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Secretaría de Energía




[b] Secretaría de Energía
GAS LICUADO DE PETROLEO
Resolución 431/2007
Homológase el instrumento constitutivo del Plan Nacional de Normalización del Parque de Cilindros de Cuarenta y Cinco Kilogramos de capacidad, suscripto por las Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo.
Bs. As., 24/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0157006/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido por la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció el marco normativo para la implementación del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, el que se llevará a cabo mediante la constitución de un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN, y de un PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL de dichos cilindros.
Que las medidas adoptadas, implican un importante avance para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en cuestiones vinculadas a la seguridad, confiabilidad y transparencia que debe existir en todas las etapas de la comercialización del producto, de acuerdo con los principios determinados por la Ley Nº 26.020 que estableció el Régimen Regulatorio de la Industria.
Que lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA, ha contado con el consenso de todo el sector, el que ha dado muestras de madurez y de responsabilidad empresarial, en el entendimiento de que las medidas adoptadas no sólo redundan en beneficio de los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) sino que también contribuyen a evitar prácticas desleales y anticompetitivas que atentan contra la seguridad y transparencia del funcionamiento del mercado.
Que mediante los Artículos 1º y 12 de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció que las Firmas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad que se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO y operando al 31 de diciembre de 2005, acordarán la integración de un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN a los fines de la implementación del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, cuyos instrumentos de constitución deberán ser presentados ante la SECRETARIA DE ENERGIA para su homologación, momento a partir del cual, los mismos entrarán en vigencia.
Que asimismo y mediante el Artículo 13 de la norma citada en el considerando anterior, se estableció que las Firmas Fraccionadoras asumirían ante la SECRETARIA DE ENERGIA el compromiso de acondicionar integralmente e identificar los cilindros de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, lo que se llevará a cabo mediante un programa de seguimiento trimestral.
Que con fecha 18 de diciembre de 2006, la Cámara Argentina de Gas Licuado (CEGLA), la Asociación de Fraccionadores de Gas (AF GAS) y la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas (CAFRAGAS), presentaron ante la SECRETARIA DE ENERGIA el instrumento constitutivo del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, mediante el cual se constituye un PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN y se establece la reglamentación para la normalización de dicho parque, a los efectos de que el mencionado instrumento sea homologado por la Autoridad de Aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 26.020 y conforme a las previsiones de los Artículos 1º y 12 de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Homologar el instrumento constitutivo del PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad, suscripto por las Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con fecha 18 de diciembre de 2006 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Para el caso en que alguna Firma Fraccionadora signataria de los instrumentos que mediante la presente resolución se homologan, decidiese ejercer la prerrogativa contenida en el último párrafo del Artículo 9º de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sino lo hubiera hecho antes, deberá notificar tal decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y a las demás firmas signatarias de los instrumentos supra mencionados, con una antelación de TREINTA (30) días y por un medio fehaciente. Se deja establecido que sólo podrá hacerse uso de dicha prerrogativa, siempre y cuando se encuentre distribuida la cantidad total del parque de cilindros a normalizar.
[b] Art. 3º — Las firmas signatarias de los instrumentos mencionados en el Artículo anterior, deberán presentar en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el instrumento que implementará el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) de capacidad, el que será homologado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE
CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (PNPC)
ACUERDO DE INTEGRACION DEL PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN DE
CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD
(AUTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2006, en la sede de la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, sita en Hipólito Yrigoyen 1628, de esta Ciudad, se reúnen las firmas fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y operando, al 31 de diciembre del 2005, cuyo detalle figura en el Anexo Nº I del presente Acuerdo, denominadas en adelante y en forma conjunta "las PARTES", las que se encuentran representadas en este acto por los firmantes, quienes acreditan los caracteres invocados, con los instrumentos que se acompañan, y en cumplimiento a lo previsto en la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, convienen lo siguiente:
Artículo 1º — Las PARTES voluntaria y libremente, y con el objeto de lograr la normalización y equiparación del parque de cilindros de 45 Kg. de capacidad acuerdan la integración de un parque común transitorio, en adelante denominado PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN DE CILINDROS DE 45 KG DE CAPACIDAD, en adelante, PTUC.
