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SEGURIDAD INTERNACIONAL


SEGURIDAD INTERNACIONAL Decreto 2183/2002 Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional y las reparticiones y organismos del Estado Nacional adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Resoluciones 1011 (1995), 1013 (1995) y 1053 (1996) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se establecieron prohibiciones respecto de la venta o suministro de armas y material militar a Rwanda. Bs. As., 30/10/2002 VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO: Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz. Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Que en ejercicio de tales facultades el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 918 (1994) mediante la cual se decidió que todos los Estados prohiban la venta o el suministro a RWANDA de armamento y material militar conexo de todo tipo y se estableció un Comité del Consejo de Seguridad encargado de recabar y examinar información relativa a dicho embargo. Que el Consejo de Seguridad modificó el régimen de sanciones aplicable a RWANDA a través de la Resolución 1011 (1995), párrafos operativos 7 y 8, dejando sin efecto las restricciones impuestas en virtud del párrafo 13 de la Resolución 918 (1994). Que la Resolución 1011 (1995) decide, en su párrafo operativo 9, que todos los Estados sigan prohibiendo la venta o suministro de armas a RWANDA o a personas domiciliadas en Estados vecinos, si tal venta o suministro tuviese por objeto la utilización de esas armas y pertrechos militares en RWANDA por entidades distintas del Gobierno, salvo que se trate del Gobierno de RWANDA en las condiciones estipuladas en las otras disposiciones de la Resolución. Que la mencionada Resolución decide además, en su párrafo 11, que los Estados notifiquen al Comité establecido en virtud de la Resolución 918 (1994) todas las exportaciones de armas o pertrechos militares desde sus territorios a RWANDA. Que el Consejo de Seguridad a través de la Resolución 1013 (1995) pidió al Secretario General que estableciera una Comisión Internacional de Investigación a los efectos de vigilar el cumplimiento de sus anteriores Resoluciones. Que el Consejo de Seguridad por medio de su Resolución 1053 (1996), párrafo operativo 5, insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación del embargo de armas dispuesto por la Resolución 1011 (1995). Que los miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo Vll de la Carta de las Naciones Unidas. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional adoptarán las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones 1011 (1995), 1013 (1995) y 1053 (1996) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin. — Carlos F. Ruckauf. ANEXO I Resolución 1011(1995) de 16 de agosto de1995 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular sus resoluciones 918 (1994), de 17 de mayo de 1994; 997 (1995), de 9 de junio de 1995, y 1005 (1995), de 17 de julio de 1995, Habiendo examinado el informe del Secretario General de 9 de julio de 1995 sobre la verificación del cumplimiento de las restricciones a la venta o al suministro de armas, Habiendo examinado también el informe del Secretario General de 8 de agosto de 1995 sobre la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda, Haciendo hincapié en que la circulación incontrolada de armas, incluso entre civiles y refugiados, es una causa importante de desestabilización en la región de los Grandes Lagos, Acogiendo con beneplácito la propuesta del Gobierno del Zaire de que, con los auspicios de las Naciones Unidas, se establezca una comisión internacional encargada de investigar, las informaciones de que se suministran armas a las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés, Reconociendo que el registro y marcado de armas es una ayuda considerable para aplicar las restricciones al suministro ilícito de armas y verificar su cumplimiento, Tomando nota con suma preocupación de la información de que elementos del régimen anterior hacen preparativos militares y aumentan el número de sus incursiones en Rwanda, y destacando la necesidad de que se tomen medidas eficaces para que los nacionales rwandeses que se encuentran actualmente en los países vecinos, incluidos los que se encuentran en campamentos, no emprendan actividades militares encaminadas a desestabilizar a Rwanda ni reciban suministros de armas, habida cuenta de que es muy probable que se pretenda utilizar esas armas en Rwanda, Destacando la necesidad de que representantes de todos los sectores de la sociedad nwandesa, con exclusión de los líderes políticos de los que se sospeche hayan planeado y dirigido el genocidio de 1994, inicien conversaciones encaminadas a lograr un acuerdo sobre una estructura constitucional y política que permita lograr una estabilidad duradera, Tomando nota de la carta de fecha 5 de julio de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Rwanda ante las Naciones Unidas, en la que se pide que se tomen medidas urgentes para levantar las restricciones a la venta o al suministro de armas y pertrechos militares al Gobierno de Rwanda a fin de que éste pueda velar por la seguridad de la población rwandesa, Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de las relaciones de trabajo entre el Gobierno de Rwanda y la Misión y recordando el mandato de la Misión, modificado en la resolución 907 (1995), en particular a fin de contribuir al logro de la reconciliación nacional, Recordando que el propósito original de la prohibición de la entrega de armas y pertrechos militares a Rwanda era poner fin a la utilización de esas armas y equipo en matanzas de civiles inocentes, Tomando nota de la decisión adoptada por el Consejo en su resolución 997 (1995) de reducir los efectivos de la Misión, y reafirmando que la seguridad del país es primordialmente responsabilidad del Gobierno de Rwanda, Profundamente preocupado por la situación en las cárceles y el sistema judicial de Rwanda, en particular por el hacinamiento, la falta de jueces, el encarcelamiento de menores y ancianos y la falta de un rápido proceso judicial o administrativo de examen de las acusaciones y, a ese respecto, acogiendo con agrado los nuevos esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas y los países donantes, en coordinación con el Gobierno de Rwanda, para adoptar con carácter urgente, medidas encaminadas a mejorar esa situación, Subrayando la necesidad de que el Gobierno de Rwanda redoble sus esfuerzos; por promover un clima de estabilidad y confianza que facilite el regreso de los refugiados rwandeses que se encuentran en los países vecinos, A 1. Economía los esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Especial por encontrar soluciones regionales para el problema del suministro ilícito de armas en la región y alienta al Secretario General a que siga celebrando consultas a ese respecto; 2. Pide al Secretario General que, con arreglo a la propuesta que figura en el párrafo 45 de su informe, presente al Consejo cuanto antes recomendaciones sobre el establecimiento de una comisión que lleve a cabo una investigación completa de las denuncias de envíos de armas a las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés en la región de los Grandes Lagos de Africa central; 3. Hace un llamamiento a los Gobiernos de Rwanda y a los Estados vecinos para que cooperen con la investigación de la comisión; 4. Alienta al Secretario General a que continúe celebrando consultas con los gobiernos de los Estados vecinos acerca del despliegue de observadores militares de las Naciones Unidas en los aeropuertos y otros puntos de transporte situados en los cruces de frontera y las inmediaciones de esos cruces, y exhorta a los Estados vecinos a que cooperen con los observadores y les presten asistencia a fin de lograr que no se transporten armas ni pertrechos militares a los campamentos de rwandeses situados en sus territorios; 5. Pide al Secretario General que le presente, dentro del plazo de un mes después de la aprobación de la presente resolución, un informe sobre sus gestiones para preparar y convocar, lo antes posible, la Conferencia Regional sobre seguridad, estabilidad y desarrollo, así como para convocar una reunión regional en que se aborden los problemas relacionados con la repatriación de los refugiados; 6. Hace un llamamiento al Gobierno de Rwanda para que continúe procurando crear una atmósfera de confianza que permita el regreso de los refugiados en condiciones de seguridad y para que tome nuevas medidas para resolver los problemas de carácter humanitario que se plantean en sus cárceles, así como para acelerar la resolución de las acusaciones contra los detenidos; B Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 7. Decide que, con efecto inmediato y hasta el 1º de septiembre de 1996, se levanten las restricciones impuestas en virtud del párrafo 13 de la resolución 918 (1994) a la venta o al suministro de armas y pertrechos militares al Gobierno de Rwanda en los puntos de ingreso que se especifiquen en una lista que ese Gobierno proporcionará al Secretario General, quien notificará inmediatamente a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas al respecto; 8. Decide también que el 1º de septiembre de 1996 queden sin efecto las restricciones impuestas en virtud del párrafo 13 de la resolución 918 (1994) a la venta o al suministro de armas y pertrechos militares, a menos que el Consejo decida otra cosa tras examinar el segundo informe del Secretario General mencionado en el párrafo 12 infra; 9. Decide además, con miras a prohibir la venta y el suministro de armas y pertrechos militares a las fuerzas no gubernamentales que se propongan utilizarlas en Rwanda, que todos los Estados sigan prohibiendo la venta o el suministro a Rwanda o a personas domiciliadas en Estados vecinos de Rwanda, por sus nacionales o desde sus territorios, o utilizando sus aeronaves o buques de pabellón nacional, de todo tipo