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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 180/2000
Modifícanse el "Fondo de Estabilización" y el "Precio Estacional de la Energía para Distribuidores" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución Nº 137/92 ex SE.
Bs. As., 5/7/2000
VISTO el Expediente Nº 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 define como los objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la adecuada protección de los derechos de los usuarios y la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.
Que el Artículo 36 de la misma ley impone a la SECRETARIA DE ENERGIA dictar una Resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Spot, respetando como criterio que los distribuidores paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada NOVENTA (90) días, medida en los puntos de recepción, que incluya el precio spot a generadores y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.
Que en cumplimiento de tales disposiciones se aprobó mediante Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus similares modificatorias los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" la metodología para la definición del Precio de Mercado, el que, afectado por los factores de nodo, permite definir para cada distribuidor el precio estacional de compra del distribuidor que se traslada a los usuarios finales.
Que el Factor de Nodo Estacional (FNE) de un distribuidor se calcula sobre la base de la operación prevista del sistema para la estación siguiente y, por tanto, depende de las hipótesis asumidas en tal previsión.
Que con la evolución del mercado se advierte la conveniencia de corregir el apartamiento entre el monto que paga un distribuidor por sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado y el que le hubiera correspondido valorizando la energía según el factor de nodo real en su nodo de compra.
Que la compensación del apartamiento, cuando corresponda, se hará efectiva en la fijación del precio estacional del distribuidor para el período estacional siguiente al que se hubiera registrado tal apartamiento, incrementando, dentro de los principios regulatorios legalmente impuestos, la equidad en los mecanismos de socialización de los costos contenidos en la normativa vigente.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 8º del decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el título y texto de los puntos 2.4.5. "FONDO DE ESTABILIZACION", y 2.4.6. "PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.
ANEXOI
2.4.5. FONDO DE ESTABILIZACION
Cada mes surgirá una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se acumula en el Fondo de Estabilización, excluidas las diferencias que surgen atribuibles a las pérdidas. La evolución de este fondo refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.
La recaudación a asignar está dada por la suma de:


  • los montos pagados por los Distribuidores por su compra de energía realizada al Precio Estacional de la energía;

  • los montos pagados por la compra de energía realizada a Precio Spot por Grandes Usuarios y Autogeneradores;

  • los montos pagados por Generadores y Cogeneradores con contratos por la compra de energía a Precio Spot;

  • los montos pagados al correspondiente Precio Spot por las centrales de bombeo por su compra de energía para bombear;

  • los montos pagados por los Contratos del Mercado a Término en concepto de cargo variable del Transporte;

  • los montos pagados por las exportaciones a países interconectados realizadas en el Mercado Spot;

  • el Monto Mensual de Diferencia por Energía que se retira de la Cuenta de Energía Adicional.


El total pagado está dado por la suma de:


  • los montos remunerados a Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores por las ventas de energía en el Mercado Spot;

  • los montos remunerados por las ventas de energía en el Mercado Spot a Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos;

  • el monto asignado a la Cuenta de Apartamiento del Transporte como remuneración variable por energía eléctrica transportada (RVTE);

  • los montos abonados por las importaciones Spot de energía de países interconectados


El fondo requiere contar con un monto mínimo para cubrir el pago a los vendedores de resultar los precios Spot durante el trimestre, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Apartamiento Máximo Previsto (APMAX) como la diferencia que resultaría si la demanda total prevista abastecer a Distribuidores al Precio Estacional se debe generar a un precio que resulta mayor en un determinado porcentaje, denominado Porcentaje de Apartamiento (%AP), que el correspondiente a una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%). El Porcentaje de Apartamiento se define en el QUINCE POR CIENTO (15%). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular dicho precio medio como el promedio de los precios por banda horaria para una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) (PPROB b ,50%) ponderado por la demanda prevista abastecer a precio estacional en cada banda horaria.

siendo:


  • b = banda horaria de pico, valle y resto.

  • DEMESTB b,j = demanda prevista abastecer a Precio Estacional al Distribuidor "j" durante el trimestre en la banda horaria "b".


Para la Programación Estacional y Reprogramación trimestral se definirá la condición en que se encuentra el fondo de acuerdo al monto disponible calculado como el monto acumulado en el Fondo de Estabilización al 1º de abril de tratarse de la Programación Estacional de Invierno, al 1º de octubre de cada año de ser la Programación Estacional de Verano, y al 1º de julio y al 1º de enero para la Reprogramación de Invierno y de Verano respectivamente, más los montos con su correspondiente signo a asignar en el trimestre al precio de Distribuidores por el Apartamiento Total por Precio Local (APTOTPL) y descontados los montos a asignar por la Diferencia Total por Factores de Nodo (DIFTOTFN) que surgen como sumatoria de las discriminadas para cada distribuidor en su subcuenta de ajuste.
Se definen las siguientes condiciones:


  • El Fondo se encuentra en situación adecuada si el monto disponible no es interior al Apartamiento Máximo ni lo supera en más de un DIEZ POR CIENTO (10%).

  • El Fondo se encuentra en situación de probable sobrante si el monto supera al Apartamiento Máximo previsto dentro de una banda que oscila entre un DIEZ POR CIENTO (10%) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

  • El Fondo cuenta con recursos en exceso si el monto disponible supera al Apartamiento Máximo previsto en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

  • El Fondo se encuentra en situación de probable faltante si el monto calculado es inferior al Apartamiento Máximo Previsto pero mayor que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de dicho valor.

  • El Fondo tiene falta de recursos si el monto disponible es inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) pero mayor que el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Apartamiento Máximo Previsto.

  • El Fondo no tiene recursos si el monto disponible es inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Apartamiento Máximo Previsto.


