entrada en vigencia la presente Resolución corresponde establecer el procedimiento a seguir en el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la fecha en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encontraba incorporado el trabajador fallecido efectúe el traspaso del capital a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por los derechohabientes.
Que de conformidad con lo señalado en los puntos precedentes, corresponde adecuar el mecanismo de Anticipos previsto en la Resolución SSN N°28.350.
Que hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la tasa testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales en Pesos, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de retiro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia en Pesos para los derechohabientes por muerte del trabajador del Régimen de Riesgo del Trabajo y su Nota Técnica, que obran como Anexo I de la presente, para el supuesto de trabajadores No afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P.
Art. 2° — Apruébase las Tablas de Mortalidad que se acompañan como Anexo II de la presente.
Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución; derógase la Resolución SSN N° 28.350, el cual será reemplazado por el mecanismo establecido en el Artículo 4° de la presente.
Art. 4° — Apruébase con carácter obligatorio el mecanismo de Anticipos de la Renta Vitalicia para los derechohabientes por muerte del trabajador y sus Bases Técnicas, que obran como Anexo III de la presente, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P.
El presente mecanismo será administrado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encontraba incorporado el trabajador fallecido.
Art. 5° — Con el objeto que los derechohabientes soliciten cotización de la renta a la/s Compañías de Seguros de Retiro, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encontraba incorporado el trabajador fallecido, deberá proporcionarle el formulario "Solicitud de Cotización" y el listado actualizado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de "Rentas Vitalicias en Pesos para Derechohabientes por Muerte del Trabajador No Afiliado al Régimen de Capitalización - Decreto 1278/00".
Art. 6° — A efectos de entregar al/los asegurable/ s la cotización del Seguro de Renta Vitalicia, las Compañías de Seguro de Retiro deberán confeccionar el formulario de "Cotización del Seguro".
Art. 7° — A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los derechohabientes por muerte del trabajador del Régimen de Riesgos del Trabajo, el/los asegurable/s deberán suscribir el formulario de "Solicitud del Seguro".
Art. 8° — A efectos de realizar la selección, el/ los derechohabientes deberá/n completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado el formulario de "Selección" debidamente firmado. Junto con el formulario de "Selección" se deberá adjuntar una copia del formulario de "Solicitud del Seguro" perteneciente a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por los derechohabientes.
Art. 9° — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 11° del Anexo I de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los derechohabientes por muerte del trabajador, las Compañías de Seguro de Retiro deberán confeccionar el formulario de "Comunicación periódica al Asegurado".
Art. 10 — Apruébase con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios de "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro", "Selección" y "Comunicación periódica al Asegurado" que se incluyen como Anexos IV, V, VI VII y VIII de la presente Resolución, respectivamente.
Art. 11 — La póliza que se establece en el artículo 1° de la presente Resolución será de aplicación para el caso de fallecimiento del trabajador No afiliado al Régimen de Capitalización, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1° de marzo de 2001.
Art. 12. — A efectos del ajuste de los valores de la póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados, previsto en el artículo 14° del Anexo I de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia en Pesos para los derechohabientes por muerte del trabajador del Régimen de Riesgos del Trabajo, y hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales en Pesos, corresponde la aplicación, del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.
Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) en el Stand de Ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sito en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, o en la página web (www.ssn.gov.ar).
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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