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Secretaría de Energía




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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 153/2000
Prorrógase la efectiva puesta en vigencia de la Resolución Nº 545/99, mediante la cual se introdujeron modificaciones a los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
Bs. As., 31/5/2000
VISTO el Expediente Nº 750-002730/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de octubre de 1999 la SECRETARIA DE ENERGIA emitió su Resolución Nº 545, mediante la cual se introdujeron modificaciones a los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios"(LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000 esta Secretaría estableció que se prorrogaba hasta el día 1º de agosto de 2000 la fecha de aplicación efectiva de la Resolución mencionada en el considerando precedente, con excepción de a) su Artículo 4º que reemplazaba el Capítulo CUARTO - "MERCADO A TERMINO" de dichos PROCEDIMIENTOS, b) su Artículo 24 que derogaba a partir del 1º de mayo de 2000 la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 26 de julio de 1999, y c) la regulación referente al Mercado Spot Anticipado y Demanda Flexible, contemplado en el Anexo III de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545, aspectos respecto a los cuales la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 previó que se mantendrían las fechas establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 antedicha.
Que mediante el Artículo 2º de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 se estableció que las obligaciones consignadas en los Artículos 26 hasta 31 de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 tendrían una prórroga de NOVENTA (90) días.
Que los objetivos de esas prórrogas fueron permitir a esta Secretaría efectuar la revisión integral de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999.
Que luego de efectuada la revisión prevista se aprecia la conveniencia de prorrogar la efectiva puesta en vigencia de la Resolución referida e ir implementando oportunamente, de forma parcial, aquellas modificaciones que se considere más conveniente en vistas a una simplificación de las normas y a un mejor funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, en referencia al Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000, deberá considerarse que:
a) la fecha de aplicación efectiva de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 queda prorrogada hasta el 1º de mayo de 2001, sin afectar las salvedades previstas en dicho Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 21 de enero de 2000, haciendo excepción de lo indicado en el apartado siguiente,
b) la fecha de aplicación efectiva de la regulación referente al Mercado Spot Anticipado y Demanda Flexible, contemplada en el Anexo III de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545, queda prorrogada hasta el 1º de mayo de 2001.
Art. 2º — Establécese que, en referencia al Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000, deben considerarse suspendidas las obligaciones asignadas a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRlCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) mediante los Artículos 26 a 30 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 hasta que esta Secretaría dicte los actos que las hagan necesarias, oportunidad en que serán establecidos nuevos plazos para su cumplimiento.
Art. 3º — En referencia al Artículo 31 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999, y sin obstáculo de lo indicado en el Artículo 1º del presente acto, se instruye a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a revisar la totalidad de los Procedimientos Técnicos existentes para adaptarlos a los cambios normativos vigentes implementados mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000 y a presentar las nuevas versiones a la SECRETARIA DE ENERGIA antes del 1º de noviembre de 2000, para su aprobación.
Art. 4º — Reemplázase el Capítulo 4 "MERCADO A TERMINO" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º — Establécese que, hasta que esta Secretaría produzca una nueva definición, toda referencia a "intervalo Spot" en el texto de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios"(LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, deberá entenderse como intervalo horario.
Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.
ANEXO I
CAPITULO 4: MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término del MEM se pueden pactar contratos de energía y/o de potencia, ya sea para el abastecimiento de una determinada demanda de energía y/o potencia como para contar con un respaldo de reserva de potencia y/o energía.
Las empresas de otros países pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con agentes y Comercializadores del MEM. A su vez, los agentes y Comercializadores del MEM pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con empresas de otros países. Las condiciones, requisitos y funcionamiento de estos contratos se debe ajustar a lo indicado en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
En las disposiciones sobre Contratos de Abastecimiento toda referencia al Generador o agente Productor se refiere al vendedor dentro del contrato y tal vendedor puede ser un Generador o un Cogenerador o un Autogenerador en su función de productor o un Comercializador que comercialice generación, salvo que se indique en forma explícita condiciones específicas para alguno de ellos en particular. A su vez, toda referencia al Distribuidor o Gran Usuario o agente consumidor debe entenderse aplicable al comprador dentro del contrato y tal comprador puede ser un Distribuidor o un Gran Usuario o un Autogenerador en su función de consumidor o un Comercializador que comercialice demanda, salvo que se indique explícitamente condiciones específicas para alguno de ellos en particular.
En los Contratos de Reserva Fría el vendedor es un Generador, y el comprador es otro Generador, un Distribuidor o un Gran Usuario.
4.1. CARACTERISTICAS GENERALES.
4.1.1. REQUISITOS
En todos los casos, para pertenecer un contrato al Mercado a Término del MEM requiere cumplir las normas que se establecen en LOS PROCEDIMIENTOS. En particular, los contratos de importación y exportación deben cumplir lo establecido en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Un contrato del Mercado a Término no puede afectar el despacho económico del MEM, o sea no puede establecer una relación física que obliga a generar con una máquina o central en particular independientemente de su competitividad en el despacho.
No son contratos del Mercado a Término aquellos cuya operatoria altera o impide la satisfacción de los criterios de formación del Precio Estacional contenidos la Ley 24.065 y su reglamentación.
El OED supervisará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.1.2. PARTES.
En vista que poseer un contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM existirán:


