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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 784/2003 Aplícase lo dispuesto por el último párrafo “in fine” del punto 2




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 784/2003

Aplícase lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.10. del Capítulo 2 "Precios Estacionales", de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0211979/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Definitiva de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y la adecuación transitoria determinada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003.

Que atento la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda resulta necesario modular el impacto del marcado incremento estacional que técnicamente sería necesario implementar de inmediato, distribuyéndolo a futuro.

Que resulta conveniente continuar con el seguimiento quincenal del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Aplícase lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.10. del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que quincenalmente remita a partir de la segunda quincena de noviembre de 2003 y DOS (2) días hábiles antes del inicio de cada quincena a esta SECRETARIA DE ENERGIA, un informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), considerando la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003 y los Precios Estacionales vigentes.

Art. 3° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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