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Secretaría de Finanzas
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 40/2001
Condiciones para determinar que una entidad aseguradora ha adherido totalmente a la propuesta de cancelación de las obligaciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) establecida por el Decreto N° 1220/ 2000, modificatorio del Decreto N° 1061/99.
Bs. As., 9/3/2001
VISTO el Expediente N° 001-000231/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 58 del 22 de enero de 2001 modificatorio del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99 contiene una oferta de cancelación de las obligaciones y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA con las entidades aseguradoras acreedoras en virtud de contratos de reaseguro.
Que en el referido Decreto se establecieron los montos máximos que el mencionado Instituto podrá pagar a las entidades aseguradoras que se acojan a las alternativas de cancelación de obligaciones y responsabilidades, una vez efectuados los procedimientos de verificación indicados en los anexos respectivos de dicho decreto.
Que si bien las actuaciones producidas en el Expediente N° 42/99-4 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA no constituyen actos administrativos definitivos, pues fueron observadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los montos determinados para cada una de las entidades aseguradoras fueron tenidos en cuenta por el Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99 al solo efecto de establecer la suma máxima que podrá pagar el citado Instituto, luego de las verificaciones correspondientes, para la cancelación de sus obligaciones y responsabilidades.
Que aún como monto máximo de referencia, le son aplicables las disposiciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que como surge de los considerandos del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99, sus cometidos prioritarios y de urgente solución son la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la cancelación de sus deudas y el corte de responsabilidades, para lo cual resulta plenamente aconsejable corregir los errores materiales que pudieran existir en los montos máximos de cada oferta, para que —por esa sola circunstancia— no se excluyan entidades aseguradoras ante la inconveniencia de adherir a la Alternativa II del Punto 1 a) del Anexo I del citado Decreto.
Que la corrección de los errores materiales de los montos determinados en el Expediente N° 42/99-4 del Registro del mencionado Instituto nunca podrá provocar un perjuicio patrimonial para el ESTADO NACIONAL, pues el importe que se pagará para cancelar las obligaciones y responsabilidades de ese Instituto será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en los anexos al Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99.
Que se prevé rodear al procedimiento de corrección de los errores materiales de las mayores formalidades y controles, para lo cual se dispone la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la aprobación del Secretario de Finanzas.
Que dentro del mismo esquema conceptual se halla la posibilidad de que existan errores en los montos máximos determinados en el Expediente N° 42/99-4 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, que expresen montos superiores a los que les debería corresponder a las entidades aseguradoras en esta primera parte del procedimiento.
Que en tales casos los errores podrían perjudicar el patrimonio estatal, pues si alguna entidad que se halle en esa situación decidiera optar por la Alternativa I, recibiría un anticipo superior al que le correspondería, con la posibilidad de que luego de concluida la verificación ese anticipo no pueda ser compensado con el importe final resultante.
Que para resguardar el patrimonio estatal y no afectar los derechos de las entidades aseguradoras, se prevé un procedimiento por el cual éstas recibirían provisionalmente el anticipo por un monto provisional que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el cual será luego determinado en forma definitiva una vez realizadas las verificaciones previstas en los anexos al Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99.
Que por el artículo 15 del Decreto N° 1220/ 2000 fue designada la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA como su Autoridad de Aplicación y facultada para dictar la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación del régimen instaurado por el mismo Decreto.
