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SEGUROS


ESTOY VIENDO SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO ENTIENDO ESTOY DOS ARTICLOS.. ME DAN UNA MANO....

Costas: Causa civil
Art. 110. La garantía del asegurador comprende:
a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente;
Costas: Causa penal
b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.
Art. 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios.
Regla proporcional
Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción.
Instrucciones u órdenes del asegurador
Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente.
Rechazo
Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.
Penas

GRACIAS... UN ABRAZO

rickyss83 UNLZ

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
Hago un copiar y pegar de esta pagina donde trata el tema:

La garantía del asegurado se extiende a los gastos y costas para resistir la pretensión de un tercero, aun cuando la misma sea rechazada, así lo estipula el art. 110 de la ley de seguros cuando expresa “ La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; b) Costas: Causa penal. El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa”.

Asimismo, el art. 111 de la misma ley consagra “El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional. Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción. Instrucciones u órdenes del asegurador. Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, éste debe pagarlos íntegramente. Rechazo. Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.”


De ello se deduce que la cuestión referida a las costas ha sido tratada como obligación complementaria (no secundaria sino principal) del asegurador, e integrada a su obligación general de indemnidad, y opera no sólo cuando la pretensión de la víctima es reconocida judicialmente, y en su virtud se condena en costas al asegurado, sino también cuando aquella es desestimada.

Sin embargo, a pesar de que el art. 109 de la ley de seguros es una norma que por su letra y por su naturaleza es totalmente inmodificable, y que el art. 110 del mismo cuerpo legal es regla relativiamente imperativa (pues sólo es factible modificarla a favor del asegurado) la resolución S.S.N 22.058/93 introdujo en la póliza uniforme de seguro automotor obligatorio, una condición general que contraría la citadas normas legales. Dicha resolución establece que en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de las costas judiciales, incluídos los intereses y gastos, podrá exceder el 30% de la suma asegurada, quedando el excedente, si lo hubiera, a cargo del asegurado.

Y ello ha sido receptado de inmediato entre las cláusulas predispuestas de las pólizas de seguro automotor.

Poco tiempo más tarde, el 3/5/1993 la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la resolución 22.187 por la que se dispuso, con relación al seguro automotor voluntario, establecer límites de cobertura en el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, transportados o no.

El 7/6/1993, la autoridad de control distribuyó (anexo 2842) la nueva redacción de la cláusula 5º la que, con relación a costas y gastos, quedó así redactada: “el asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la cláusula 2º, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (art. 110 de la ley de Seguros), dejándose sentado que en ningún caso cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: a) 30% de la que se reconozca como capital de condena o, b) 30% de la suma asegurada. El excedente quedará a cargo del asegurado”.


Un claro ejemplo de ello lo constituye el contrato de seguro inserto en el trabajo, el cual dentro de las “condiciones generales”, más precisamente en su art. 5 se refiere a las “costas”. Ésta es una cláusula abusiva, con el agravante de que ha sido predispuesta por la autoridad estatal de control ya que amplía inequitativamente los derechos del asegurador, produciendo un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones emergentes del contrato de seguro.


Por consiguiente, ésta es otra cláusula ilícita, violatoria de normas imperativas, por tanto abusiva y consiguientemente nula (art. 1066 del Cód. Civ.y 37 inc. B de la ley 24.240), en tanto importa una restricción a los derechos del asegurado consistente- hasta el límite de la suma asegurada- en ser mantenido indemne, y sin las citadas limitaciones. Queda, en el caso, recortada la obligación de indemnidad a cargo del asegurador debido a que, vista la cuestión desde su perspectiva, la cláusula es nula por importar una desnaturalización del vínculo contractual al afectarse inequitativamente la relación de equivalencia.

La nulidad de la cláusula trae aparejado como efecto inescindible, su sustitución por las normas legales aplicables (arts. 109, 110 y 111 de la ley de Seguros).

El link a la pagina es:

http://www.espaciosjuridicos.com.ar/...E%20SEGURO.htm - 91k -

Alli trata muchos temas mas tambien pega una mirada a

www.adecua.org.ar/seguros.php - 27k -

Alli dicen que son clausulas abusivas la que limitan la garantía por costas en infracción a los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros

Acá un articulo de doctrina de un especialista en seguros:

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO
DE SEGURO. CONTROL ADMINISTRATIVO PREVIO. CONTROL JUDICIAL
por Rubén S. Stiglitz

http://www.rubinzal.com.ar/revistas/.../seguros-e.htm - 62k -

En la Web hay mucho mas incluso fallos.
Saludos

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