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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




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LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS

Resolución 133/2002

Listado de bienes automotores y maquinarias relacionados con el "Procedimiento para la Licitación de Automotores y Maquinarias Aplicables al Sector Público", previsto en la Resolución Nº 327/2002 del Ministerio de Economía. Bienes de fabricación nacional o de origen y procedencia Mercosur.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente S01: 0220707/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327, de fecha 22 de agosto de 2002, se sustituyó el "MECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS" aprobado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 del 14 de agosto de 2002 por el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIA APLICABLE AL SECTOR PRIVADO" y el "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLES AL SECTOR PUBLICO".

Que conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/2002, correspondiente al "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PUBLICO", la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá informar el listado de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida que se trate de bienes nuevos que deben ser registrados en el pertinente Registro Nacional de la Propiedad Automotor, comprendidos en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Que con tal finalidad corresponde establecer taxativamente los bienes incluidos en tal disposición y la documentación necesaria para acreditar su origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los bienes automotores y maquinarias a los que se refiere el punto 2 del Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/2002, correspondiente al "PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS APLICABLE AL SECTOR PUBLICO" son los que se consignan en el listado que como Anexo I que con CINCO (5) fojas forma parte de la presente resolución.

Art. 2º
— Los bienes que se mencionan en el artículo precedente deberán ser de fabricación nacional, o de origen y procedencia de los restantes Estados Parte del MERCOSUR (MERCADO COMUN DEL SUR) o de origen y procedencia de otros países, siempre que estos últimos hubieren sido despachados a plaza con anterioridad al DECIMOQUINTO (15) días corridos posterior al de publicación de la presente resolución.

Art. 3º
— A efectos de identificar el bien conforme lo dispone el punto 1 del Anexo I de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327/2002, los sujetos alcanzados en dicho punto deberán certificar en carácter de declaración jurada que el bien se encuentra comprendido en las condiciones establecidas en el artículo precedente, especificando si se trata de un bien de fabricación nacional, o de origen y procedencia MERCOSUR, o importado de otros países con despacho a plaza en los términos del artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º
— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.




 

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