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Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 14/2005 y 141/2005 Inclúyese en el citado Código el Artículo 155 bis, referido a ex




Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 14/2005 y 141/2005

Inclúyese en el citado Código el Artículo 155 bis, referido a exigencias que deben cumplir los alimentos de origen animal.

Bs. As., 15/3/2005

VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y sus modificatorios y el expediente Nº 1-47-2110- 5576-03-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que se ha demostrado científicamente el efecto genotóxico, carcinogénico, mutagénico y la capacidad de producir resistencia bacteriana de los compuestos de la Nitrofurazona, Furazolidona y sus metabolitos,

Que existe información científicamente consolidada de que las sustancias arriba mencionadas son causantes de trastornos gastrointestinales, hepatoxicidad, anemia hemolítica y reacciones diversas en las vías respiratorias.

Que los residuos de estas sustancias pueden permanecer por largo tiempo en los alimentos de origen animal constituyendo un riesgo para la salud pública.

Que la Food and Drug Administration (FDA), la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products (EMEA), el Codex Alimentarius, así como también nuestro país entre otros países de América Latina, han adoptado medidas mediante la norma prohibitiva de "Cero Tolerancia" para el empleo de nitrofuranos en especies animales cuyo destino sea el consumo humano (manteniendo solamente el uso en forma de tópico) debido a los efectos que provocan en la salud de quien consume alimentos con residuos de estos productos o sus metabolitos.

Que la Resolución Nº 248/95 SENASA prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan en su formulación las especies químicas furazolidona, nitrofurantoína, nitrofurazona, furaltadona, nifurprazina, nifurladezona y sus diferentes sales.

Que la aparición de residuos indeseables en los alimentos crea dificultades en el comercio internacional y constituyen un obstáculo para la exportación de los productos alimenticios.

Que resulta imprescindible establecer normas específicas para el rechazo de alimentos contaminados en defensa de la salud de los consumidores.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde incorporar el Artículo 155 bis al Código Alimentario Argentino.

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Inclúyese en el Código Alimentario Argentino el Artículo 155 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los alimentos de origen animal (carnes y subproductos, leches, huevos y miel) deberán cumplir con la siguiente exigencia:

a) Nitrofuranos y sus metabolitos: ................................no detectables.

Método de referencia: Cromatografía Líquida de Alta Presión Doble Masa (HPLC/MS-MS)."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.

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