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Secretaría General




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RADIODIFUSION

Resolución 508/2002

Modifícase la Resolución N° 180/2001, en relación con los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público en las localizaciones en que se hayan revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones dispuesto por el Comité Federal de Radiodifusión y en las que sean ofrecidas en concurso público, en función de lo normado por el Decreto N° 310/98 y su modificatorio N° 883/2001.

Bs. As., 26/8/2002

VISTO el Expediente N° 381-COMFER/01, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96, 310/98 y 883/01; las Resoluciones Nros. 180; 199; 255; 379 y 430-SG/01 y la Resolución N° 454- COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 454-COMFER/02 se llamó a concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de HOYO DE EPUYEN, provincia del CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/ 98, respectivamente, y 883/01.

Que en dicho acto resolutivo se dispuso la aplicación al mentado proceso concursal del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución N° 180-SG/01, modificada por su similar N° 199-SG/01 y cuyas aclaratorias fueran aprobadas por las Resoluciones Nros. 255; 379 y 430-SG/01.

Que el concurso de marras no se encuentra previsto en los artículos 3° y 4° del acto resolutivo citado en primer término en el considerando precedente, por los que se fijan los valores del pliego, según se trate de localizaciones en que se hubieran revocado actos de adjudicación de licencias o bien los concursos convocados hubiesen resultado desiertos.

Que a los efectos de fijar el valor del citado pliego para futuros; llamados a concurso público que convoque el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada y que no encuadren en ninguna de las situaciones aludidas en el considerando que antecede, es menester introducir las modificaciones necesarias en la Resolución N° 180-SG/01.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y por el Decreto N° 12, de fecha 3 de enero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° 180-SG/01 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3° — Fíjanse los valores de los presentes Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público en todas aquellas localizaciones en las que se hayan revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones, dispuesto por las Resoluciones Nros. 9-SCyC/99 y 22-COMFER/00 y en aquellas localizaciones que sean ofrecidas en concurso público, por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, en función de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada —con excepción de lo previsto en el artículo 4° de la presente— en los siguientes:

CATEGORIA A: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).

CATEGORIA B: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)

CATEGORIA C: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

CATEGORIA D: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en el caso de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000) habitantes."

Art. 2°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Aníbal D. Fernández.

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