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Secretaría de Energía




[b] Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 1434/2006

Modificación de la Resolución Nº 950/2004, en relación con la constitución de un Fondo para atender a la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinado a la Generación de Energía Eléctrica.

Bs. As., 18/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0348200/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la situación en el abastecimiento de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica detectada a principios del año 2003, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan.

Que dado que compete a esta SECRETARIA DE ENERGIA el desarrollar y poner en práctica una Política Energética armónica, que compatibilice la operatoria de los sectores de Energía Eléctrica con los de Gas Natural, en particular, e Hidrocarburos en general, razonable en el actual contexto económico-financiero, se consideró oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige tanto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como para la provisión de Gas Natural para Generación de Energía Eléctrica, estimulando la disponibilidad del producto y la posibilidad de su contratación por parte de los Generadores, y creando instrumentos regulatorios que viabilicen la participación del sector generación en los Concursos Abiertos para Ampliaciones de la Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural.

Que en tal entendimiento la SECRETARIA DE ENERGIA constituyó, a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, un fondo para atender a la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinados a la Generación de Energía Eléctrica, cuyo objeto exclusivo es la contratación de transporte firme de gas natural y la adquisición de gas natural, ambas, con destino a la generación de energía eléctrica y con el propósito final de estabilizar el precio de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que por no tratarse de un fondo independiente y distinto al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sino de una subcuenta de éste, coadyuvante a su finalidad, corresponde aclarar mediante la terminología precisa y adecuada la calificación del fondo y el cargo creado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, de modo acorde a su efectiva naturaleza manteniendo expresamente establecido que los recursos que lo integran son, el cargo que de modo transitorio se aplique sobre compras que realicen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los Agentes demandantes y las Demandas de Exportación, los que pueda proveer la capacidad de transporte firme de gas natural que se venda y la venta de gas natural que se lleve a cabo, y los recursos que se obtengan en el marco de programas de crédito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese, con carácter aclaratorio, el texto del Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Constitúyese el Fondo para atender a la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinado a la Generación de Energía Eléctrica, cuyo objeto exclusivo es la contratación de transporte firme de gas natural y la adquisición de gas natural, ambas con destino a la generación de energía eléctrica en orden a la estabilización de precios y readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

El Fondo operará como una subcuenta del FONDO DE ESTABILIZACION, bajo la administración del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), y podrá integrarse adicionalmente por los siguientes recursos, entre otros:

a) un cargo transitorio a aplicar sobre compras que realicen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los Agentes Demandantes y las demandas de Exportación, con independencia de los contratos en el Mercado a Término suscriptos para su abastecimiento;

b) los pagos que realicen los Agentes Generadores por uso de la capacidad de transporte y/o compras de gas natural objeto de esta operatoria;

c) los recursos que se obtengan por reventa de la capacidad de transporte y/o de gas natural objeto de esta operatoria;

d) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales."

[b] Art. 2º — Sustitúyense, con carácter aclaratorio, en el texto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, las expresiones "Fondo Fiduciario" y "cargo tarifario" por las de "Fondo" y "cargo transitorio", respectivamente, conforme al nuevo texto del Artículo 1º dispuesto en el artículo precedente.

En virtud del carácter aclaratorio de la presente, las sustituciones dispuestas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida deben entenderse vigentes desde la entrada en vigencia de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, y abarcan la totalidad de los actos llevados a cabo sobre la base de su dictado.

[b] Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

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