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Secretaría de Política Económica




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DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 53/2002

Asígnase al Director de la Unidad de Preinversión del Programa Multisectorial de Preinversión II la totalidad de las funciones de seguimiento y control que son responsabilidad directa de la Secretaría de Política Económica, en relación con el Acta Convenio de Cooperación Técnica N° 10 suscripto por el Ministerio de Economía con el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo BID 925/OC-AR).

Bs. As., 7/8/2002

VISTO el Expediente S01:0193773/2002 el Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Acta de Convenio de Cooperación Técnica N° 10 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL – OFICINA BUENOS AIRES, suscripta el día 1° de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta Convenio de Cooperación Técnica N° 10 fue celebrada según los extremos previstos por el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y la CEPAL – OFICINA BUENOS AIRES, suscripto el día 14 de marzo de 2000.

Que el Dictamen DGAJ N° 143.787, ha expresado su no objeción a la celebración de la referida Acta Convenio N° 10.

Que, en representación del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la citada Acta Convenio N° 10 fue suscripta por el Señor Secretario de Política Económica, Lic. Alberto E. DEVOTO, según autorización prevista en el Art. 2° de la Resolución N° 121 del día 23 de febrero de 2000.

Que el Acta Convenio N° 10 mencionada en el primer Considerando prevé el financiamiento de las labores comprometidas por la CEPAL - OFICINA BUENOS AIRES, con cargo a los fondos del financiamiento del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II (Préstamo BID 925/OC-AR).

Que la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II se encuentra a cargo de la UNIDAD DE PREINVERSION del referido Programa —UNPRE—, establecida en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA por el Decreto N° 1022 del día 17 de mayo de 1993.

Que para la consecución de su misión y funciones, la UNPRE desarrolla sus actividades y tareas según la reglamentación que surge del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION (Préstamo BID 925/OCAR), del día 10 de septiembre de 1996.

Que en cumplimiento de la referida reglamentación, la UNPRE realizó las consultas necesarias al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO quien, a través del Jefe del Proyecto, indicó su no objeción a los Términos de Referencia propuestos para las labores que ejecutará la CEPAL - OFICINA BUENOS AIRES, ratificó la modalidad de suscripción de convenio directo con la mencionada organización y expresó su no objeción al Acta Convenio N° 10 a la que se refiere el primer Considerando de la presente.

Que en el particular, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA resultaría al mismo tiempo entidad beneficiaria del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II en los términos del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica y Superior Jerárquico de las autoridades de la UNPRE.

Que según lo dispuesto en el Reglamento Operativo - PROGRAMA MULTISECTORIAL DE INVERSION II (Préstamo BID 925/OCAR), XII Seguimiento de las Operaciones, A. Supervisión 12.1, correspondería a la entidad beneficiaria la supervisión directa de la preparación de los estudios que ejecutará la CEPAL - OFICINA BUENOS AIRES.

Que los principios de buen gobierno y transparencia en el accionar de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL indican la necesidad de fortalecer las tareas de seguimiento y control que desarrollará la CEPTAL – OFICINA BUENOS AIRES a favor de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Que es facultad de esta SECRETARIA efectuar la asignación específica de las funciones de seguimiento y control de las labores que desarrollará la CEPAL - OFICINA BUENOS AIRES, según lo normado por el Decreto N° 101 del 18 de enero de 1985 y Decreto N° 58 del 22 de enero de 2001 y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Asígnase al Director de la UNIDAD DE PREINVERSION del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II (Préstamo BID 925/OC-AR), la totalidad de las funciones de seguimiento y control que son responsabilidad directa de esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, según el Reglamento Operativo del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica (925/OC-AR), de las labores que ejecutará la CEPAL - OFICINA BUENOS AIRES, según el Acta Convenio de Cooperación Técnica N° 10 suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el referido organismo el día 1° de agosto de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.

Administracionius UNLP

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