  • contratos internos: en que las partes son agentes o Comercializadores del MEM;

  • contratos externos: entre agentes o Comercializadores del MEM y empresas de un país interconectado.


Una empresa Generadora del Estado Nacional o una central que es comercializada por una empresa del Estado Nacional no podrá suscribir contratos del Mercado a Término.
Salvo las restricciones definidas en la Ley 24.065 y dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, los Generadores del MEM podrán suscribir contratos del Mercado a Término con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores u otros Generadores) o Comercializadores pactando condiciones, plazos, cantidades y precios entre las partes, y contratos de exportación con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de otros países.
Dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, un Cogenerador podrá vender sus excedentes por Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM o por contratos de exportación. No podrá suscribir contratos de reserva fría.
Dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, un Autogenerador podrá vender sus excedentes por Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término a Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM, o comprar por Contratos de Abastecimiento de un Generador o Comercializador del MEM. Durante los períodos en que esté en vigencia uno o más Contratos de Abastecimiento en que un Autogenerador es la parte compradora, no podrá suscribir contratos de abastecimiento en que es la parte vendedora. Un Autogenerador no podrá suscribir contratos de reserva fría.
Una empresa del sector eléctrico de otro país podrá suscribir Contratos de importación y exportación si cumplen las condiciones indicadas en los Anexos 30 y 31 de LOS PROCEDIMIENTOS.
4.1.3. INFORMACION.
Los contratos serán de conocimiento público en cuanto a precios y la información requerida para su administración dentro del MEM. Dichos datos e información deberán ser entregados al OED, de acuerdo al formato que establezca para ello denominado Formato de Datos de Contratos. A los efectos de agilizar el intercambio de información y su procesamiento, el formato se establecerá en un medio para ingresar directamente al sistema informático.
Los datos a suministrar en el formato que defina el OED deberán incluir:


  • Indentificación de las partes y la declaración jurada de que reconocen como válida la información suministrada en el Formato.

  • Plazo de vigencia.

  • Condiciones de renovación y rescisión.

  • Los precios.

  • La información necesaria para su administración, de acuerdo al tipo de contrato y lo que se establece en LOS PROCEDIMIENTOS.

  • Opcional y sólo para contratos internos: Indentificación de cómo se repartirán entre las partes el pago del servicio de Transporte. A los contratos internos que no suministren esta información se aplicarán los criterios generales que se definen en este capítulo de LOS PROCEDIMIENTOS. En ningún caso el acuerdo que hagan las partes será oponible a CAMMESA o al resto de los actores del MEM que no sean parte en el acuerdo para liberar la responsabilidad de pago que según las normas generales de remuneración del transporte en el MEM tiene cada parte.

  • La información necesaria para demostrar que se cumplen los requisitos y restricciones indicados en LOS PROCEDIMIENTOS.


