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Secretaría de Finanzas




Secretaría de Finanzas

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 16/2002

Bonos del Gobierno Nacional en US$ LIBOR 2005. Instructivo para la licitación pública prevista en el artículo 24 del Decreto N° 905/2002 como opción para los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista. Participantes. Presentación de ofertas. Preselección. Liquidación. Cronograma.

Bs. As., 5/7/2002

VISTO el Expediente Nº 218-005366/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 y Nº 92 de fecha 14 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 del Decreto Nº 905/02, se le otorga la opción a los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista, de adquirir, a través de la entidad financiera correspondiente, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", cuyas condiciones de emisión se detallan en los artículos 10 y 11 del mencionado Decreto. Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas tendrán la opción de licitar en las condiciones que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" previstos en el artículo 12 del Decreto citado, quedando a cargo del ESTADO NACIONAL la acreditación de los bonos correspondientes, previa la diligente constitución por parte de las entidades de las garantías obligatorias contempladas en el artículo 15 de dicho Decreto.

Que por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81/02 se aprobó el procedimiento para que los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas liciten a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005". Asimismo, se establece en dicho artículo que la mencionada licitación deberá realizarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles bancarios de publicada la citada Resolución en el Boletín Oficial.

Que por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 92/02 se determina que las personas físicas que sean titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista podrán participar en la licitación cuyo mecanismo se aprueba en el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81/02 por hasta la suma del saldo de las cuentas mencionadas en Pesos al 31 de mayo de 2002.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81/02, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de dicha Resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Que resulta necesario aprobar un instructivo para la licitación prevista en el artículo 24 del Decreto N° 905/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81 de fecha 11 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE

Artículo 1°
— Apruébase el "Instructivo para la licitación pública prevista en el artículo 24 del Decreto Nº 905/02" que obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen

ANEXO

Bonos del Gobierno Nacional en US$ LIBOR 2005.

Instructivo para la licitación pública prevista en el artículo 24 del Decreto N° 905/02.

1) Participantes:

Titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas (artículo 24° - Decreto N° 905/02), exclusivamente, por hasta la suma del saldo en pesos al 31 de mayo de 2002 de las mencionadas cuentas.1

Deberán participar a través de la entidad financiera en la cual tienen radicado su depósito.

2) Presentación de ofertas:

a) Las entidades financieras presentarán las ofertas de sus clientes, a través del sistema MAESOP provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), u otros medios a determinarse.

b) La presentación de ofertas deberá contener como mínimo:

i) Identificación de la entidad.

ii) Monto expresado en Pesos a ser aplicado a la adquisición del nuevo bono.

iii) Precio expresado en Pesos al cual está dispuesto a adquirir cada VN USD 100 de los nuevos bonos. El precio deberá ser múltiplo de $ 5 y expresado sin decimales.

c) Precio mínimo: no serán aceptadas ofertas a un precio menor de $ 140 por cada VN USD 100 del nuevo bono, a los fines de validar las ofertas ingresadas en el pliego.

d) Cada entidad financiera deberá compilar las ofertas de sus clientes con igual precio cotizado e irá enviando a través del MAESOP los lotes compilados.

e) En el caso de que la entidad financiera no posea acceso al MAESOP, podrá ingresar sus ofertas a través de las terminales provistas por el MAE.

3) Aceptación de ofertas. Preselección:

a) La Subsecretaría de Financiamiento establecerá el precio de corte o podrá declarar desierta la licitación. La preselección de ofertas se efectuará en base al sistema de precio único.

b) Serán preseleccionadas las ofertas que tengan un precio mayor o igual al precio de corte. Las ofertas preseleccionadas tendrán derecho, luego de cumplidas las condiciones pertinentes, a la cantidad de valor nominal que resulte de dividir el monto del punto 2)b)ii) por el precio de corte redondeado al múltiplo de 100 inmediatamente inferior.

c) Redondeo por ajuste a la denominación mínima del nuevo bono a la lámina inmediatamente inferior:

