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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 791/2005
Establécese que las firmas productoras, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos y fuel oil estarán obligadas, de corresponder, a contribuir al "Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos 1992" y, asimismo, a cumplir con un régimen de información. Procedimiento.
Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0090015/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.137 de fecha 4 de agosto de 1999, y el Decreto Nº 151 de fecha 4 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de agosto de 1999 se sancionó la Ley Nº 25.137, mediante la cual nuestro país aprobó el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños Ocasionados por Hidrocarburos, 1969" (CLC 1992), y el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971" (FUND 1992).
Que los Protocolos mencionados crean un régimen internacional de responsabilidad por los daños ocasionados por la contaminación con hidrocarburos, que conforme a la CONSTITUCION NACIONAL se integra al orden jurídico de nuestro país.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a dicho régimen implica el cumplimiento de diversas obligaciones cuya estricta observancia es necesario asegurar con el objeto de no comprometer la responsabilidad del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud del Decreto Nº 151 de fecha 4 de febrero de 2004 se ha asignado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la obligación de realizar las listas de personas que en el territorio del ESTADO NACIONAL reciban hidrocarburos sujetos a contribución en cantidades tales que deban pagar contribuciones al "Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992". También revista en cabeza de este Organismo la obligación de notificar al Director del citado Fondo acerca del nombre y del domicilio de dichas personas, así como de las cantidades de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos por las mismas.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 151 de fecha 4 de febrero de 2004, determina la obligación para toda persona física o jurídica que en el Territorio Nacional reciba hidrocarburos sujetos a contribución en las cantidades mínimas anuales estipuladas en el "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos 1992", en forma enmendada por el Protocolo de 1992, deberá informar debidamente de tal circunstancia y de las cantidades recibidas a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que a fin de cumplir con las obligaciones detalladas, resulta indispensable disponer en tiempo y forma de la información generada como consecuencia de la recepción de crudos y fuel oil transportados por vía marítima.
Que es necesario establecer un sistema que permita el cumplimiento de dicha obligación de informar, resguardando la responsabilidad del ESTADO NACIONAL en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 151 de fecha 4 de febrero de 2004 otorga facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las firmas productoras, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos y fuel oil habilitadas para importar y comercializar hidrocarburos y combustibles en el país, estarán obligadas, de corresponder, a contribuir al "Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", y asimismo, estarán obligadas a cumplir con el régimen de información establecido en la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el Procedimiento para la remisión a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la información pertinente a los efectos del cumplimiento de los Protocolos aprobados mediante la Ley Nº 25.137 de fecha 4 de agosto de 1999, que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.
La presente resolución no es limitativa de la facultad de solicitar toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la Ley Nº 17.319.
Art. 3º — La información mencionada en el artículo precedente revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo suministrarse en los plazos y formas que para cada caso se determina en la presente resolución.
Las firmas sujetas a rendir informe son responsables en forma exclusiva de la falsedad, inexactitud o error de los datos aportados en sus informes relacionados con las contribuciones al fondo que deben realizar.
Art. 4º — Con la información emergente de las declaraciones juradas previstas en la presente resolución, la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, elaborará las listas de las personas que en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA reciban hidrocarburos sujetos a contribución, informando lo actuado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º — La presente resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Las personas sujetas a rendir informe sobre recibos de hidrocarburos sujetos a contribución correspondientes a los años 2003 y 2004, conforme a la normativa en vigencia, deberán presentar la planilla que como Anexo I forma parte de la presente resolución, junto con los formularios de informes correspondientes para su intervención por la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada la presente resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
Normas y Procedimientos para la remisión de la información
Protocolos aprobados mediante la Ley Nº 25.137
I.- Definiciones:
Persona: Todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en Compañía.
Hidrocarburos sujetos a contribución: Crudos: toda mezcla líquida de hidrocarburos que se encuentre en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para hacer posible su transporte. Incluye los crudos descabezados y reconstituidos; y Fuel oil: Destilados pesados o residuos de crudos o combinaciones destinados a ser utilizados para la producción de calor o energía, de calidad equivalente a la Nº 4 —designación D 396-69— o más pesados de la "American Society for Testing and Materials".
Territorio Nacional: Su definición incluye tanto al territorio como al mar territorial y a la Zona Económica Exclusiva.
Persona asociada: Toda filial o entidad sometida a fiscalización en común.
II.- Personas Obligadas a rendir informe:
Deberán completar la Planilla detallada todas las Personas que durante el año calendario hayan recibido por vía marítima, en calidad de compradores, destinatarios o propietarios, en el Territorio Nacional, una cantidad de hidrocarburos sujetos a contribución superior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) toneladas métricas:
1) En los puertos o instalaciones terminales situadas en el Territorio Nacional, cuando dichos hidrocarburos hayan sido transportados por mar hasta esos puertos o instalaciones terminales; o
2) En cualquier instalación situada en el Territorio Nacional, cuando hayan sido transportados por mar hasta un puerto o instalación terminal de otro país y descargados en ese puerto o instalación terminal (y luego transportados a la REPUBLICA ARGENTINA).
No obstante lo expuesto, deberá presentarse también un informe sobre hidrocarburos recibidos por toda persona que haya obtenido hidrocarburos sujetos a contribución en una cantidad que no exceda las CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) toneladas métricas en el pertinente año calendario, si la cantidad de hidrocarburos sujetos a contribución recibida por dicha persona en dicho año civil, sumada a las cantidades recibidas en el mismo ESTADO NACIONAL informante durante el mismo año por una persona o personas asociadas a aquélla rebasa la referida cantidad.
III.- Planilla informativa anual.

IV. Plazos
El plazo para la presentación de la Planilla anual vence el día 15 de enero de cada año calendario, debiéndose presentar la misma, incluyendo las correcciones correspondientes, si las hubiera.
El plazo de presentación del informe sobre recibo de hidrocarburos sujetos a contribución a presentar al "Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación de Hidrocarburos de 1992", vence el día 31 de enero de cada año, debiéndose informar el año anterior.
Las planillas mencionadas y el formulario de recibo de hidrocarburos deberán ser enviadas a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en Avda. Paseo Colón 171, 6º piso, Of. 616, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION tendrá un plazo de QUINCE (15) días para analizar la información y el formulario presentado por las compañías interesadas, y para convalidar u observar la documentación.
V. Sanciones
En caso de no presentarse la información solicitada en tiempo y forma, serán de aplicación las penalidades emergentes de la normativa en vigencia, independientemente de la denuncia al "Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación de Hidrocarburos de 1992".
La presente reglamentación es aplicable a todos los refinadores, comercializadores, productores de hidrocarburos, como así también a las firmas titulares de terminales portuarias y almacenamientos de hidrocarburos, quienes estarán obligados a informar en tiempo y forma.

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