Que dicha disposición tuvo su fundamento en lo establecido por el Decreto N° 20/99, en el sentido que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependía entonces funcionalmente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que posteriormente, el Decreto N° 58/2001 modificó el Decreto N° 20/99 y estableció que resulta de competencia de esta SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que en consecuencia esta SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta competente para el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/ 99 y el Decreto N° 58/2001 modificatorio del Decreto N° 20/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines del segundo párrafo del artículo 10 del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99, se entenderá que una entidad aseguradora ha adherido totalmente a la propuesta de cancelación establecida en dicho Decreto cuando:
a) haya adherido conforme a la Alternativa I del Punto 1 a) del Anexo I del citado Decreto, o
b) habiendo adherido a la Alternativa II del Punto 1 b) del Anexo I del citado Decreto, haya aceptado la oferta definitiva que le será formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Aclárase que aquellas entidades aseguradoras que hayan adherido a la propuesta de corte establecida en el Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99 conforme a la Alternativa II del Punto 1 b) del Anexo I del citado Decreto, deberán comunicar su aceptación a la oferta que oportunamente les notificará el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
Art. 3° — Dentro del plazo establecido en el punto 8 del Anexo I del Decreto N° 1220/2000, modificatorio del Decreto N° 1061/99, para manifestar la voluntad de aceptar o rechazar la propuesta y decidir por la alternativa elegida, las entidades que quieran optar por la Alternativa II del Punto 1 b) del Anexo I del citado Decreto podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA la rectificación de los errores materiales que pudieren existir en la determinación del importe liquidado por el citado Instituto en el Expediente de su Registro N° 42/99-4, importe que conforme a lo establecido por el Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99, constituye el importe máximo que podrán percibir las entidades en la oferta de cancelación de obligaciones y responsabilidades contenida en dicho decreto. Solamente se podrán corregir los errores materiales en los montos correspondientes a reserva de siniestros pendientes.
Art. 4° — Con el pedido de rectificación de errores materiales se deberá acompañar la documentación que los acredite, cuando los errores deban ser acreditados por ese medio.
Art. 5° — El pedido de rectificación será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentado. La resolución se dictará ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Todo el trámite de resolución del pedido de rectificación no podrá exceder los SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la petición. Si vencido el plazo antedicho no existiera resolución, se considerará automáticamente denegada.
Art. 6° — Tanto la denegatoria expresa, total o parcial, o la automática producida por el silencio, no serán recurribles por vía administrativa o judicial, pues los peticionarios que no acepten el tope del monto máximo ofertado quedarán encuadrados en la situación prevista por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99, que asegura plenamente la defensa de sus derechos.
Art. 7° — Las actuaciones, dictámenes y resoluciones que se produzcan con motivo de los pedidos de rectificación de los errores materiales, cualquiera sea su resultado, no se considerarán antecedentes válidos ni pruebas para la determinación del monto definitivo reconocido como importe cancelatorio de las obligaciones y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, pues son procedimientos circunscriptos exclusivamente a determinar el monto tope de la oferta prevista en la Alternativa II del Punto 1 b) del Anexo I del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99.
Art. 8° — Los plazos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1220/2000 modificatorio del Decreto N° 1061/99 se prorrogarán automáticamente por el lapso que demande la sustanciación del pedido de rectificación de errores materiales.
Art. 9° — Cuando el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, advierta la existencia de errores en la determinación de los montos máximos correspondientes a una entidad aseguradora, indicados en el Expediente de su Registro N° 42/99-4 o en actuaciones posteriores, de los cuales resulte que el monto máximo sería inferior al que figura en dicho expediente o actuación, podrá disponer su revisión. En esos casos fijará una suma provisional, sobre la base de la cual se deberá calcular el anticipo, en el supuesto que la entidad en cuestión opte por la Alternativa I del Punto 1 a) del Anexo I del Decreto N° 1220/2000, modificatorio del Decreto N° 1061/99. La decisión de revisar cada monto máximo deberá estar fundada y no será recurrible, tanto por vía administrativa cuanto judicial. El monto máximo provisional que determine el citado Instituto, no implicará modificar el tope a los efectos del reconocimiento del monto definitivo de la cancelación de obligaciones y responsabilidades, que se determine después de efectuadas las verificaciones previstas en los anexos del Decreto N° 1220/2000, modificatorio del Decreto N° 1061/99, para lo cual se mantendrá el establecido en el Expediente N° 42/99-4 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.

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