El referido parque estará integrado exclusivamente por los cilindros en circulación identificados con marcas y/o leyendas en placa inscriptas a favor de cada una de las PARTES, en la SECRETARIA DE ENERGIA, sobre los que las mismas poseen todos los derechos y obligaciones que otorga la Ley Nº 26.020 y, la Resolución Nº 623 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Para la integración del PTUC, las PARTES ponen a disposición en forma voluntaria los CILINDROS PLAQUEADOS, identificados con las marcas y/o leyendas que se indican en el Anexo Nº II, que forma parte integrante del presente ACUERDO.
Los envases integrantes del PTUC podrán ser utilizados indistintamente por todas las partes, bajo las condiciones establecidas mediante el presente ACUERDO y sus correspondientes Anexos. Ninguna de las PARTES podrá ceder a favor de un tercero los derechos y obligaciones derivados del presente, salvo conformidad expresa otorgada por escrito por la totalidad de las PARTES restantes.
Se encuentran excluidos, y por lo tanto no integran el PTUC, los cilindros de 45 kg. de capacidad identificados con marcas y/o leyendas grabadas en sobrerrelieve, y los cilindros de 45 kg. de capacidad identificados con marcas y/o leyendas en placa inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA a favor de las PARTES como marca y/o leyenda insignia, tal como surge del Anexo B del REGLAMENTO DE NORMALIZACION que como Anexo III forma parte integrante del presente Acuerdo, (en adelante el REGLAMENTO).
Asimismo las PARTES convienen que los cilindros identificados con placa podrán ser replaqueados con la marca y/o leyenda "insignia" que la fraccionadora designa en el Anexo B del REGLAMENTO.
Las PARTES acuerdan que el PNPC de cilindros de 45 kg. de capacidad, se realizará en los términos previstos en el REGLAMENTO, el que declaran conocer y aceptar.
Artículo 2º — Todos los cilindros de 45 kg. de capacidad individualizados con placa que integran el PTUC, previo a su llenado deberán encontrarse pintados de color "GRIS OSCURO" cuya denominación técnica de fabricación es RAL 7024. Esta obligación no será aplicable a las firmas fraccionadoras aportantes y, por lo tanto, las mismas podrán continuar llenando los cilindros que se encuentren identificados con las marcas y/o leyendas inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA a su favor en su color original, hasta tanto los mismos se encuentren pintados con el color correspondiente al PTUC.
Artículo 3º — Conforme lo establecido por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las PARTES se comprometen a no llenar los envases identificados con marcas y/o leyendas (sobre relieve o placa), que se encuentren bajo la responsabilidad del resto de las PARTES, que no hubieran sido incluidas en el Anexo Nº II del presente ACUERDO, salvo que se encuentren debidamente autorizadas mediante convenios particulares suscriptos a tal fin.
Asimismo, tampoco podrán utilizarse los CILINDROS PLAQUEADOS integrantes del PTUC que se encuentren vencidos, averiados o que estuviesen pintados con el color identificatorio de las marcas que individualicen envases que se encuentren bajo la responsabilidad de las otras PARTES.
Artículo 4º — Las PARTES se comprometen a identificar, en un plazo máximo de DIEZ (10) años, la totalidad de los CILINDROS PLAQUEADOS, adoptando a tal efecto la metodología indicada en el REGLAMENTO.
Artículo 5º — Durante la vigencia del presente ACUERDO, que se extenderá hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años desde la fecha de suscripción del mismo por las PARTES y/o hasta completar el plaqueado de los cilindros lo que ocurra primero, los CILINDROS PLAQUEADOS vencidos y/o averiados del PTUC que se reciban en los Centros de Canjes serán retenidos para remitirlos a los talleres de acondicionamiento integral, según el procedimiento indicado en el Artículo 5º del REGLAMENTO.
