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Secretaría de Políticas Universitarias




[b] Secretaría de Políticas Universitarias
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 18/2007
Registro de datos de títulos de pre-grado, grado y posgrado expedidos a favor de alumnos residentes en el exterior. Información que deberán suministrar las Instituciones Universitarias a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente N° 17.124/06 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 1694 de fecha 24 de Noviembre de 2006 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS el Registro de datos de títulos de pre-grado, grado y posgrado expedidos a favor de alumnos residentes en el exterior.
Que está a cargo de esta Secretaría la organización del Registro, siendo el órgano de aplicación la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA.
Que en el Registro constará información suministrada por las Instituciones Universitarias respecto de los títulos de pre-grado, grado y posgrado dictados bajo cualquier modalidad emitidos a alumnos no residentes en el país
Que las Instituciones Universitarias deberán girar una vez al año a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA la información detallada en el Anexo de la presente.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1694/06.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA será el órgano responsable del registro de datos de títulos de pre-grado, grado y posgrado expedidos a favor de alumnos residentes en el exterior creado por Resolución Ministerial N° 1694 de fecha 24 de noviembre de 2006.
[b] Art. 2° — Las Instituciones Universitarias deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA en el período comprendido entre el 1° y el 30 de noviembre de cada año calendario la información detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente, tanto por escrito como en soporte magnético.
[b] Art. 3° — A efectos de la conformación del Registro mencionado en el artículo 1° de la presente resolución, las Instituciones Universitarias deberán presentar por única vez, antes del 31 de marzo de 2007, la información referida en el artículo anterior, correspondiente a los TRES (3) años anteriores al dictado de la presente resolución.
[b] Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto Dibbern.
ANEXO

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