–––––––––––––––––
1 Cumplidas dichas condiciones, podrán aplicar plazos fijos con disponibilidad anterior a la fecha de liquidación.

i) Debido a que la denominación mínima del nuevo bono es de VN USD 100, a los fines de efectuar la preadjudicación, el valor nominal deberá ser ajustado a la lámina inmediatamente inferior que surja de dividir el monto expresado en pesos ofrecido por el precio de corte de la licitación por cada VN USD 100.

ii) Teniendo en cuenta que cada oferta presentada por el banco puede resultar de la sumatoria de varias ofertas de sus clientes, los bancos deberán completar a modo de declaración jurada la planilla modelo del Anexo A, debiendo informar mediante un segundo pliego puesto a disposición por el Ministerio de Economía a través del MAESOP el monto total del valor nominal ajustado que surja de dicha planilla.

iii) La planilla modelo del Anexo A deberá ser puesta a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con carácter de declaración jurada.

iv) En base al total de valor nominal ajustado informado por cada banco (un monto total por banco), el Ministerio de Economía procederá a efectuar la preadjudicación que estará sujeta al otorgamiento de los respectivos adelantos por parte del BCRA en función de la constitución de las garantías por parte de las entidades contempladas en el artículo 15 del Decreto N° 905/02.

v) La diferencia que surja para cada oferta por cada cliente del banco entre i) el valor nominal de nuevo bono ajustado a la lámina inmediatamente inferior multiplicado por el precio de corte por cada VN USD 100 para cada cliente, y ii) el monto en pesos ofrecido por cada cliente, deberá ser devuelto al titular del respectivo depósito a la vista.

4) Liquidación:

a) Las entidades financieras deberán integrar las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto N° 905/02, en base a la preadjudicación del segundo pliego en el cual comunicaron los valores nominales ajustados.

b) El BCRA procederá a verificar la constitución de las garantías previstas en dicho artículo 15 y a otorgar los respectivos adelantos, a fin de confirmar las preadjudicaciones efectuadas.

c) La liquidación será efectuada a través de la Central de Registro y Liquidación (CRYL) del BCRA, en función de la preadjudicación informada por el Ministerio de Economía al BCRA y confirmada por el BCRA al Ministerio de Economía.

d) Una vez verificada la constitución de garantías y otorgados los respectivos adelantos, el BCRA procederá a debitar de las cuentas especiales creadas al efecto por el BCRA, el monto en Pesos adjudicado y a acreditarlo en la cuenta de la Tesorería General de la Nación. Asimismo, acreditará en las cuentas radicadas en la CRYL los nuevos bonos.

e) Las entidades procederán a transferir los nuevos bonos a las cuentas a nombre de los participantes en la Caja de Valores.

f) La Caja de Valores comunicará a cada tenedor la acreditación de los bonos en su respectiva cuenta, pudiéndolo efectuar a través de sus respectivos depositantes.

g) Las entidades financieras participantes deberán mantener bloqueados los Pesos correspondientes a las ofertas de sus clientes a partir de su solicitud, y hasta tanto se efectúe la liquidación final de estos nuevos bonos. Los fondos bloqueados en relación con las ofertas no preseleccionadas, deberán ser devueltos al cliente inmediatamente después de informado el precio de corte por parte del Ministerio de Economía.

5) El Ministerio de Economía comunicará los resultados de la adjudicación a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios. Asimismo emitirá un Comunicado de Prensa informando el precio de corte y el monto total de ofertas recibidas.

6) Cronograma:






























Fecha de llamado a licitación:

28/06/02

Fecha límite para la presentación de ofertas por parte de los participantes:

05/07/02

Fecha de la recepción de ofertas compiladas por los bancos:

Hasta las 16 hs. Del 06/07/02

Fecha de anuncio de precio de corte:

 

Antes de apertura de mercado del 08/07/02

Fecha de comunicación de la preselección:

08/07/02

Fecha de información como declaración jurada del valor nominal ajustado y de preadjudicación por parte de los bancos:

15/07/02

Fecha límite para la constitución de garantías por parte de los bancos:

18/07/02

Fecha de información por parte del BCRA al Ministerio de Economía de las preadjudicaciones conformadas:

25/07/02

Fecha de liquidación:

29/07/02



7) Procedimiento detallado:

Día 28/06/02 - Viernes.

