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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 181/2004

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 27/8/2004

VISTO el decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que las Entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA ESPERANZA LIMITADA; COOPERATIVA DE CREDITO FUTURO LIMITADA; ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE GAVEC S.A.; CATALINAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO LIMITADA; COOPERATIVA DE CREDITO OBELISCO LIMITADA; ASOCIACION MUTUAL 17 DE ENERO y la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MEDITERRANEA LIMITADA han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S. H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I



























DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA ESPERANZA LIMITADA

51252
51251
51253
51255

COOPERATIVA DE CREDITO FUTURO LIMITADA

51261
51262
51263
51265

ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE GAVEC S.A.

12371
12372
12373
12374
12375

CATALINAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO LIMITADA

51271
51272
51273
51275

COOPERATIVA DE CREDITO OBELISCO LIMITADA

51282

ASOCIACION MUTUAL 17 DE ENERO

12381
12382
12383
12384

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MEDITERRANEA LIMITADA

51291
51292
51293
51295


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