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Secretaría de Energía




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ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1099/2004

Sustitúyese el Artículo 8º del Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, con la finalidad de establecer pautas relativas a la organización y denominación del sistema de contralor interno del mencionado Fondo.

Bs. As., 3/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0213630/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Plenaria Ordinaria Nº 103 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) celebrada los días 18 y 19 de agosto de 2004 se resolvió por unanimidad una serie de pautas relativas a la organización y denominación del sistema de contralor interno del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL que resultan ser adecuadas para su funcionamiento.

Que, siendo ello así, corresponde el dictado del acto respectivo que modifique los criterios vigentes sobre el particular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico", integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401, incorporado a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º del ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL que fuera aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000, modificada por Resolución de la ex – SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 228 del 30 de noviembre de 2000, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 181 del 22 de noviembre de 2002 y por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 832 del 6 de noviembre de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — CUERPO DE CONTROL DE GESTION INTERNO."

"El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Controladores de Gestión Internos Titulares y DOS (2) Controladores de Gestión Internos Suplentes, que realizarán el Control de Gestión del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF). Los Controladores de Gestión Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA (CFEE), el informe de control deberá ser presentado en cada Plenario del Consejo, por informe escrito y contendrá todas las operaciones realizadas con los recursos del Fondo."

Art. 2º — Instrúyese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a elaborar un texto ordenado del ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Art. 3º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

Administracionius UNLP

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