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Secretaría de Programación para la Prevención




Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 382/2003
Amplíase el plazo establecido por la Resolución N° 115/2003, modificada por su similar N° 157/2003, referidas al reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II de los Decretos Nros. 1095/96 y 1161/2000.
Bs. As., 3/7/2003
VISTO lo dispuesto en las Leyes 23.283, 25.363, el Decreto 2477/02, las Resoluciones 752/02 y 051/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 115 de fecha 3 de marzo de 2003, modificada por la Resolución 157 de fecha 12 del mismo mes y año, se dispuso el reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su similar N° 1161/00, estableciéndose que el aludido reempadronamiento deberá llevarse a cabo en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día uno de abril del corriente año.
Que a la fecha, la registración de productores y comercializadores que operan en el mercado interno, como de importadores y exportadores de los productos controlados por las listas I y II de los Decretos referenciados, sólo alcanza al cincuenta por ciento de los que obran en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que teniendo en cuenta los objetivos formulados al dictarse la Resolución N° 115/03, es necesario, ampliar el plazo originario, efectuando la difusión pertinente a fin de alcanzar un mayor número de reempadronamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por las Leyes N° 25.363 y 23.283, el Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR N° 752/02.
Por ello
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase en cuarenta y cinco (45) días, a partir de su vencimiento original, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 115/03, modificada por Resolución SE.DRO.NAR N° 157/03.
(Por artículo 1° de la Resolución N° 769/2003 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico B.O. 21/11/2003 se prorroga hasta el 31 de mayo inclusive de 2004, el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 529/2003 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico B.O. 9/9/2003.).
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.

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