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Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros




Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros
DEUDA PUBLICA
Resolución 15/94
Dispónese la emisión de Bonos a Tasa Flotante.
Bs. As., 11/2/94
VISTO el expediente Nº 040-015335/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 407 de fecha 14 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a dicho Decreto se aprobó en todas sus partes el texto de los contratos contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" con sus documentaciones conexas y sus anexos referidos —en especial— a. Contrato de Canje de Bonos de Tasa Flotante.
Que dicha aprobación se fundamentó en que las operaciones instrumentadas, mediante esos contratos, se ajustan favorablemente a las condiciones vigentes en los mercados internacionales y por entender que resultan necesarias con el fin de cumplir con los compromisos internacionales oportunamente contraídos posibilitándose a través de ellas la reducción en el capital e intereses futuros y la refinanciación de los intereses devengados.
Que mediante Resolución Nº 131/93 de fecha 17 de mayo de 1993 de la Secretaría de Hacienda se dispuso la emisión de los BONOS GARANTIZADOS A TASA FLOTANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, de los BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA DE LA REPUBLICA ARGENTINA e dólares estadounidenses, de los BONOS GARANTIZADOS A TASA FLOTANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA en marcos alemanes y de los BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en marcos alemanes.
Que al momento de la emisión de los Bonos mencionados en la Resolución Nº 131/93 la deuda por intereses a ser canjeada por BONOS A TASA FLOTANTE se encontraba en proceso de conciliación por lo que se resolvió en esa oportunidad mantenerlos en una cuenta especial hasta tanto los bancos agentes de los contratos suscriptos en el Plan Financiero 1987 pudieran determinar fehacientemente los acreedores y los montos correspondientes a cada uno de ellos de modo de evitar ulteriores disputas.
Que con fecha 29 de octubre se alcanzó a conciliar aproximadamente el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del pasivo adeudado los que permitió la liberación parcial de esos Bonos. Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1993 se produjo la segunda liberación de títulos. El proceso de conciliación continuará a efectos de permitir la liberación del remanente.
Que debe procederse a la instrumentación formal de los mencionados BONOS.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la Oficina Nacional de Presupuesto han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no tiene observaciones que realizar a la presente Resolución.
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 407/93 y el artículo 2º del Decreto Nº 2453/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión, con fecha 31 de marzo de 1993 de los BONOS A TASA FLOTANTE en dólares estadounidenses por un valor nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL V/N, (U$S 8.212.569.000,00).
Art. 2º — Los principales términos y condiciones financieras de los Bonos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución se detallan en el Anexo I de la presente. La versión completa de los términos y condiciones financieras figuran como Anexos al Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 407 del 11 de marzo de 1993 que prevalecerá en caso de disputa.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque Maccarone.
 
ANEXO I
PRINCIPALES CARACTERISTICAS FINANCIERAS DE LOS BONOS A TASA FLOTANTE
Fecha de emisión: 31 de marzo de 1993.
Moneda de emisión: Dólares Estadounidenses.
Vencimiento: 31 de marzo de 2005.
Amortización: en cuotas semestrales crecientes, la primera el 31 de marzo de 1996, de acuerdo al siguiente esquema:
cuotas 1 a 7: UNO POR CIENTO (1%);
cuota 8: CINCO POR CIENTO (5%);
cuotas 9 a 19: OCHO POR CIENTO (8%)
Tasa de interés: Libo a seis meses más 13/16% p.a.
Pago de intereses: semestrales, a partir del 30 de setiembre de 1993.
Denominación mínima: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000) y múltiplos enteros de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL (U$S 1.000).
Ley aplicable: Los Bonos están gobernados y han sido diseñados de acuerdo con las leyes del ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Forma de emisión: al portador, en láminas definitivas y bonos globales negociables a través de los sistemas de compensación de Euroclear y Cedel.
Rescate: a opción del Gobierno en cualquier fecha de pago de interés a todos los tenedores en igual proporción.

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