Artículo 6º — Las PARTES acuerdan conformar un CONSEJO MIXTO PERMANENTE (COMP) integrado por CUATRO (4) representantes, UNO (1) por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, UNO (1) por la Cámara Argentina de Gas Licuado (CEGLA), UNO (1) por la Asociación de Fraccionadores de Gas (AF GAS) y UNO (1) por la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado (CAFRAGAS) el que se encargará de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
A tal fin, y en este acto, las PARTES signatarias del presente designan como sus representantes a los Señores:
Por CEGLA (Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado) los Srs. Antonjo Monge y Carlos Coello, por Cafragas (Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras - No Productoras - de Gas Licuado) los Srs. Daniel Pardo y Pedro Renda y por AFGas (Agrupación de Fraccionadoras de Gas Licuado) los Srs. Roberto Forelli y Jorge Neage).
Artículo 7º — Las PARTES se obligan durante la vigencia del presente ACUERDO, a presentar al CONSEJO MIXTO PERMANENTE (COMP), copia de la póliza respectiva que acredite el debido cumplimiento de la reglamentación de la Ley Nº 26.020 en lo referente a la obligación de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil, debiendo asimismo acompañar con la frecuencia que el COMP lo disponga, los comprobantes de pago de las respectivas primas.
Artículo 8º — A los efectos de mejorar la eficiencia del sistema, las PARTES solicitarán a la SECRETARIA DE ENERGIA que esta última autorice que por intermedio de la Agrupación Controladora de Canjes (ACC), se instruya al Operador Contratado de los Centros de Canje, para la habilitación de dos boxes independientes en cada uno de los Centros de Canje que operan en el país, clasificando los CILINDROS PLAQUEADOS que componen el PTUC, separándolos en (i) aptos y (ii) vencidos y/o averiados.
Artículo 9º — La verificación de CINCO (5) incumplimientos a cualquiera de las previsiones establecidas en el presente ACUERDO, sus anexos y/o al REGLAMENTO, por cualquiera de las partes, dentro del mismo período semestral calendario —al efecto se considerarán los semestres que van desde el 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año— implicará para la PARTE incumplidora, la exclusión automática del presente ACUERDO, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial alguna y sin perjuicio de los "daños y perjuicios" que pudieran ser reclamados por el resto de los firmantes.
Artículo 10. — Las PARTES manifiestan que aceptan sin reservas el régimen sancionatorio previsto en los Artículos 13, último párrafo, 16, 17 y concordantes de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Asimismo, y en el marco del presente ACUERDO, las PARTES requieren a la SECRETARIA DE ENERGIA la implementación, para aquella PARTE que incumpliera con los plazos trimestrales establecidos por la resolución mencionada para el acondicionamiento integral e identificación de los CILINDROS PLAQUEADOS que se encuentran bajo su responsabilidad, de un sistema especial de multas a ser aplicadas por dicho organismo, además de lo previsto en el Art. 9º del REGLAMENTO.
Artículo 11. — Las PARTES designan a la Agrupación Controladora de Canjes (ACC) para que determine y controle la planificación operativa de todo el procedimiento para llevar a cabo el PNPC.
Artículo 12. — A todos los efectos del presente ACUERDO, las PARTES dejan constituidos los domicilios que se indican en el Anexo Nº I.
Asimismo y acerca de las controversias que se pudieran originar en relación a la ejecución y/o cumplimiento del presente ACUERDO, las PARTES renuncian a toda jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13. — Las PARTES presentarán a la Secretaría de Energía el presente ACUERDO a fin de solicitar su homologación.
Artículo 14. — Las PARTES declaran que tanto la integración del PTUC como el proceso de PNPC, conforme se prevé en el REGLAMENTO, se realiza como consecuencia del gran esfuerzo realizado por los participantes.
Asimismo, se deja constancia que los porcentajes en los cuales cada PARTE participa en la conformación del PTUC y en el proceso de normalización no representan, ni deben ser considerados, como representativos de ninguna participación de mercado de ninguna de las PARTES. El grado de participación de cada una de las PARTES en la conformación del PTUC ha sido resuelto entre las mismas, teniendo en consideración los cilindros registrados en la Secretaría de Energía que posee cada PARTE y las necesidades operativas de las mismas, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
En prueba de conformidad entre las PARTES, y a un solo efecto, se firma el presente ACUERDO, en tres ejemplares, los que quedarán en guarda en la AFGAS, CAFRAGAS y CEGLA respectivamente y de los que se certificarán copias para cada uno de los firmantes y para remitir a la Secretaría de Energía.
