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Resolución N°1083/95 del 11/8/95





COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución N°1083/95

Bs. As., 11/8/95

VISTO el Expediente N° 004/94 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución C.N.T.A. N° 100 del
24 de Mayo de 1994, luego modificada por su similar N° 131
del 15 de Junio de 1994, fue creado el REGISTRO DE MANDATOS, con
el propósito de facilitar la identificación de las
personas que realizan gestiones invocando derechos o intereses
que no les son propios.

Que ese Registro tuvo por objeto la agilización de los
procedimientos administrativos que se sustancian en el marco de
competencias asignadas a este Organismo.

Que la experiencia recogida desde su puesta en funcionamiento
permite asegurar que la introducción de modificaciones
en el esquema establecido en los actos citados precedentemente
ha de favorecer la simplificación de las gestiones y, con
ello, la eficientización de ese servicio.

Que, con ese cometido, pueden eliminarse algunos requisitos tales
que ya se encuentran previstos en distintas normas como recaudos
para la admisión y progreso de otro tipo de gestiones.

Que, del mismo modo, debe procurarse la introducción de
cambios en la forma y tiempo de duración de la inscripción,
limitándola a la registración computarizada, la
que mantendrá validez por el tiempo que se haya conferido
el mandato o la representación si se hubiere previsto término
o, en su caso, hasta que se notifique en forma fahaciente su cesación.

Que en el sentido indicado se ha expedido la Gerencia de ASUNTOS
JURIDICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 104 del 26 de Enero de 1993
y 2.044 del 6 de Octubre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo
2° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94 por el
siguiente:

"ARTICULO 2° - A los fines de la admisión y ulterior
inscripción prevista en el Artículo 1°, la
documentación con que se acredite el mandato o la representación,
deberá contener los siguientes datos:

a) De los mandatarios o representantes legales:

I. Nombre, tipo y número de documento de identidad y domicilio
real en el caso de personas físicas, y razón social,
domicilio legal y constancia de inscripción registral en
el caso de personas jurídicas. En este último caso,
deberá acompañarse asimismo documentación
hábil para acreditar la representación de la persona
jurídica por quien la invoque.

II. Domicilio especial constituido en la ciudad de Buenos Aires.

b) De los mandantes y representados:

I. Nombre o razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria y domicilio real o legal."

ARTICULO 2° - Sustitúyese el Artículo
4° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94 modificado
por el Artículo 1° de la Resolución C.N.T.A.
N° 131/94, por el siguiente:

"ARTICULO 4° - En la credencial prevista en el artículo
anterior constarán: el número de expediente por
el que se hubiere gestionado la inscripción en el Registro
de Mandatos, nombre o razón social del mandante o representado
y mandatario o representante legal en su caso, fecha de inscripción
en el Registro y de expiración del mandato o de la representación
si constare en la documentación respectiva, firma del mandatario
o representante legal y firma y aclaración del funcionario
autorizado para su expedición. En los casos en que el mandatario
esté facultado por su instituyente para suministrar información
con carácter de declaración jurada, la credencial
contendrá además las iniciales "D. J."
insertas en un recuadro.

Los datos de inscripción se ingresarán en el sistema
de computación interconectado entre las distintas áreas
de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR."

ARTICULO 3° - Sustitúyese el Artículo
5° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94, por el
siguiente:

"ARTICULO 5° - La inscripción en el Registro
tendrá validez por el tiempo que fuere concedido el mandato
o la representación legal, debiendo comunicarse toda revocación
o cesación que se produjere con anterioridad al término
previsto."

ARTICULO 4° - Las credenciales emitidas hasta el presente
quedarán prorrogadas hasta que cesen los mandatos o representaciones.

ARTICULO 5° - La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

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