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Secretaría de Minería





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ACTIVIDAD MINERA
Resolución 8/94
Apruébase un listado de insumos que podrán importarse para la ejecución de las actividades comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196.
Bs.As., 25/1/94
VISTO lo establecido en el artículo 21 de la LEY DE INVERSIONES MINERAS N° 24.196, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto en el primer párrafo de la norma citada en el exordio corresponde a esta Secretaría determinar los insumos que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el régimen de dicha ley.
Que tales efectos se ha elaborado el listado que obra como Anexo 1 a la presente resolución.
Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARIA DE MINERIA es competente para dictar esta medida en virtud del citado artículo 21 y del articulo 24 dala Ley N° 24.196.
Por ello.
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° -
Apruébase el listado de insumo que podrán importarse al amparo de las disposiciones del artículo 21 de la Ley N° 24.196 que obra como Anexo 1 a la presente resolución.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese; - Angel E. Maza.

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