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Secretaría de Seguridad Interior




Secretaría de Seguridad Interior
ZONAS DE SEGURIDAD
Resolución 43/2003
Deléganse funciones y facultades de Coordinador Local en el Area de Control Integrado en determinados pasos fronterizos, en Oficiales Jefes de Gendarmería Nacional.
Bs. As., 31/7/2003
VISTO la Decisión Nº 5/93 del CONSEJO MERCADO COMUN "Acuerdo de Recife" y las normas que la amplían y complementan, el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera —Ley 25.229—, el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera Ley 25.253, y el Decreto Nº 2086/77, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Nº 5/93 del CONSEJO MERCADO COMUN se aprobó el Acuerdo para la aplicación de los Controles Integrados en frontera entre los países del MERCOSUR (Acuerdo de Recife), estableciendo, entre otros temas, la figura del Organismo Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la conducción administrativa de las Areas de Control Integrado.
Que una figura igual también prevén el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, aprobado por Ley 25.229 y el Acuerdo entre la República Argentina y República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, aprobado por Ley 25.253.
Que la Resolución Nº 3/95 del GRUPO MERCADO COMUN y los Reglamentos del Tratado y del Acuerdo citados en el párrafo anterior, suscripto por las Cancillerías de ambos países, determinaron que la Secretaría de Seguridad Interior es el Organismo Coordinador por la República Argentina.
Que la Resolución antes mencionada también aprobó el Reglamento Administrativo de Organismos Coordinadores en el Area de Control integrado, en cuyo artículo 2° se determina que el Organismo Coordinador designará un funcionario en carácter de Coordinador local para ejercer las funciones y facultades inherentes a la Coordinación de las actividades comunes del lugar.
Que las competencias atribuidas por los citados Reglamentos al Coordinador Local de Area de Control Integrado, coinciden con las del Coordinador Zonal Intersectorial normadas en el Decreto Nº 2086/77.
Que asimismo, el Decreto mencionado en el párrafo anterior faculta al Secretario de Seguridad Interior a delegar las funciones y facultades del coordinador zonal intersectorial en Oficiales Jefes de Gendarmería Nacional con asiento y competencia en el paso fronterizo que corresponda, por lo que nada obsta que éstos asuman las del Coordinador Local de Area de Control Integrado.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA ha proporcionado la nómina de los Oficiales Jefes con competencia y asiento en los puntos de fronteras aprobados por la resolución citada en el párrafo anterior.
 
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Desígnase Coordinador Local en Area de Control Integrado que en cada caso se determina a los siguientes funcionarios:
— Gualeguaychú - Fray Bentos y Colón - Paysandú: Cte. Pr Mario Raúl MATUCHESKI Jefe Escuadrón 6 Concepción del Uruguay.
— Concordia - Salto: Cte. Pr. Héctor Enrique VON STEIGER - Jefe Escuadrón 4 Concordia.
— Santo Tomé-Sao Borja: Cte. Guillermo Raúl SCHARN - Jefe Sección Santo Tomé.
— Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira: Cte. Pr. Omar Gustavo PEREIRA - Jefe de Escuadrón 12 Bernardo de Irigoyen.
— Puerto Iguazú-Foz de Iguazú y Andresito - Capanema: Cte. Pr. Luis León Marcelino SCHAMME - Jefe Escuadrón 13 Iguazú.
— Paso de los Libres - Uruguayana: Alfredo Nicolás COTINHO DA SILVA.
— Posadas - Encarnación: Cte. Pr. Eduardo Gaspar LIVIGNI - Jefe Escuadrón 50 Posadas.
— Clorinda - Puerto Falcón: Cte. Pr. Juan José STIEBEN - Jefe Escuadrón 16 Clorinda.
— Aguas Blancas - Bermejo: Cte. Pr. Edgardo Humberto LOPARDO - Jefe Escuadrón 20 Orán.
— Profesor Salvador Mazza - Yacuiba: Cte Pr Oscar Alfredo MORALES - Jefe Escuadrón 54 Pocitos.
— La Quiaca - Villazón: Cte. Pr. Hugo Federico WIRZ - Jefe Escuadrón 21 La Quiaca.
— Sistema del Cristo Redentor: Cte. Pr. Héctor Daniel ERBEN - Jefe Escuadrón 27 Punta de Vacas.
Art. 2° — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados por el artículo anterior, las competencias de los mismos serán asumidas por el oficial jefe que lo reemplace en el comando de la unidad a la que pertenecen.
Art. 3° — Los Coordinadores Locales de Area de Control Integrado ejercerán sus funciones y facultades de acuerdo con lo determinado en el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado, aprobado por la Resolución Nº 3/95 del GRUPO MERCADO COMUN y los Reglamentos del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera y del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera.
Art. 4° — Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Norberto J. Quantin.

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