El suministro al OED de la información de un contrato, incluyendo el Formato de Datos de Contratos, es obligación de la parte vendedora de tratarse de un contrato interno o de la parte local de tratarse de un contrato externo.
4.1.4. AUTORIZACION.
Al recibir la información de un contrato a través del Formato de Datos de Contratos, el OED debe verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes para su autorización como contrato perteneciente al Mercado a Término, de acuerdo a lo que establecen LOS PROCEDIMIENTOS.
El OED debe notificar la autorización o rechazo de un contrato a la parte que requirió su autorización.
Cuando la autorización o rechazo del contrato no resulte clara para el OED por advertir una posible incompatibilidad con los principios de la Ley 24.065 y sus reglamentaciones podrá elevar el caso a la Secretaría de Energía para que le instruya sobre la autorización o rechazo del Contrato. De verificar el OED que la información suministrada para un contrato es incorrecta o que se vulnera alguna restricción o requisito establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, notificará que el contrato no se acepta como perteneciente al Mercado a Término, indicando el motivo que lo justifica.
Si el Formato fue suministrado con la anticipación que se indica en LOS PROCEDIMIENTOS y para la fecha de entrada en vigencia el OED no ha notificado su rechazo, el OED y las partes deberán considerar que el contrato tiene una autorización condicional y, a los efectos de su administración en el MEM, recibirá el mismo tratamiento que un contrato autorizado como perteneciente al Mercado a Término. Si posteriormente el OED informa su rechazo, con el motivo que lo justifica, el contrato se considera que se mantiene vigente hasta:


  • TREINTA (30) días después a la fecha en que se informó el rechazo de tratarse de un Contrato de Abastecimiento;

  • SIETE (7) días después a la fecha en que se informó el rechazo de tratarse de un Contrato de Reserva Fría.


Si el Formato no fue suministrado con la anticipación que se indica en LOS PROCEDIMIENTOS, no podrá entrar en vigencia hasta que el OED notifique su autorización como perteneciente al Mercado a Término.
De rescindirse un contrato, será obligación de las partes de tratarse de un contrato interno, o de la parte local de tratarse de un contrato externo, notificar inmediatamente al OED. Dicha rescisión será tenida en cuenta en el cálculo de las transacciones económicas dentro del MEM a partir del primer día hábil posterior a la notificación de su cancelación.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED deberá adjuntar un listado de los contratos previstos vigentes. En el Informe Mensual el OED deberá adjuntar un listado de los contratos que hayan entrado en vigencia o se hayan modificado en el mes. Junto con los resultados de la Programación Semanal, el OED deberá adjuntar un listado de los contratos que hayan entrado en vigencia o finalizado o han sido modificados en la semana programada.
Ante situaciones como las descritas en el punto 4.1.1. del presente Capítulo, en relación con la formación del Precio Estacional, el OED deberá informar a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de detectado el incumplimiento a efectos de que se expida al respecto.
4.2. VINCULACION CON EL MEM
En caso que, dado los puntos de entrada/salida al MEM de las partes, un contrato del Mercado a Término requiera el uso de un Sistema de Distribución, deberá convenir con el correspondiente Distribuidor el costo del transporte por el uso de la parte de sus instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de compra/venta en el MEM, dentro del marco de libre acceso establecido en la Ley Nº 24.065. Los Distribuidores del MEM comprometen el libre acceso a sus instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El agente o Comercializador que requiera la prestación por parte de un Distribuidor de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) para vender o comprar a un tercero mediante contratos del Mercado a Término, presentará su solicitud al Distribuidor correspondiente.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones técnico-económicas por el uso de sus instalaciones de Distribución para transportar la energía contratada. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se deberá recurrir a la SECRETARIA DE ENERGIA quien, dentro de los QUINCE (15) días, definirá las condiciones de prestación del servicio disponiendo la aplicación al caso de los Anexos 27 o 28 o sus normas complementarias (Resolución SE Nº 428/98) con el objetivo fundamental de garantizar el libre acceso al MEM.
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL MEM
En el contrato se especificará el o los puntos de intercambio del MEM: punto o puntos de entrega del vendedor y puntos donde se considera recibiendo la energía el comprador. En caso de contratos de importación el punto de intercambio del vendedor debe ser un nodo frontera, y en caso de contratos de exportación el punto de intercambio del comprador debe ser un nodo frontera.
Los cargos por el servicio de Transporte en el MEM resultan de la metodología vigente y no dependen de la existencia de contratos. Los cargos fijos por Transporte de cada agente o participante del MEM serán los indicados en la Programación Estacional vigente, y resultarán de su ubicación y uso previsto de la red, independientemente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el cargo variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por el OED en base a la energía y/o potencia efectivamente entregada, y la energía y/o potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato, y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de los nodos de recepción y de entrega.
A los efectos de determinar la remuneración variable del Transporte que se hacen cargo las partes de un contrato del Mercado a Término, el OED deberá considerar el siguiente criterio y metodología:


  • La transacción contractual de energía y/o potencia se realiza en un punto, denominado nodo de referencia para el Transporte con un precio definido en ese punto. El nodo de referencia del Transporte es el nodo Mercado, salvo para contratos de importación o exportación en que es el correspondiente nodo frontera.

