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Organo de Control de Concesiones Viales




Organo de Control de Concesiones Viales

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 260/2002

Tareas móviles en los caminos multicarril. Modificase el Anexo I, punto 2, del Manual de Señalización Vial Transitoria para Rutas y Caminos Concesionados, en relación con el equipamiento de los vehículos de protección.

Bs. As., 29/8/2002

VISTO los Expedientes N° 3157/2001, N° 2834/ 2002, N° 2854/2002 todos del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Resolución N° 165 de fecha 25 de junio de 2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la Resolución N° 217 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 14 de agoto de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el dictado y emisión de las Resoluciones citadas en el Visto persiguen el objetivo de lograr una adecuada circulación del tránsito durante el desarrollo de obras de mejoramiento y mantenimiento en todas las autopistas y rutas bajo el control de este Organo.

Que, a fin de implementar lo indicado en el Anexo I, punto 2, "Tareas móviles en caminos multicarril", del "MANUAL DE SEÑALIZACION TRANSITORIA PARA RUTAS Y CAMINOS CONCESIONADOS", las Concesionarias debían incorporar a sus respectivos equipamientos viales un panel con flecha luminosa intermitente y un amortiguador de impacto que tendría que ir montado o acoplado a todos los vehículos que estuvieran destinados a ejecutar tareas de mantenimiento sobre las calzadas de las autopistas y caminos multicarril concesionados.

Que en virtud de la grave situación económica que atraviesa el país a partir de los acontecimientos que son de público y notorio conocimiento ocurridos desde el mes de enero del corriente año, que han derivado en la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nacional N° 25.561, se ha iniciado un proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios públicos en manos privadas, entre los que se encuentran los contratos de concesiones vides otorgados por el Estado.

Que, en el marco del proceso de renegociación con el Estado Nacional, las Concesionarias han solicitado la suspensión del cumplimiento de lo prescripto en el Anexo I, punto 2, "Tareas móviles en caminos multicarril", del "MANUAL DE SEÑALIZACION TRANSITORIA PARA RUTAS Y CAMINOS CONCESIONADOS", con fundamento en la crisis financiera que soportan estas empresas y haciendo notar que, en esta instancia, es conveniente destinar la capacidad de inversión disponible al mantenimiento de los servicios que se encuentran habilitados y, en explotación, postergando las inversiones en obras nuevas o servicios que se están prestando actualmente sin mayores inconvenientes.

Que los equipos de amortiguación de impacto sub examen no son fabricados en el país, por lo que deben ser importados, lo que los hace muy onerosos dado el proceso devaluatorio que ha sufrido la moneda nacional.

Que, considerando el interés que ha despertado en el mercado local las exigencias impuestas por este ORGANO DE CONTROL a favor de la implementación de los amortiguadores de impacto con señalización vial en la parte posterior de vehículos de las empresas concesionarias, se estima que los mismos, en el mediano plazo, habrán de desarrollarse en nuestro país, lo que los hará más accesibles para su compra, desde el punto de vista económico.

Que la sola incorporación de señales con flechas luminosas en la parte posterior de los vehículos de servicio que utilizan las concesionarias permite brindar un adecuado nivel de seguridad, hasta tanto sea posible implementar el amortiguador de impacto indicado en el Anexo I, punto 2, "Tareas móviles en los caminos multicarril", del "MANUAL DE SEÑALIZACION , VIAL TRANSITORIA PARA RUTAS Y CAMINOS CONCESIONADOS".

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias Técnicas y de Asuntos Jurídicos de este ORGANO DE CONTROL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 26 inciso a) de la Ley 24.449, los artículos 4 y 16 del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modificase el texto del Anexo I, punto 2, "Tareas móviles en los caminos multicarril", del "MANUAL DE SEÑALIZACION VIAL TRANSITORIA PARA RUTAS Y CAMINOS CONCESIONADOS", por el siguiente: "2 — Los vehículos de protección deberán estar equipados con un panel con flecha luminosa intermitente, dentro del año de la fecha de entrada en vigencia de esta normativa. Además, dichos vehículos, deberán equiparse con un amortiguador de impacto montado sobre los mismos, dentro de los TRES (3) años de la entrada en vigencia de esta normativa".

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo.

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