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Resolución 3/2007




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3/2007
Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera de Uspallata.
Bs. As., 30/1/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12367 – 221 – 2006/1, del registro de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se informa la necesidad de contar con la habilitación provisoria de una Zona Operativa en la localidad de Uspallata, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, que funcionará en el predio ubicado en Ruta 7 Km. 1151.5, individualizado en Ley Nº 7631/2006 sancionada el 19 de diciembre de 2006 y promulgada por Decreto Nº 3083 del 29 de diciembre de 2006, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, por la cual se dispone la Donación con Cargo del predio descripto a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que existe una intimación judicial por parte del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Mendoza, en Autos 39054/3 caratulados "BUSTOS MIRIAM c/Insignia S.A y A.F.I.P. - D.G.A. p/acción de cesación de perjuicios (ordinario)", que ordena el cese de las operaciones de control de carga en el actual emplazamiento.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior manifiesta en autos la aprobación del trámite de habilitación de la Zona Operativa en cuestión, señalando que tal medida solucionaría una necesidad fundamental para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de fiscalización y control a su cargo.
Que asimismo esta Dirección General prestó conformidad a dicha propuesta a fin de avanzar en el desarrollo del proyecto presentado oportunamente por la Dirección Regional Aduanera Mendoza.
Que el predio que se pretende habilitar ha sido donado para tal fin, según Compromiso de Donación detallado precedentemente.
Que tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos necesarios para su definición como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero Ley Nº 22.415, por contar con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero, conforme lo informado por la Dirección Regional Aduanera Mendoza mediante Nota Nº 961/06 (DI RAME).
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de día de la publicación de la presente, hasta tanto se concreten lo trámites pendientes de la donación a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por parte de la Provincia de Mendoza, momento en que se propiciará la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.
Que han tomado debida intervención la División Aduana de Mendoza, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Habilitar con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 24/100 METROS CUADRADOS (46 Ha. 9356,24 m2) de superficie según Mensura por Mayor Extensión, Unificación y Fraccionamiento, registrada como 03 29977, dominio inscripto en 1ra. Insc. Nº 5363, fs. 417 Tº 36 B, Las Heras, con visación de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza del día 21 de noviembre de 2006.
([b]Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1/2010 de la Dirección General de Aduanas B.O. 13/01/2010 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera Uspallata, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 61/2009 de la Dirección General de Aduanas, con igual carácter e idéntico alcance. [b]Prórrogas anteriores: Resolución Nº 61/2009 de la Dirección General de Aduanas B.O. 22/7/2009; Resolución Nº 9/2009 de la Dirección General de Aduanas B.O. 23/3/2009; Resolución Nº 48/2008 de la Dirección General de Aduanas B.O. 04/08/2008; Resolución N° 7/2008 de la Dirección General de Aduanas B.O. 1/2/2008; Resolución N° 46/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 27/7/2007)
ARTICULO 2º — La División Aduana de Mendoza dictará el reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Mendoza para su conocimiento, notificación y aplicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 1/2 Nº 536.840 v. 1/2/2007

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