JHG/HDC
Cegla/Cafragas/AFGas/Cadegas
13.12.06
ANEXO I
INTEGRACION DEL PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN DE COLINDROS DE CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (AUTE)
EMPRESAS FRACCIONADORAS FIRMANTES DEL ACUERDO




ANEXO Nº III
REGLAMENTO PARA LA NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE 45 KG. DE CAPACIDAD
PRIMERO: Las empresas fraccionadoras firmantes del ACUERDO cumplirán, conforme las estipulaciones del presente REGLAMENTO con el PLAN NACIONAL DE NORMALIZACION DEL PARQUE DE CILINDROS DE 45 Kg. DE CAPACIDAD (PNPC).
SEGUNDO: El PNPC se implementa teniendo en cuenta la totalidad de los CILINDROS de 45 Kg. de capacidad que cada PARTE posee registrados en la Secretaría de Energía y las necesidades operativas de las mismas, con el fin de garantizar que cada empresa tenga registrados en la Secretaría de Energía los CILINDROS (sobre relieve y/o placa) necesarios para llegar a un índice de equilibrio de capacidad de llenado entre las empresas signatarias que surge del ANEXO A del presente REGLAMENTO.
A efectos de determinar los CILINDROS PLAQUEADOS que las PARTES necesitan o tienen en exceso para dar cumplimiento al índice de equilibrio de capacidad de llenado entre empresas, establecido en el ANEXO A y que serán los utilizados para concretar el PNPC, se tendrán en consideración:
(i) Los volúmenes de venta de GLP correspondientes al promedio de los años 2004/2005 en cilindros de 45 Kg. de capacidad y que en carácter de Declaración Jurada fueran informados por cada Parte a la Secretaría de Energía según lo previsto en la Resolución S.E. y M. Nº 124/01 y que se encuentran consignados en el Anexo A del presente REGLAMENTO, y
(ii) La cantidad de CILINDROS identificados en "sobrerrelieve y/o placa" que cada Parte tiene registrado ante la Secretaría de Energía y que se encuentran, asimismo consignados en el Anexo A del presente REGLAMENTO.
TERCERO: Las Partes que cuentan con CILINDROS PLAQUEADOS excedentes de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto precedente, destinarán dichas cantidades para cumplir con la conformación del PTUC PNPC y lo previsto en el ACUERDO, a los efectos de que dichos cilindros sean utilizados por las PARTES que tengan faltantes según lo establecido en el ANEXO A.
CUARTO: A los fines de la implementación del PNPC, las PARTES suscriben el presente, y como consecuencia de ello la firma que tenga faltantes según lo establecido en el ANEXO A, intercambiará CILINDROS identificados en "sobrerrelieve" y/o "placa" con marcas y/o leyendas de terceros por los cilindros que conforman el PTUC asumiendo la responsabilidad de los mismos a partir de su conversión e individualización con la marca y/o leyenda indicada por cada Parte en el ANEXO B del presente REGLAMENTO.
Se deja expresa constancia que las tareas de reconversión de los CILINDROS PLAQUEADOS excedentes se efectuarán en los talleres de acondicionamiento integral en envases registrados en la SECRETARIA DE ENERGIA que serán designados por las PARTES aportantes de los cilindros del PTUC, según surge del Anexo A.
En un plazo máximo de diez (10) años todo el parque de CILINDROS deberá encontrarse debidamente identificado con la nueva metodología que se describe en el punto SEPTIMO del presente REGLAMENTO.
Por lo expuesto precedentemente y conforme lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución Nº 811 de fecha 1º de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las PARTES signatarias del presente, asumen las obligaciones establecidas en el mencionado artículo, obligándose a instrumentar en un plazo de NOVENTA (90) días de homologado el ACUERDO, el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD el que será homologado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
En un plazo de 5 (CINCO) días de homologado por la SECRETRIA DE ENERGIA el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD, las partes se obligan a remitir copia del mismo a la AGRUPACION CONTROLADORA DE CANJES (ACC), a los fines de la implementación y control de la operatoria.
