Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 541/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 27/5/2004).
Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 1039/2000
Establécese que la inscripción en el Registro de Productos Alimenticios tendrá validez por el término de un año.
Bs. As., 1/8/2000
VISTO el expediente Nº 3665/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria propone el ordenamiento y actualización del Registro de Productos Alimenticios, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 68 del 13 de enero de 1993 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se crea el registro de Productos Alimenticios tanto nacionales como importados, en el ámbito de la actual Dirección de Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional.
Que a efectos de un mayor ordenamiento técnico y administrativo resulta necesario mantener permanentemente actualizado el registro de los productos alimenticios tanto importados como de industria nacional.
Que para ello resulta conveniente establecer en UN (1) año la vigencia de la inscripción de los productos en el citado registro e imponer la obligatoriedad de su renovación anual.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — La inscripción de los productos alimenticios en el Registro de Productos Alimenticios, tendrá validez por el término de UN (1) año a partir del momento en que se extienda la constancia de aprobación de monografías y rótulos definitivos.
Art. 2º — Aquellas empresas que deseen prolongar el plazo de validez mencionado en el artículo precedente deberán solicitarlo expresamente por nota detallando: denominación del producto, marca, unidad de venta y número de expediente aprobatorio. El mantenimiento de la inscripción será anual.
Art. 3º — Disponer la baja de todos aquellos productos con más de UN (1) año de permanencia en el Registro de Productos Alimenticios cuyos elaboradores o importadores no hayan solicitado la renovación de su inscripción anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad