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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 181/2003

Modifícase el Anexo VI de la Resolución ex Secretaría de Energía y Puertos N° 21/97, en relación con la exigencia a los comercializadores de demostrar un determinado Patrimonio Neto.

Bs. As., 8/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0052546/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. solicitó le sea confirmada su interpretación acerca del monto requerido regulatoriamente en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el sentido que les sean aplicables las normas dictadas a partir de la Ley N° 25.561 y los criterios de pesificación allí contenidos.

Que en este marco COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. consideró que el requerimiento de un Patrimonio Neto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES (U$S 14.000.000) a informar cada año a partir de su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante, le sea exigible por el mismo concepto la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000 000).

Que no obstante atendiendo a la solicitud se elaboraron informes de las áreas técnica, legal y contable-financiera los que analizan la cuestión desde sus respectivos puntos de vista.

Que en tal sentido el área contable-financiera informó detalladamente sobre la cuestión analizando las resoluciones técnicas del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL además de otros instrumentos legales, a través de los cuales consideró las dificultades para establecer parámetros de comparación estables y razonables a los fines de la determinación del Patrimonio Neto de las empresas.

Que el informe citado en el anterior Considerando entiende razonable la exigibilidad a los Comercializadores de demostrar un Patrimonio Neto de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 19.600.000).

Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el texto del Numeral 2 del Anexo VI, incluido en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, a través del cual se incorporó el Anexo 31 "Ingreso de Participantes al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)" parte integrante de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista", sancionados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, de manera que el monto exigible para el Patrimonio Neto sea de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 19.600.000).

Art. 2° — Notificar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.

Administracionius UNLP

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