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DEUDA PUBLICA

 

Resolución 480/99

 

Apruébanse modificaciones en los contratos del Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.


 

Bs. As., 20/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-005121/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de
fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio
de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 311 y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999
respectivamente, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto
Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a
través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000), que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones
externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del
Programa.


 

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807/93, se aprobaron los textos de los contratos del
Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.


 

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación del Programa de Letras
Externas a Mediano Plazo.


 

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro
del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº
1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.


 

Que a partir del 1º de enero de 1999 entró en vigencia la
UNION MONETARIA EUROPEA (“EUROPEAN MONETARY UNION - EMU”) según lo estipulado
en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre de 1991, con una moneda única
representada por el “EURO”, unificando diferentes mercados financieros de
EUROPA.


 

Que a fin de reflejar las nuevas pautas en el mercado
internacional y la aparición de la nueva moneda, es necesario modificar los
contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado
europeo, reemplazando las cláusulas provisorias que se incorporaron con la
ampliación y modificación del año 1998.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588 de fecha
26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de
1998.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones
a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado
europeo, cuyas copias en idioma inglés y su respectiva traducción al idioma
español obran como anexo a la presente, según se detalla:


 

1) Duodécima Escritura de Fideicomiso Complementaria
“Twelfth Supplemental Trust Deed”.


 

2) Undécimo Convenio de Agencia Complementario “Eleventh
Supplemental Agency Agreement”.


 

3) Séptimo Convenio de Colocación Complementario “Seventh
Supplemental Dealer


Agreement”.

 

4) Prospecto “Information Memorandum”.

 

Asimismo reconózcanse como gastos de traducción,
impresión y otros relacionados con la actualización de la documentación, hasta
un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).


 

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a
suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá
ser acorde con la aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución, y toda
aquella que resulte necesaria para la implementación del Programa de Letras
Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, como así también para las
operaciones de endeudamiento que se efectúen bajo el Decreto Nº 1588 de fecha
26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de
1998.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.


 

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
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