  • El precio se acuerda en dicho punto, nodo de referencia para el Transporte.

  • El vendedor se hace cargo del servicio de transporte para llevar su energía desde su nodo hasta el nodo de referencia para el Transporte. En consecuencia, paga el cargo variable correspondiente a la energía y/o potencia que entrega al contrato en su nodo y paga sus cargos fijos.

  • El comprador se hace cargo del servicio de Transporte para llevar la energía del nodo de referencia para el Transporte hasta su nodo de compra. En consecuencia, paga el cargo variable correspondiente a la energía y/o potencia que recibe del contrato en su nodo y paga sus cargos fijos.


En un contrato interno, las partes podrán acordar cómo se repartirán el pago del servicio de Transporte e informar al OED en el correspondiente Formato de Datos de Contratos. De no suministrar esta información, para las transacciones económicas del MEM el OED adjudicará a cada parte del contrato:


  • el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir la energía y potencia entre su nodo de conexión y el nodo de referencia para el Transporte;

  • el cargo fijo de Transporte que resulta de la Programación Estacional vigente.


De requerir un criterio de asignación distinto, en el Formato de Datos de Contratos se deberá suministrar la siguiente información adicional:


  • El nodo de referencia del contrato, entendiéndose que la parte vendedora se hace cargo de la remuneración variable del Transporte entre su nodo de conexión y el nodo de referencia del contrato y la parte compradora entre el nodo de referencia del contrato y su nodo de conexión.

  • El porcentaje, que puede ser CERO (0), del costo fijo de transporte de la parte compradora que se hará cargo la parte vendedora.

  • El porcentaje, que puede ser CERO (0), del costo fijo de transporte de la parte vendedora que se hará cargo la parte compradora.


Para los contratos internos que establezcan un criterio de asignación de costos del servicio de Transporte, en las transacciones económicas del MEM el OED deberá tenerlo en cuenta y asignar a cada parte del contrato los cargos de Transporte que correspondan. En ningún caso el acuerdo que hagan las partes será oponible contra CAMMESA o el resto de los actores del MEM que no sean parte en el acuerdo para liberar la responsabilidad de pago que según las normas generales de remuneración del transporte en el MEM tiene cada parte del Contrato.
Las partes al convenir un contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el vendedor en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada, excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el correspondiente comprador. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.4. OBLIGACIONES DE LOS GRANDES USUARIOS.
4.4.1. REQUISITOS DE CONTRATACION.
Los Grandes Usuarios tendrán los siguientes requisitos de contratación:


  • GUMA: Deberá contar al comienzo de cada mes con contratos que cubran por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda prevista.

  • GUME: Deberá contar con contratos de duración de uno o más períodos estacionales que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) de su demanda.

  • GUPA: Deberá contar con contratos de duración de dos o más períodos estacionales que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) de su demanda.


4.4.2. DEPOSITO DE GARANTIA.
Todo Gran Usuario Mayor y Autogenerador, en su función de consumidor, que no hayan cumplido sus obligaciones con el Mercado, dentro de los plazos de vencimiento de facturación especificados, al menos una vez dentro de un período de análisis de los SEIS (6) meses móviles consecutivos anteriores con intereses y/o morosidad facturada, deberá efectuar un Depósito de Garantía.
Cuando este incumplimiento corresponda exclusivamente a diferencias de conciliaciones fiscales canceladas antes del tercer día hábil de haberse realizado la comunicación del OED, no se lo computará a los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente.
El OED determinará los montos mínimos a considerar en el cómputo de incumplimientos en el Procedimiento Técnico correspondiente.
El monto del Depósito de Garantía se determinará como el monto neto de los débitos y créditos de los últimos TRES (3) meses móviles, incluido el mes en que se realiza el análisis de morosidad, remitidos al Agente el OED, incluyendo impuestos e intereses. Los Depósitos de Garantías deberán tener una vigencia mínima de SEIS (6) meses.
Cada mes, antes de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la facturación, el OED evaluará la condición de incumplimiento de los Agentes Consumidores mencionados, identificando a aquellos que deben efectuar el Depósito de Garantía correspondiente.
Los incumplimientos a computar a los efectos de lo dispuesto en el presente punto 4.4.2. son los que se produzcan a partir de las obligaciones con vencimiento en el mes de junio del 2000 inclusive, incrementando el período de análisis cada mes subsiguiente hasta alcanzar los SEIS (6) meses previstos. El Depósito de Garantía debe ser integrado, a satisfacción del OED, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la indentificación de los obligados, en alguna de las siguientes formas:


  • Dinero en efectivo. En los casos en que el Agente opte por entregar dinero en efectivo como depósito de garantía, deberá expresar formalmente su acuerdo para que CAMMESA coloque dicho monto a plazo fijo en los bancos con los que opera normalmente y acredite los respectivos intereses al mismo Depósito.

  • Carta de Crédito "stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea.

  • Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional con un plazo de vencimiento no mayor de TRES (3) años desde la constitución de la garantía y con un aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) adicional sobre el valor de cotización respecto del total a garantizar.

  • Fianza o aval bancario.


Cuando se trate de ingresos de nuevos Grandes Usuarios Mayores o Autogeneradores en su función de Consumidores, se requerirá garantía por la facturación prevista del OED para los siguientes TRES (3) meses a partir del inicio de sus operaciones en el MEM. En los casos en que el ingresante sea una empresa ya habilitada como Gran Usuario Mayor o Autogenerador en su función de consumidor y solicite una nueva habilitación como Agente, por un nuevo punto de vinculación con el Sistema Eléctrico, en calidad de Gran Usuario Mayor o Autogenerador en su función de Consumidor en el MEM, sólo se requerirá el depósito de garantía si la empresa registra morosidad por tal otro punto en los términos previstos en la presente norma.
Al presentarse el Formato de Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Demanda ante el OED, éste verificará si su titular debe efectuar el Depósito. En el caso de que deba hacerlo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de presentada la documentación mencionada, el OED informará al titular del suministro ingresante el importe aproximado de la Garantía a constituir.
Al notificar el OED al titular del nuevo suministro la Autorización de ingreso que emite la Secretaría de Energía, le informará también el monto a constituir como Depósito, debiendo su titular efectuarlo a más tardar DIEZ (10) días hábiles antes del comienzo de sus operaciones en el MEM.
El OED no administrará contratos o acuerdos, ni considerará transacción comercial alguna en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del titular del nuevo suministro que, debiendo hacerlo conforme la presente norma, no haya efectuado el Depósito de Garantía. El OED notificará de la pérdida de su condición de Agente del MEM al Gran Usuario o Autogenerador involucrados, al Prestador de la Función Técnica de Transporte (FTT), al Generador o Comercializador con el cual hubiere suscrito Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Demanda, a la SECRETARIA DE ENERGIA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
El Gran Usuario Mayor y Autogenerador, en su función de consumidor, con Depósito de Garantía vigente deberá adecuar los montos del Depósito de Garantía si se verifica una variación de más del QUINCE POR CIENTO (15%) en el monto depositado dentro de los QUINCE (15) días corridos luego de ser notificado por el OED.
El Depósito de Garantía debe mantenerse vigente aun con posterioridad al cese de la actuación del agente como Gran Usuario Mayor o Autogenerador del MEM, en tanto no se finalice el cobro y pago de las transacciones correspondientes al último mes de pertenencia y previo descuento de los recargos e intereses correspondientes.
Cuando un Gran Usuario Mayor o Autogenerador, en su función de consumidor, incumpla sus pagos en las transacciones económicas del Mercado, el OED utilizará su Depósito de Garantía para cubrir la deuda impaga, que incluye los impuestos, recargos e intereses correspondientes. Si el monto en dicho depósito es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el OED debe retirar el total del monto adeudado. Por el contrario, de resultar insuficiente, el OED debe retirar la totalidad del depósito, resultando el GUMA o Autogenerador moroso por el monto faltante.
Cuando se utiliza el Depósito de Garantía en forma parcial o total para saldar la deuda con el Mercado, el Consumidor involucrado deberá, dentro de un plazo no mayor de QUINCE (15) días corridos, reponer íntegramente a su Depósito de Garantía los fondos retirados.
En caso que un Gran Usuario Mayor o Autogenerador que conforme el presente punto deba tener constituido íntegro y vigente el Depósito de Garantía requerido, incumpla dicha obligación, o no reponga el fondo utilizado para saldar sus deudas con el Mercado dentro de los plazos indicados pierde automáticamente su habilitación como Agente del Mercado y el OED debe considerar que esa demanda se integra a la del Distribuidor del área donde opera.
En los casos descriptos en el párrafo precedente el OED notificará la situación producida al sujeto incumplidor, al Prestador de la Función Técnica de Transporte, al Generador o Comercializador con el cual hubiere suscrito el contrato de abastecimiento o acuerdo de comercialización de demanda, a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENRE.
4.5. TIPOS DE CONTRATOS EN EL MERCADO A TERMINO.
En el Mercado a Término se podrán pactar distintos tipos de contrato de acuerdo al compromiso requerido:
a) Contratos de Abastecimiento: Se compromete el abastecimiento de una demanda de energía, con una forma prefijada a lo largo del período de vigencia, representada como una curva de demanda por intervalo Spot. El vendedor se podrá respaldar contratando máquinas como reserva para cumplir su compromiso, y/o comprando en el Mercado Spot la energía y potencia faltante de existir el excedente necesario.