2.4.6. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES
2.4.6.1. APARTAMIENTOS POR CONDICIONES DE DESPACHO
En el transcurso de un período trimestral, las condiciones de despacho pueden diferir de las previsiones realizadas en la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral respectiva y por lo tanto el factor de nodo de los Distribuidores podrá variar más allá de los desvíos normalmente esperados durante tal período.
Con motivo de ello, y a lo largo del período trimestral, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar el seguimiento, para cada distribuidor, de la diferencia producida entre el factor de nodo real en su nodo de compra y el factor de nodo implícito en sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado.
Al finalizar cada mes "m", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular, para cada Distribuidor "J", la diferencia en el costo de compra que surge como consecuencia de la diferencia entre el Factor de Nodo horario real en su nodo de compra y el factor de Nodo Estacional sancionado (DIFMESFN)

siendo:


  • b = los períodos horarios de pico, valle y resto, elegidos en concordancia con la hora h.

  • h = la hora "h" del mes "m"

  • PDEMESThj = la demanda real de energía comprada a Precio Estacional por el Distribuidor "j" en la hora "h" del mes "m"

  • FNE m jb = el factor de nodo estacional sancionado para el Distribuidor "j" vigente para el mes "m" y correspondiente al período horario "b" al cual pertenece la hora "h"

  • PREF m b = el Precio de Referencia Estacional sancionado correspondiente a la banda horaria "b" al cual pertenece la hora "h" vigente en el mes "m".


A cada Período Trimestral "t" se le asignará la diferencia y el desvío que se acumularon en los tres meses entre el último mes del Período Trimestral segundo anterior (t-2) y el segundo mes del Período Trimestral anterior (t-1), con su signo.

siendo "m1" el último mes del período trimestral "t-2" y "m 2 " y "m 3 ", el primero y segundo mes respectivamente del período trimestral "t-1".
Totalizando el monto que corresponde a cada Distribuidor, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá el monto total a asignar al cálculo del precio de la energía para Distribuidores en el trimestre.

Al primer trimestre del Período Estacional para la Programación Estacional y al trimestre de la Reprogramación Trimestral, denominado trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe asignar a cada Distribuidor una Diferencia por factores de Nodo (DIFFNt) dividiendo el saldo trimestral con su correspondiente signo por la energía prevista abastecer en el trimestre a precio estacional. En la Programación Estacional por no contarse aun con la información necesaria, será supuesto con apartamiento CERO (0) el segundo trimestre, y se le asignará el sobreprecio que corresponda en la Reprogramación Trimestral.

siendo:


  • b = los períodos horarios de pico, valle y resto.

  • DEMESTB bj = demanda prevista abastecer en la banda horaria "b" a Precio Estacional al Distribuidor "j" durante el trimestre "t".


2.4.6.2. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES
El Precio Estacional de la Energía es el precio al cual compran los Distribuidores en el Mercado Spot.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio de Referencia de la Energía en el Mercado (PREF) en cada banda horaria para cada trimestre del Período Estacional en base a los precios calculados para distintas probabilidades, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.3.3, y al riesgo de falta de recursos que representa el estado del Fondo de Estabilización de acuerdo a las definiciones realizadas en el punto 2.4.5. Cuanto mayor sea la disponibilidad en el Fondo respecto del apartamiento máximo previsto, menor será el riesgo necesario cubrir de que el Precio Spot medio de la energía resulte mayor que el Precio Estacional de la Energía definido. Por el contrario, cuanto menor sea la disponibilidad en el Fondo, se debe disminuir el riesgo que el Precio Spot medio de la energía resulte en el trimestre mayor que el Precio Estacional establecido.


  • Si el Fondo se encuentra en situación adecuada, el Precio Referencia para cada banda horaria será el precio que corresponde a probabilidad CINCUENTA POR CIENTO (50%)

  • Si el Fondo se encuentra en situación de probable sobrante, el Precio de Referencia en cada banda horaria será el precio que resulta para probabilidad SETENTA POR CIENTO (70%).

  • Si el Fondo cuenta con recursos en exceso, el Precio de Referencia para cada banda horaria será el correspondiente a probabilidad OCHENTA POR CIENTO (80%)

  • Si el Fondo se encuentra en situación de probable faltante, el Precio de Referencia para cada banda horaria será el precio que resulta para probabilidad CUARENTA POR CIENTO (40%).

  • Si el Fondo tiene faltante de recursos, el Precio de Referencia para cada banda horaria será el calculado para una probabilidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

  • Si el Fondo no tiene recursos, el Precio de Referencia para cada banda horaria será el calculado para una probabilidad del DIEZ POR CIENTO (10%).


Al primer trimestre del Período Estacional para la Programación Estacional y al trimestre de la Reprogramación Trimestral, denominado trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe asignar a cada Distribuidor un Sobreprecio por Precios Locales (SPPL) dividiendo el apartamiento trimestral acumulado con su correspondiente signo por la energía prevista abastecer en el trimestre a precio estacional. En la Programación Estacional por no contarse aún con la información necesaria, será supuesto con apartamiento cero el segundo trimestre, y se le asignará el sobreprecio que corresponda en la Reprogramación Trimestral.

 
siendo:


  • b = los períodos horarios de pico, valle y resto.

  • DEMESTBbj = demanda prevista abastecer en la banda horaria "b" a Precio Estacional al Distribuidor "j" durante el trimestre "t".


El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Estacional (PEST) que corresponde a cada banda horaria "b" para cada Distribuidor "j" en cada trimestre "t" multiplicando el precio de referencia correspondiente por el factor de nodo estacional (FNE) resultante para el Distribuidor y adicionándole el sobrecosto por precios locales y la diferencia por factores de nodo calculados.

Administracionius UNLP

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