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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 243/2000

Establécese la excepción de cumplir con los requisitos de integridad previstos en la Resolución Nº 81/99 a determinados vehículos de propiedad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 23/5/2000

VISTO el Expediente Nº 060-001821/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 81 del 12 de febrero de 1999 se establecieron las condiciones de integridad que debe reunir el vehículo que, habiendo sido dado de baja de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, se entregue para desguace y destrucción.

Que en el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se estableció que los agentes de recepción del vehículo, sean éstos concesionarios oficiales o los centros de recepción habilitados, deben verificar las condiciones de integridad de la unidad.

Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA manifestó que para cubrir necesarias prestaciones en las áreas de Seguridad y Salud Pública, se encuentran en la exigencia de dar de baja unidades que han dejado de prestar servicios hace ya varios años y cuyo reemplazo sólo se podía efectuar a través del denominado Plan Canje, dado la importante erogación que ello representa.

Que teniendo en cuenta la razonabilidad de los argumentos esgrimidos por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA resulta necesario contemplar una excepción a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 81/99 para la citada persona jurídica pública estatal que, aunque propietaria y con la baja registral correspondiente, los vehículos no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que como antecedente de la presente medida, la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 2 del 23 de diciembre de 1999, contempla casos similares de vehículos que no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto
Nº 35/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Excepciones de cumplir con los requisitos de integridad previstos en el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 81/99 a los vehículos de propiedad del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA cuyos números de dominio, de motor y de chasis se indican en el Anexo I que, en DIEZ (10) fojas, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º
— Los vehículos listados en el Anexo I de la presente deberán contar con el Certificado Nº 110 emitido por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor y, en cuanto a su integridad, con motor y chasis a efectos de ser entregados para su desguace y destrucción.

Art. 3º
— El Concesionario del Servicio de Desguace y Destrucción deberá verificar el número de chasis y de motor de los vehículos listados en el Anexo I de la presente resolución y deberá levantar un acta de los elementos faltantes, remitiendo copia certificada de la misma a esta Secretaría.

Art. 4º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.




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