de armas y pertrechos militares, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo policial paramilitar y piezas de repuesto, si tal venta o suministro tiene por objeto la utilización de esas armas y esos pertrechos militares en Rwanda por entidades distintas del Gobierno de Rwanda; salvo que se trate del Gobierno de Rwanda, de conformidad con lo estipulado en los párrafos 7 y 8 supra, 10. Decide que ninguna parte de las armas y los pertrechos militares que se vendan o suministren al Gobierno de Rwanda se podrá revender, transferir ni facilitar, directa o indirectamente, con fines de utilización, a ningún Estado vecino de Rwanda ni a ninguna persona que no esté al servicio del Gobierno de Rwanda; 11. Decirle también que los Estados notifiquen al Comité establecido en virtud de la resolución 918 (1994) todas las exportaciones de armas o pertrechos militares desde sus territorios a Rwanda, que el Gobierno de Rwanda proceda a marcar y registrar todas sus importaciones de armas y pertrechos militares y lo dé a conocer al Comité, y que el Comité informe periódicamente al Consejo de las notificaciones que reciba al respecto; 12. Pide al Secretario General que, dentro del plazo de seis meses después de la aprobación de la presente resolución, y nuevamente dentro de un plazo de doce meses, le informe, en particular, acerca de las exportaciones de armas y pertrechos militares a que se hace referencia en el párrafo 7 supra, sobre la base de los informes que presente el Comité establecido en virtud de la resolución 918 (1994); 13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. Resolución 1013 (1995) de 7 de septiembre de 1995 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular las resoluciones 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, 997 (1995), de 9 de junio de 1995, y 1011 (1995), de 16 de agosto de 1995, Habiendo examinado la carta de fecha 25 de agosto de 1995, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General en relación con el establecimiento de una comisión de investigación, Habiendo examinado también la nota verbal de 10 de agosto de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Gobierno del Zaire y acogiendo con beneplácito la propuesta que en ella formulaba el Gobierno del Zaire de que, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, se estableciera una comisión internacional de investigación su ofrecimiento de prestar asistencia a una comisión de esa índole, Reconociendo que mediante la cooperación de todos los gobiernos interesados es posible impedir las influencias desestabilizadoras que se ejercen en la región de los Grandes Lagos, incluida !a adquisición ilegal de armas, Expresando una vez más su profunda preocupación por las denuncias relativas a la venta y al suministro de armas y pertrechos militares a las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés en violación del embargo impuesto en virtud de sus resoluciones 918 (1994), 997 (1995) y 1011 (1995), y recalcando la necesidad de que los gobiernos adopten medidas para velar por el cumplimiento efectivo de embargo, Subrayando la importancia de que la comisión de investigación y los países interesados celebren las consultas periódicas que procedan, habida cuenta de la necesidad de respetar la soberanía de los Estados de la región, 1. Pide al Secretario General que, con carácter de urgencia, establezca una Comisión Internacional de Investigación con el siguiente mandato: a) Reunir datos e investigar informes sobre la venta o el suministro de armas y pertrechos militares a las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés en la región de los Grandes Lagos en violación de las resoluciones del Consejo 918 (1994), 997 (1995) y 1011 (1995); b) Investigar las denuncias de que estas fuerzas están recibiendo adiestramiento militar con el fin de desestabilizar a Rwanda; c) Identificar a los cómplices o encubridores en la adquisición ilegal de armas por las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés en contravención de las resoluciones a que se ha hecho referencia; d) Recomendar medidas para poner fin al tráfico ilegal de armas en la región, que constituye una violación de las resoluciones a que se ha hecho referencia; 2. Recomienda que la Comisión que designe el Secretario General esté integrada por cinco a diez personas imparciales y respetadas internacionalmente, entre ellas juristas, y expertos militares y de policía, esté presidida por una personalidad eminente y reciba la asistencia del personal auxiliar apropiado; 3. Hace un llamamiento a los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 918 (1994) y, si procede, a las organizaciones humanitarias internacionales y a las organizaciones no gubernamentales, para que compilen la información de que dispongan en relación con el mandato de la Comisión y les pide que faciliten esa información a la mayor brevedad posible; 4. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre el establecimiento de la Comisión y que le presente, dentro de un plazo de tres meses después del establecimiento de la Comisión, un informe provisional sobre las conclusiones a que llegue ésta, y posteriormente, a la brevedad posible, un informe definitivo que contenga las recomendaciones de la Comisión; 5. Hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados interesados en que la Comisión ha de llevar a cabo sus funciones para que cooperen plenamente con ella en el desempeño de su mandato y para que respondan positivamente a las solicitudes que ella formule en materia de seguridad, asistencia y acceso en el desarrollo de sus investigaciones, en particular mediante: a) La adopción de todas las medidas necesarias para que la Comisión y su personal puedan llevar a cabo sus funciones en todos sus territorios respectivos con plena libertad, independencia y seguridad; b) El suministro de toda la información que posean y que la Comisión solicite o necesite para el cumplimiento de su mandato, y el libre acceso de la Comisión y su personal a los archivos pertinentes; c) La garantía de libertad de acceso en todo momento para que la Comisión y su personal visiten cualquier establecimiento o lugar que consideren necesario para su labor, inclusive cruces fronterizos, aeródromos y campamentos de refugiados; d) La adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los miembros de la Comisión y el compromiso por parte de los Gobiernos de que han de respetar plenamente la integridad física, la seguridad y la libertad de los testigos, expertos y cualesquiera otras personas que trabajen con la Comisión en el cumplimiento de su mandato; e) La libertad de circulación para los miembros de la Comisión, incluida libertad para que ésta entreviste en forma privada a cualquier persona y en cualquier momento, según proceda; f) El reconocimiento de todas las inmunidades y prerrogativas que procedan de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas31; 6. Recomienda que la Comisión comience su labor lo antes posible y, con miras a ello pide al Secretario General que prosiga sus consultas con los países de la región; 7. Hace un llamamiento a todos los Estados para que cooperen con la Comisión a fin de facilitar sus investigaciones; 8 Alienta a los Estados a que aporten contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para Rwanda, establecido por el Secretario General, para complementar la financiación de la labor de la Comisión como gasto de la Organización y a que, por conducto del Secretario General, aporten equipo y servicios a la Comisión; 9 Decide seguir ocupándose de la cuestión.
RESOLUCION 1053 (1996) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3656ª, sesión, celebrada el 23 de abril de 1996 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular las resoluciones 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, 997 1995) de 9 de junio de 1995, 1011 (1995), de 16 de agosto de 1995, y 1013 (1995), de 7 de septiembre de 1995, Habiendo examinado la carta de fecha 13 de marzo de 1996 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/1996/ 195) y el informe de la Comisión Internacional de Investigación establecida en virtud de la resolución 1013 (1995) que figura en el anexo de dicha carta, así como el informe provisional presentado por la Comisión con fecha 17 de enero de 1996 S/1996/67, anexo), Expresando su apoyo a la Declaración de Jefes de Estado de la Región de los Grandes Lagos, hecha en Túnez el 18 de marzo de 1996, Expresando una vez más su profunda preocupación por las denuncias relativas a la venta y el suministro de armas y pertrechos militares a las fuerzas del antiguo Gobierno de Rwanda en violación del embargo impuesto en virtud de sus resoluciones 918 (1994), 997 (1995) y 1011 (1995), y destacando la necesidad de que los Gobiernos adopten medidas para velar por el cumplimiento efectivo del embargo, Encomiando a los miembros de la Comisión de Investigación por la excelente labor que han realizado, Acogiendo con beneplácito la asistencia que algunos gobiernos han prestado a la Comisión de Investigación, Tomando nota con preocupación de que la Comisión de Investigación sigue sin recibir la plena cooperación de otros gobiernos, Sumamente preocupado por la constatación de la Comisión de Investigación de que ciertos elementos rwandeses están recibiendo adiestramiento militar para realizar incursiones de desestabilización en Rwanda, Profundamente preocupado por las sólidas pruebas presentadas por la Comisión que llevan a concluir que es sumamente probable que haya habido una violación del embargo de armas, particularmente en el caso de la venta de armas que tuvo lugar en Seychelles en junio de 1994 y los dos envíos ulteriores de armas a Goma (Zaire) desde Seychelles destinados a las fuerzas del antiguo Gobierno de Rwanda, Tomando nota de que la Comisión de Investigación recibió firmes indicaciones de sus fuentes en el sentido de que en Goma y Bukavu siguen aterrizando aeronaves con armas destinadas a las fuerzas del antiguo Gobierno de