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CONVENIOS Decreto 1138/2004 Aclaración sobre el alcance de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1103/2002, mediante el cual se procuró dar una solución integral al problema de los créditos y deudas del sistema universitario, en relación con la aproba




CONVENIOS

Decreto 1138/2004

Aclaración sobre el alcance de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1103/2002, mediante el cual se procuró dar una solución integral al problema de los créditos y deudas del sistema universitario, en relación con la aprobación del Convenio Nº 323 suscripto con la Universidad Nacional de Córdoba y el archivo de actuaciones administrativas referidas a contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por determinados períodos, que pudieran estar en trámite por parte de la AFIP respecto de la mencionada Universidad Nacional.

Bs. As., 31/8/2004

VISTO el expediente Nº 8341/01 en TRES (3) cuerpos del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION por el que tramitó el Convenio General Nº 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, diversas Universidades Nacionales y el Decreto Nº 1103 del 25 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio mencionado, aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1103/02, se procuró dar una solución integral al problema de los créditos y deudas del sistema universitario.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ha sido expresamente mencionada en el citado decreto, instruyéndose a través del artículo 2º a los organismos correspondientes para que presten conformidad con los desistimientos en los juicios promovidos por esa Casa de Altos estudios, aludiendo implícitamente al acuerdo particular registrado con el Nº 323/01 y suscripto por la misma el 3 de octubre de 2001 con la entonces SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR.

Que en el artículo 2º del decreto referido se instruyó explícitamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a prestar conformidad con los desistimientos que debía presentar la precitada Universidad Nacional de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión.

Que resulta conveniente y necesario, en consecuencia, aclarar el Decreto Nº 1103/02, precisando su verdadero alcance, en el sentido de que el mismo importa la aprobación del Convenio particular suscripto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, agregado al expediente citado en el Visto y que consecuentemente también a su respecto deben archivarse las actuaciones administrativas que tenga en trámite la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por diferencias de ingresos de contribuciones patronales originados en la aplicación de quitas zonales por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Aclárase el artículo 1º del Decreto Nº 1103 del 25 de junio de 2002 en el sentido de que el mismo importa también la aprobación del Convenio Nº 323 suscripto el 3 de octubre de 2001 entre la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Aclárase el artículo 2º del mismo decreto, en el sentido de que la instrucción a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en orden a archivar las actuaciones administrativas por concepto de contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, alcanza también a las que pudieran estar en trámite respecto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.

–––––––––––––––

NOTA: Este Decreto se publica sin el Convenio. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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