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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 342/2002

Plazos y condiciones para la habilitación del pago de obligaciones tributarias y no tributarias de Agentes de Mercado Eléctrico Mayorista con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 29/7/2002

VISTO el Expediente S01:0162480/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002, se habilitó transitoriamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, para su aplicación al pago de obligaciones contraídas en dicho mercado y administradas por aquél.

Que dicha norma se dictó en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 805 del 10 de mayo de 2002 en el cual se establecieron condiciones de aceptación y utilización de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) adicionales a aquellas que pudieran ser destinadas al pago de las obligaciones tributarias y no tributarias del mencionado Organismo con el ESTADO NACIONAL en el marco del Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 101 del 14 de mayo de 2002, esta SECRETARIA DE ENERGIA también instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que convoque, dentro de un plazo perentorio, a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), tanto acreedores como deudores, para que acuerden definitivamente los efectos económicos de la mora producida en la cancelación de las obligaciones de pago con vencimiento en los meses de diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002, dentro de un marco de excepción a lo establecido en el Numeral 5.5 del Capítulo 5 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que ambas normas, se sancionaron como ya se indicó con carácter excepcional y transitorio al efecto de mejorar la situación de la cadena de pagos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la que fuera afectada a consecuencia de hechos de público y notorio conocimiento derivados de las limitaciones al crédito público, como también a la introducción como instrumento de pago en distintas jurisdicciones de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) e incluso de otros instrumentos similares emitidos por algunas provincias.

Que, dada la información suministrada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), esta SECRETARIA DE ENERGIA considera conveniente ajustar la metodología establecida respecto a la situación particular que presentan algunas empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica frente a las exigencias definidas para la aceptación de las ofertas de pago con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de sus deudas para con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que ello conlleva la necesidad de contemplar separadamente las deudas por mora que se encuentran abarcadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 101 del 14 de mayo de 2002, para evitar que se obstaculice el objetivo último de ambas Resoluciones que es el mejorar el nivel de cobranzas de las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) evitando el colapso de la cadena de pagos.

Que atento a los montos ofrecidos y puestos en juego puede resultar momentáneamente excesivo el plazo establecido para la presentación de la información de la situación de cobranzas de los Agentes prestadores del servicio público de distribución, como así también la disponibilidad y entrega como medio de pago de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que es oportuno también, atento a lo informado por el referido Organismo, disponer una prórroga al plazo establecido en el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002, con el objeto de permitir a los Agentes prestadores del servicio público de distribución un margen más amplio de tiempo para presentar los elementos respaldatorios exigidos en dicha Resolución para el uso de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para el pago de las deudas con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de entrada en vigencia de tal Resolución.

Que asimismo, mientras no se alcancen los montos máximos de las obligaciones tributarias y no tributarias posibles de ser cubiertos con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 805 del 10 de mayo de 2002 en el marco del Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus complementarios, se considera provechoso el permitir el acceso al pago con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de un número mayor de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) siempre que acrediten una situación semejante a la definida en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002.

Que en virtud de todo lo expuesto, es menester otorgar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una mayor flexibilidad administrativa para el cumplimiento de los plazos y las condiciones a exigir para la habilitación al pago con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la SECRETARIA DE ENERGIA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 y el Decreto Nº 805 del 10 de mayo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establécese que no será de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002 en tanto ello tenga relación con las deudas originadas en el incumplimiento de la cancelación en término de las obligaciones de pago con vencimiento en los meses de diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002 abarcadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 101 del 14 de mayo de 2002, autorizándose al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a su vez en forma restrictiva y para períodos posteriores, a no aplicar el inciso c) mencionado previamente en este artículo, para todos aquellos casos en que una mejora sustancial y prolongada en el tiempo, de la cobranza justifique, según evaluación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), acordar con el agente deudor dejar de lado la aplicación del inciso mencionado.

Art. 2º
— Habilítase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), siempre que no se alcance el monto máximo mensual posible de ser cubierto con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de las obligaciones tributarias y no tributarias conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 805 del 10 de mayo de 2002 en el marco del Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus complementarios, a disponer plazos menores al establecido en el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002 para facilitar la entrega de la documentación e instrumentos de pago referidos en dicho artículo, pero sin superar el día hábil previo a la fecha de vencimiento de las facturas.

Art. 3º
— Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir, siempre que no se alcance el monto máximo mensual indicado en el artículo precedente, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por parte de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica que demuestren un porcentaje inferior al PORCENTAJE DE ACEPTACION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES MINIMO (PALDmín) definido en el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá disminuir escalonadamente, en pasos sucesivos, el porcentaje de aceptación aludido precedentemente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total neto de compensaciones de la facturación mensual a vencer del Agente deudor.

Art. 4º — Autorízase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a recibir, siempre que no se alcance el monto máximo mensual indicado en el artículo 2º de la presente resolución, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por parte de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no comprendidos en el artículo precedente, siempre que se satisfaga que:

a) Las instalaciones habilitadas como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se encuentren ubicadas en provincias donde se verifique que la empresa prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica de la jurisdicción sea alcanzada por las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002.

b) Consigne que ha cancelado mediante LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) u otros bonos provinciales sus obligaciones tributarias nacionales, provinciales y/o municipales pagaderas en dichos títulos.

c) El monto de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) ofrecidas para el pago de sus deudas con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no supera el PORCENTAJE DE ACEPTACION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (PALD) del Agente prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica del área donde se ubican sus instalaciones.

La aceptación del cumplimiento de las mencionadas condiciones, como así también la determinación de la falta de exactitud, integridad o consistencia de la información suministrada será efectuada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) bajo los mismos términos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002.

Art. 5º
— Aclárase que la certificación requerida en el apartado I) del inciso d) del Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002 respecto de la cantidad de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) recibidas directamente, o como canje de otros bonos recibidos, en concepto de cobranzas a usuarios finales de energía eléctrica se podrá realizar refiriéndola a igual mes que el facturado por las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuando resulte de imposible cumplimiento la presentación de la información correspondiente al período mensual inmediato anterior al del vencimiento de la antedicha facturación.

Art. 6º — Prorrógase hasta el 16 de agosto de 2002 el plazo máximo establecido en el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002, para que los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica efectúen la acreditación ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los requisitos exigidos en los Artículos 2º, 3º y 4º de la mencionada Resolución.

Art. 7º — Establécese que, mientras no expire el plazo de vigencia de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 101 del 14 de mayo de 2002 y durante el plazo de pago de los acuerdos celebrados en cumplimiento de la misma, las deudas originadas en el incumplimiento de la cancelación en término de las obligaciones de pago con vencimiento en los meses de diciembre de 2001, enero y febrero de 2002 abarcadas por dicha resolución no serán consideradas por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los efectos de habilitar a los agentes deudores a adherir a la operatoria establecida en el Artículo 15 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 16 de mayo de 2002.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

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