QUINTO: A los efectos de implementar el PNPC, el Operador de los Centros de Canje entregará —previa autorización de la ACC— en el taller de acondicionamiento integral de envases designado, conforme lo indicado en el artículo anterior, la cantidad necesaria de CILINDROS que le permita cumplir con el cronograma trimestral determinado para cada Parte en el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD.
Para concretar la operación el Operador retirará del box de vencidos y/o averiados del PARQUE TRANSITORIO DE USO COMUN DE CILINDROS DE 45 KG DE CAPACIDAD (PTUC) los CILINDROS PLAQUEADOS necesarios para cumplimentar el plan trimestral de acondicionamiento integral. En caso de no existir en el mencionado box la cantidad necesaria, el faltante se completará utilizando CILINDROS vencidos, identificados con marcas y/o leyendas de la propia empresa, que se encuentren en el Centro de Canje y por último habilitados del PTUC. El costo del flete, desde el Centro de Canje hasta el taller de acondicionamiento integral de envases, será facturado por el Operador a la PARTE involucrada de acuerdo a la tarifa vigente en los Centros de Canje para "viajes interzonales".
SEXTO: De acuerdo a lo determinado en el ANEXO A, las PARTES que tengan cantidades excedentes de CILINDROS PLAQUEADOS, podrán llevar a los Centros de Canje CILINDROS PLAQUEADOS vencidos y/o averiados identificados con marcas y/o leyendas que se encuentren bajo su responsabilidad pertenecientes al PTUC, para canjearlos por CILINDROS de 45 Kg. de capacidad identificados con marcas y/o leyendas que se encuentren bajo su responsabilidad incluidas en el ANEXO "B", o habilitados del PTUC.
SEPTIMO: Todos los CILINDROS PLAQUEADOS que le corresponda a cada PARTE tener registrados en la Secretaría de Energía deberán en un plazo máximo de DIEZ (10) años, encontrarse acondicionados integralmente e identificados con una nueva "placa identificatoria" (de medidas y forma distintas a la original) autorizada y entregada por la Secretaría de Energía o quien ésta designe en el futuro. En ambos, casos se colocará aro protector de válvula y tanto en éste como en la nueva "placa identificatoria" la marca y/o leyenda elegida deberá ser grabada en sobrerrelieve.
Los trabajos deberán ser realizados en talleres de acondicionamiento integral de envases registrados en la Secretaría de Energía, designados en todos los casos conforme lo dispuesto en el artículo CUARTO del presente, los que además llevarán los registros correspondientes.
Los trabajos mencionados precedentemente deberán ser certificados por una empresa Auditora de Seguridad debidamente inscripta en la Secretaría de Energía.
Una vez concluidos los trabajos, certificados por la empresa Auditora de Seguridad y habiéndose comunicado acerca de la realización de los mismos a la ACC, los operadores presentarán ante la Secretaría de Energía la documentación correspondiente a los efectos de que dicho organismo proceda a dar de alta el CILINDRO PLAQUEADO a favor de la PARTE adjudicataria del mismo, procediendo a dárselo de baja a su antiguo responsable.
Cumplido este trámite la PARTE involucrada llevará al Centro de Canje de donde se retiraron originalmente los cilindros, una cantidad de CILINDROS igual a los que retirará del taller de acondicionamiento integral, ya registrados a su nombre en la Secretaría de Energía y acondicionados e identificados con la marca elegida, haciéndose cargo del valor del canje correspondiente. Los CILINDROS que entregue estarán identificados con marcas y/o leyendas de terceros, pertenecientes o no al PTUC.
OCTAVO: Las PARTES deberán tener presente que las nuevas "placas identificatorias", que serán entregadas por la Secretaría de Energía o quien ésta designe, estarán numeradas en forma independiente para cada una a partir del 0000001 y que la colocación de las mismas deberá realizarse en forma correlativa.
NOVENO: En ningún caso se podrá superar el plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma del ACUERDO, para tener el parque total de CILINDROS acondicionado integralmente e identificados con la marca y/o leyenda elegida por cada PARTE.