b) Contratos de Reserva Fría de Potencia: Se compromete la disponibilidad de potencia de máquinas de un Generador como reserva para ser convocada por el agente contratante. El compromiso se establece a nivel de potencia y deberá ser cubierto por el Generador contratado como reserva con las máquinas comprometidas. La disponibilidad de potencia pasa a pertenecer al agente que es la parte compradora. En cuanto a la energía, el contrato no establece un compromiso específico sino que la energía entregada dentro del contrato será resultado de la energía que esté generando el Generador en reserva cuando sea convocado por su contratante.
c) Contratos de Potencia Firme: Se compromete una potencia firme en un nodo frontera para garantía de abastecimiento de una demanda que se ubica en un país distinto al que se encuentra la parte vendedora (contratos de importación y exportación), o en un nodo dentro de una Ampliación Firme por Peaje en que se conecta un agente al MEM. Sus condiciones, requisitos y modo de implementación se definen en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS. Para la administración de las transacciones Spot, el Contrato de Potencia Firme es tratado como un Contrato de Abastecimiento. Toda referencia a Contratos de Abastecimiento para el cálculo de las limitaciones a la máxima energía y potencia contratable, y el cálculo de los saldos que se compran y venden en el Mercado Spot se debe entender como referido a Contratos de Abastecimiento y Contratos de Potencia Firme salvo que se explicite lo contrario. En un contrato de exportación, la referencia al Distribuidor o Gran Usuario se debe entender como un Distribuidor o un consumidor de otro país o un Comercializador. En un contrato de importación, la referencia a un Generador debe entenderse como un productor de otro país o un Comercializador.
4.5.1. CONTRATOS DE RESERVA FRIA.
4.5.1.1. Objeto.
Las Contratos de reserva fría permiten acordar una oferta de potencia puesta a disposición en una o más máquinas de un Generador que es la parte vendedora, para ser convocada por el agente que es la parte compradora en condiciones definidas en el contrato (por ejemplo déficit en el MEM) para el cubrimiento de requerimientos propios. La disponibilidad de potencia pasa a pertenecer a la parte compradora.
Este tipo de contratos permite:
* a los Generadores con contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con cláusulas de penalidad por incumplimiento, contar con un respaldo a sus compromisos de suministro independiente del Mercado Spot y/o cubrirse del riesgo del Transporte contando con un respaldo de máquinas ubicadas en la misma área que la demanda que contrata;
* a los Distribuidores acotar el precio de su energía, y/o su riesgo de falla particularmente en áreas importadoras sometidas a riesgo de desconexión, pudiendo así contar con una reserva local para el caso de restricciones en el Sistema de Transporte y/o déficit de generación;
* a los Grandes Usuarios, acotar el precio de su energía, y/o garantizar la continuidad de procesos industriales con una reserva local para el caso de restricciones en el Sistema de Transporte y/o déficit de generación.
4.5.1.2. Características Generales y Restricciones.
La parte vendedora toma el compromiso de poner a disposición de la parte compradora la potencia contratada. A cambio de ello, el vendedor recibe un pago por la potencia contratada, en la medida que esté disponible, independientemente que sea o no convocada, y un pago por la energía que entregue al contrato cada vez que resulte convocada por la parte compradora.
La parte compradora toma el compromiso de pagar por la potencia contratada, independientemente de que la requiera o no, y pagar por la energía que ésta genere cada vez que la convoque. A cambio de ello, el comprador obtiene el derecho que la energía generada por la potencia contratada cada vez que la convoque sea considerada como generación propia, de ser un Generador, o disminuir su demanda propia, de ser un agente Consumidor.
Cada máquina podrá tener a lo sumo un contrato de reserva fría. El compromiso de potencia se considera establecido específicamente con las máquinas indicadas en el contrato y el Generador vendedor cobrará cada mes el correspondiente cargo por su potencia puesta a disposición dentro del contrato, sea o no convocada, que resulte de la fórmula de precios y penalidades definidas en el contrato en la medida que cuente con la disponibilidad comprometida en esas máquinas. Cuando resulte convocada por el contrato, cobrará además por la energía generada dentro del contrato.
4.5.1.3. Partes.
Podrán vender por Contratos de Reserva Fría los Generadores del MEM, excepto Cogeneradores y Autogeneradores, a otros Agentes del MEM.
En vista que el compromiso se debe ubicar en una o más máquinas específicas cuya generación se despacha, sólo se puede comprometer como reserva fría máquinas térmicas del MEM.
4.5.1.4. Plazos.
El período de vigencia de un Contrato de Reserva Fría debe ser definido por un plazo de UNA (1) o más semanas, entendiéndose como comienzo y fin de una semana los días que se utilizan en el MEM para la Programación Semanal, salvo que la parte compradora sea un Distribuidor en cuyo caso será de DOS (2) o más Períodos Trimestrales.
El agente que es la parte vendedora deberá informar del Contrato al OED, para su autorización como perteneciente al Mercado a Término, con una anticipación no menor que los plazos establecidos para suministrar la información para la Programación Semanal de la semana en que entrará en vigencia el Contrato de Reserva Fría, salvo que la parte compradora sea un Distribuidor en cuyo caso se deberá suministrar junto con la información para la Programación Estacional o Reprogramación Estacional.
4.5.1.5. Información a Suministrar.
Para su autorización y administración en el MEM, el Generador que es la parte vendedora deberá suministrar al OED, dentro de los plazos estipulados, la información de cada contrato de reserva fría que acuerde así como cualquier modificación a la misma. La información a suministrar para la administración de un Contrato de Reserva Fría es:


