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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 2/2002

Establécense los valores a ser aplicados hasta la finalización del Período Estacional de Invierno en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos por la Resolución Nº 61/ 92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, determinan que la generación eléctrica se despacha en base a consideraciones técnicas y a los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y los VALORES DE AGUA (VA) que los Agentes Generadores deben declarar con cierta periodicidad, teniendo como objetivo final alcanzar el suministro de mínimo costo para todo el sistema.

Que mediante la Resolución Nº 14 del 7 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se aplazó hasta el 18 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 – Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "LOS PROCEDIMIENTOS" anteriormente mencionados.

Que la Ley Nº 25.561 declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, estableciendo, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a establecer el sistema que determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y derogando el régimen de convertibilidad establecido por la Ley Nº 23.928.

Que las eventuales variaciones que registre la tasa de cambio entre el peso y las monedas extranjeras podrían producir, con la metodología vigente, desajustes de los valores de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP).

Que en virtud de las razones anteriormente expuestas se considera conveniente con el fin de preservar la sustentabilidad de la actividad de generación, en tanto servicio de interés general afectado a servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento, adoptar medidas de carácter transitorio que superen ciertos aspectos de las normas citadas en el primer Considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a aplicar, hasta la finalización del Período Estacional de Invierno, en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, los valores que se determinan a continuación:

* COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA (CENS): MIL QUINIENTOS PESOS POR MEGAVATIO HORA (1.500 $/MWh) NO SUMINISTRADO.

* COSTO MARGINAL ASOCIADO A AREAS DEFICITARIAS: CIENTO VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA (120 $/MWh) si el déficit del área es de hasta el UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%) de la demanda de energía y CIENTO SETENTA (170), DOSCIENTOS CUARENTA (240) y MIL QUINIENTOS (1500) PESOS/ MWh si el déficit es de hasta el CINCO POR CIENTO (5%), DIEZ POR CIENTO (10%) y más del DIEZ POR CIENTO (10%), respectivamente.

* PRECIO BASE ($BASE) de la Potencia: CINCO PESOS POR MEGAVATIO (5 $/MW) por hora en que se remunera la Potencia.

* PRECIO POR CONFIABILIDAD ($CONF) de la Potencia: CINCO PESOS POR MEGAVATIO (5 $/MW) por hora en que se remunera la Potencia.

Durante el mismo período debe entenderse expresado en PESOS la denominación monetaria del resto de las variables económicas establecidas en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2
º — Establécese que para la realización de la Programación Estacional de Invierno del año 2002, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) utilizará los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) declarados por los Agentes para el Período Estacional de Invierno 2001. Al sólo efecto del cálculo de los precios estacionales de la energía, los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) correspondientes a los combustibles líquidos nacionales se los convertirá a PESOS con la mejor información que posea la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y en el caso de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) correspondientes a combustibles líquidos importados se los convertirá a PESOS con el valor del DOLAR DE REFERENCIA establecido por el Banco Central de la República Argentina del día hábil anterior al correspondiente a la declaración establecida en el Artículo 1º de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 14 del 7 de marzo de 2002. Con el mismo objeto los VALORES DE AGUA (VA) a utilizar serán los que resulten de la optimización a realizar por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º
— Establécese que para el despacho del Período Estacional de Invierno 2002 esta SECRETARIA DE ENERGIA emitirá, a más tardar el día 10 de abril de 2002, una Resolución con la metodología con que los Generadores térmicos realizarán sus declaraciones y redeclaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y los Generadores hidroeléctricos realizarán sus declaraciones y redeclaraciones de VALORES DE AGUA (VA).

Art. 4º
— Suspéndese hasta la finalización del Período Estacional de Invierno 2002 toda disposición de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, que se oponga a lo establecido en el presente acto.

Art. 5º — Instrúyese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que considere definitivos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los valores de las transacciones económicas tales como fueran publicadas y documentadas comercialmente por dicha Compañía desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 6º
— La presente Resolución, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

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