En caso de que una Parte no cumplimente durante un trimestre la cantidad de acondicionamientos integrales establecidos en el PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE CILINDROS DE CUARENTA Y CINCO KG. DE CAPACIDAD, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución 811/2006 en su Art. 13 inciso C, deberá recuperar el faltante durante el transcurso de los trimestres inmediatos siguientes con un límite máximo de un (1) año para regularizar la situación.
En caso de no regularizar la situación en el plazo anterior indicado, la Parte quedará excluida automáticamente del AUTE, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.
DECIMO: De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución S.E. Nº 811/2006 quedan excluidos expresamente de este PNPC los CILINDROS livianos "ICC" y los denominados "tipo bomba", los que por razones de seguridad serán destruidos y dados de baja a medida que se produzca el vencimiento de su acondicionamiento integral o se encuentren averiados. Los que en la actualidad se encuentren en los Centros de Canje serán retenidos en forma independiente en los mismos. En igual sentido se solicitará a la Autoridad de Aplicación que a partir de la homologación del ACUERDO se disponga la prohibición del ingreso de estos CILINDROS en los Centros de Canje, salvo que se encuentren habilitados y debidamente registrados e identificados a favor de alguna empresa fraccionadora registrada como tal en la Secretaría de Energía. Las PARTES constituirán una comisión que propondrá, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de suscripto el presente, un acuerdo que determinará y organizará, la destrucción de este tipo de CILINDROS.
DECIMO PRIMERO: Las PARTES que tengan en su poder CILINDROS de 45 Kg. de capacidad sin marca y/o leyenda identificatoria ("lisos pesados"), tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de firma del ACUERDO para solicitar la inspección de los mismos por parte de la Secretaría de Energía, quien podrá autorizar su asignación, acondicionamiento e identificación de acuerdo a lo indicado en los artículos SEPTIMO y OCTAVO del presente.
Una vez autorizado y con la documentación debidamente verificada, la PARTE poseedora de estos CILINDROS y previa comunicación a la Agrupación Controladora de Canjes (ACC) los llevará, de ser faltantes, al taller de acondicionamiento integral de envases a fin de sumarlos a su parque o de ser excedentes al Centro de Canjes para canjearlos por otros identificados con marcas y/o leyendas propias o del PTUC habilitados.
DECIMO SEGUNDO: Transcurridos los primeros TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia del ACUERDO, las Partes evaluarán su cumplimiento y de considerarlo necesario, propondrán a la SECRETARIA DE ENERGIA las modificaciones al PNPC que estimen pertinentes.
JHG/HDC
Cegla/Cafragas/AFGas
13.12.06
ANEXO "A"
INDICE DE EQUILIBRIO "DEL PARQUE DE CILINDROS DE 45 KG." ENTRE EMPRESAS

INDICE DE EQUILIBRIO "DEL PARQUE DE CILINDROS DE 45 KG." ENTRE EMPRESAS
1. En relación al parque de enyeses, se ha tenido en cuenta la Resolución 760/03, como también TRANSFERENCIAS de marcas, ALTAS y BAJAS al 30/11/06.
2. De acuerdo a la Resolución 800/05, todas las empresas deben tener un parque mínimo de 2000 cilindros.
3. Las Empresas, que a continuación se detallan hacen uso de lo establecido en el Art. Nº 9 de la Resolución 811/2006.
CANDELARIA GAS S.R.L.
CAÑUELAS GAS S.A.
COOP. CASTELLI L.T.D.A.
COOP. CEMDO L.T.D.A.
COOP. COOPETEL L.T.D.A.
FUTURO GAS S.A.
DIMARCO S.A.
GAS ARECO S.A.C.I.
ITALGAS S.A.
LAS VARILLAS GAS S.A.
MICRO GAS S.A.
SPECIAL GAS S.A.
SU - GAS S.A.
RHO GAS S.A.
Ceg/Caf/Afg/Cad.
13-dic
ANEXO "B"
PARQUE PROPIO DE ENVASES A NOVIEMBRE DE 2006

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