  • Identificación del Generador que es la parte vendedora.

  • Identificación del Generador, Distribuidor o Gran Usuario que es la parte compradora, indicando que avala la validez de la información presentada.

  • El período de vigencia y condiciones de rescisión y de renovación.

  • La identificación de la o las máquinas del Generador vendedor comprometidas como reserva fría.

  • La potencia comprometida en cada una de esas máquinas (PRES), que puede variar a lo largo del período de vigencia del contrato.

  • La fórmula de pago ($/MWh) por dicha capacidad puesta a disposición, que puede variar a lo largo del período de vigencia del contrato.

  • Una condición para su convocatoria, entre las previstas en el punto 4.5.1.6 del presente Capítulo, a partir de la cual se considerará que la máquina, si resulta despachada, estará generando para su contrato de reserva fría hasta la potencia comprometida.

  • La fórmula de pago por la energía generada cuando la capacidad contratada es convocada a producir.

  • Las condiciones en que se aplicarán penalizaciones por no estar disponible la potencia comprometida, de existir, y las fórmulas de penalidades.


En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED deberá indicar, junto con el listado de los Contratos de Reserva Fría, la potencia total contratada en reserva.
Junto con los resultados de cada Programación Estacional, el OED deberá incluir el listado de los Contratos de Reserva Fría vigentes, indicando máquinas y potencia comprometida y condiciones de convocatoria.
4.5.1.6. Condiciones de Convocatoria.
Se considera que un Contrato de Reserva Fría está convocado y, por lo tanto, la energía que genera la potencia comprometida se entrega a la parte compradora, si se cumple la condición de convocatoria definida en el Contrato.
El requisito sustancial a cumplir por la condición de convocatoria de un Contrato de Reserva Fría es que el OED pueda establecer antes del comienzo de cada intervalo Spot si el Contrato ha sido o no convocado. A modo de ejemplo se indican algunas de las posibles condiciones que se podrán establecer como convocatoria:


  • Déficit programado.

  • Cuando el precio previsto en un nodo para el siguiente intervalo Spot es mayor a un precio de referencia que se define en el contrato.