Fecha de llamado a licitación: El Ministerio de Economía emitirá un comunicado de prensa con el detalle del llamado a licitación.

Hasta las 15 hs. del día 05/07/02 - Viernes.

Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas, definidas por el artículo 24° del Decreto N° 905/02, que opten por participar de la presente licitación por Bono del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBO 2005, deberán presentarse ante la entidad financiera en la cual tienen radicado su depósito a los fines de presentar su oferta, indicando en todos los casos: i) monto en Pesos a presentar a la licitación, y ii) precio en Pesos al cual está dispuesto a adquirir cada VN USD 100 de los nuevos bonos, el cual deberá ser múltiplo de $ 5 y expresado sin decimales.

Hasta las 16 hs. del día 06/07/02 - Sábado.

Las entidades bancarias deberán ingresar las ofertas recibidas y compiladas al sistema MAESOP, de acuerdo con lo previsto en el punto 2) "Presentación de Ofertas" del presente instructivo.

A partir de las 16 hs. del día 06/07/02 - Sábado.

La ONCP abrirá el correspondiente pliego de MAESOP para lo cual dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.

Previo a la apertura del mercado del día 08/07/02 - Lunes.

Mediante un comunicado de prensa el Ministerio de Economía anunciará el precio de corte y el monto de ofertas recibidas.

Adicionalmente procederá a efectuar la preselección de ofertas, en base al sistema de precio único, tal como se detalla en el punto 3) "Aceptación de ofertas" del presente instructivo.

Día 15/07/02 - Lunes.

Será recibida en carácter de declaración jurada a través de MAESOP la información de cada una de las entidades financieras participantes en relación al valor nominal ajustado. Cada banco deberá ingresar al MAESOP la cantidad de valor nominal del nuevo bono ajustada en función de las ofertas presentadas por sus clientes, debiendo reintegrar en las cuentas a la vista los montos en pesos correspondientes a los redondeos.

El Ministerio de Economía comunicará la preadjudicación (sujeta al otorgamiento del respectivo adelanto por parte del BCRA) a los bancos mediante su transmisión a través del MAESOP. Adicionalmente la misma será informada al BCRA, para la verificación de la constitución de garantías y otorgamiento de adelantos.

Hasta el Día 18/07/02 - Jueves.

Los bancos deberán haber finalizado la constitución de garantías ante el BCRA. El BCRA verificará las garantías constituidas en función de la preadjudicación.

Día 25/07/02 - Jueves.

El BCRA informará al Ministerio de Economía el detalle por banco de las adjudicaciones conformadas en virtud de la constitución de las garantías.

Día 29/07/02 - Lunes.

En base a la preadjudicación conformada por el BCRA, éste procederá a debitar de las cuentas corrientes de las entidades el monto en Pesos adjudicado y a acreditarlo en la cuenta de la Tesorería General de la Nación. Asimismo, acreditará en las cuentas radicadas en la CRYL los nuevos bonos. Por su parte, los bancos deberán instruir la transferencia de los bonos a las cuentas de los tenedores individuales en la Caja de Valores S.A., y esta última comunicará las acreditaciones a los respectivos participantes.

8) En los casos en que las garantías constituidas por las entidades financieras y los correspondientes adelantos otorgados por el BCRA, no sean suficientes para confirmar el total de las ofertas preadjudicadas para una determinada entidad financiera, esta deberá distribuir a prorrata entre sus clientes cuyas ofertas hayan sido preseleccionadas, el valor nominal de nuevos bonos finalmente adjudicado. Asimismo, deberán reintegrar a sus clientes la parte proporcional de los montos en Pesos oportunamente bloqueados.

9) La SECRETARIA DE FINANZAS será la autoridad de aplicación e implementación de la presente, quedando facultada a dictar normas complementarias y/o aclaratorias.


 

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