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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 248/2000

Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones con conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos por variación de frecuencia, las que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 23/5/2000

VISTO el Expediente Nº 061-001426/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional VARIMAK SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos y aparatos automáticos para la regulación o el control de velocidad de motores eléctricos por variación de frecuencia, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8504.40.50 y 9032.89.84.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió en el marco de su competencia mediante el acta de Directorio Nº 603 de fecha 29 de marzo de 2000 concluyendo que "…no existen indicios de daño grave o amenaza de daño grave a la industria nacional de variadores de velocidad, que justifiquen el inicio de una investigación tendiente a la aplicación de una eventual medida de salvaguardia bajo el artículo XIX del GATT 1994".

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, elevó a la señora Secretaria de Industria, Comercio y Minería su informe técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Que en virtud de las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos y aparatos automáticos para la regulación o el control de velocidad de motores eléctricos por variación de frecuencia, a partir de la presentación de la firma productora nacional VARIMAK SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y las opiniones emitidas por las distintas Cámaras, Federaciones, Asociaciones y Registros, participantes del procedimiento.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos y aparatos automáticos para la regulación o el control de velocidad de motores eléctricos por variación de frecuencia, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8504.40.50 y 9032.89.84 y consecuentemente procédase al archivo de las actuaciones.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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