Rwanda y de que figuras de alto rango de esas fuerzas siguen recaudando fondos activamente con el objeto, al parecer, de financiar una lucha armada contra Rwanda, Tomando nota además de que la Comisión de Investigación aún no ha podido investigar cabalmente esas denuncias de violaciones persistentes del embargo de armas, Reafirmando la necesidad de una solución a largo plazo de los problemas de refugiados y otros problemas conexos en la región de los Grandes Lagos, Reafirmando asimismo la importancia de poner término a las radioemisiones que difunden el odio y el temor en la región, y recalcando la necesidad de que los Estados presten asistencia a los países de la región para que pongan término a esas transmisiones, como se pide en la Declaración de Jefes de Estado de la Región de los Grandes Lagos, hecha en El Cairo el 29 de noviembre de 1995 (S/1995/1001), 1. Reafirma la importancia que confiere a la labor de la Comisión de Investigación, a las investigaciones que ha realizado hasta la fecha y a que se cumplan efectivamente y en todo momento las resoluciones pertinentes del consejo; 2. Pide al Secretario General que mantenga la Comisión de Investigación sobre la base establecida en el inciso c) del párrafo 91 del informe de la Comisión de Investigación (S/1996/195, anexo) para que continúe las investigaciones anteriores y esté preparada para investigar nuevas denuncias de violaciones, en particular en relación con envíos de armas en curso o previstos; 3. Expresa su determinación de que la prohibición de la venta o el suministro de armas y pertrechos militares a fuerzas no gubernamentales para su uso en Rwanda sea acatada plenamente de conformidad con la resolución 1011 (1995); 4. Exhorta a los Estados de la región de los Grandes Lagos a que velen por que su territorio no sea utilizado como base para el lanzamiento de incursiones o ataques contra ningún otro Estado por parte de grupos armados en violación de los principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas; 5. Insta a todos los Estados, y en particular a los de la región, a que intensifiquen sus esfuerzos por impedir el adiestramiento militar y la venta o el suministro de armas a milicias o a fuerzas del antiguo Gobierno de Rwanda, y a que adopten las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva del embargo de armas, incluso mediante la creación de todos los mecanismos nacionales necesarios para esos efectos; 6. Alienta a los Estados de la región de los Grandes Lagos a velar por que se ponga efectivamente en práctica la Declaración de Jefes de Estado de la Región de los Grandes Lagos, hecha en Túnez el 18 de marzo de 1996; 7. Pide al Secretario General que celebre consultas con los Estados vecinos de Rwanda, en particular el Zaire, acerca de la adopción de medidas adecuadas, entre ellas la posibilidad de desplegar observadores de las Naciones Unidas en los aeródromos y otros puntos de transporte en las zonas de cruce de fronteras y sus proximidades con el fin de hacer cumplir mejor el embargo de armas y disuadir del envío de armas a las fuerzas del antiguo Gobierno de Rwanda en contravención de las resoluciones del Consejo; 8. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos Estados Miembros no hayan dado respuesta aún a las indagaciones de la Comisión, y pide a los Estados que aún no lo hayan hecho que cooperen plenamente con ésta en sus indagaciones y que investiguen a fondo las presuntas violaciones por parte de sus funcionarios o ciudadanos de las resoluciones del Consejo sobre la cuestión; 9. Exhorta a los Estados, en particular aquellos cuyos nacionales hayan sido implicados en el informe de la Comisión de Investigación, a que investiguen la presunta complicidad de sus funcionarios o ciudadanos en la compra de armas a Seychelles en junio de 1994, así como en otras presuntas violaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión; 10. Exhorta también a los Estados a que pongan a disposición de la Comisión los resultados de sus investigaciones y a que cooperen plenamente con ella, incluso facilitándole en todo momento el acceso que solicite a aeródromos y a testigos, en privado y sin la presencia de funcionarios o representantes de gobierno; 11. Alienta a los Estados a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Rwanda, establecido por el Secretario General, a fin de apoyar la labor de la Comisión de Investigación, y a que aporten equipo y servicios a la Comisión por conducto del Secretario General, 12. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución antes del 1º de octubre de 1996; 13. Reitera su preocupación por el peligro para la paz y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos que entrañaría una corriente de armamentos y pertrechos militares no sujetos a control alguno y en contravención de sus resoluciones y declara que está dispuesto a considerar otras medidas en este contexto; 14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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