  • Indisponibilidad de una o más máquinas.

  • Restricciones de Transporte.

  • Todo el período de vigencia del contrato, o sea que la o las máquinas están convocadas siempre.


4.5.1.7. Administración en el MEM.
Una máquina con Contrato de Reserva Fría solamente generará en la medida que resulte despachada por el OED. Estando despachada, la energía generada sólo será considerada como generación propia en las transacciones en el Mercado Spot del Generador que es la parte vendedora en la medida que no sea convocada por su contrato de reserva fría. Al ser convocada por el contrato de acuerdo a
las condiciones contratadas, la energía generada se asigna a la parte compradora hasta la potencia comprometida.
En vista que un Contrato de Reserva Fría significa un compromiso de exclusividad por parte de cada máquina contratada como reserva, el Generador sólo podrá participar con dicha máquina en el concurso de Reserva Fría semanal del MEM por la parte de su potencia que no estuviera comprometida en contratos de reserva fría.
4.5.2. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
4.5.2.1. Características Generales.
La parte vendedora toma el compromiso de entregar a la parte compradora una curva de energía y potencia por intervalo Spot, aunque no necesariamente con generación de sus máquinas.
A cambio de ello, el vendedor recibe un pago por la potencia y la energía contratada, en la medida que cumpla el compromiso de entrega.
Opcionalmente, la parte vendedora podrá tomar el compromiso de cubrir parte o la totalidad del Cargo por Reserva y/o Cargo por Servicios Asociados a la Potencia de la parte compradora.
La parte compradora toma el compromiso de pagar por la energía y potencia contratada, independientemente de que la requiera o no. A cambio de ello, dicha potencia y energía pasa a ser considerada como dedicada al cubrimiento de su demanda, en la medida que la parte compradora tenga la disponibilidad necesaria, y adquiere el derecho de vender sobrantes de energía y potencia en el Mercado Spot.
4.5.2.2. Alcance del Compromiso.
El compromiso de abastecimiento de energía deberá indicarse de forma tal que sea administrable, entendiéndose como tal que antes del comienzo de cada intervalo Spot el OED pueda determinar el intercambio contractual previsto y al finalizar cada intervalo Spot pueda determinar el intercambio real.
A modo de ejemplo, se indican algunos tipos de compromisos de abastecimiento que se pueden establecer:


  • Una curva por intervalo Spot a abastecer durante la vigencia del contrato, expresada como valores de potencia por intervalo Spot (PABAST). En este caso, de ser el comprador un Distribuidor, la potencia media comprometida por banda horaria para días hábiles no podrá ser inferior a la media comprometida para la misma banda horaria en días sábado o días domingos o días feriados.

  • Un compromiso de abastecimiento durante la vigencia del contrato, expresado como un porcentaje por banda horaria "b" de la demanda (real o prevista) por intervalo Spot (%PABAST). Dicho porcentaje puede estar definido como variando durante la vigencia del contrato pero, de ser el comprador un Distribuidor, para una misma banda horaria puede ser distinto entre un Período Trimestral y otro pero no dentro de un mismo Período Trimestral.

  • Un compromiso de abastecer toda la demanda (real o prevista) no contratada de un agente consumidor, o sea toda su demanda de no tener ningún otro contrato de abastecimiento o, de contar con contratos previos, la demanda restante luego de descontar a su demanda total la cubierta por sus otros contratos de abastecimiento. Para el caso de que la empresa demandante sea un Distribuidor o GUMA (Cooperativa) se entiende como tal a la demanda propia sin la demanda de los GUME y/o GUPA de su área.

  • Un compromiso de entrega de energía condicional, variable en función de las condiciones que se registren. En particular, podrá establecer un compromiso interrumpible en condiciones establecidas. En este caso, para ser administrable deberá informar al OED las condiciones en que se aplica la interrumpibilidad. No se admitirán compromisos que vinculen directa o indirectamente la interrumpibilidad con el Precio Estacional.


Las tolerancias en el compromiso de abastecimiento especificadas en los contratos de abastecimiento firmados con anterioridad a febrero de 1996 seguirán siendo consideradas válidas por el OED hasta la culminación del contrato, sin que se puedan realizar renovaciones de las mismas.
Adicionalmente, el Contrato podrá establecer:


  • Un compromiso de la parte vendedora de hacerse cargo de un porcentaje (que podrá ser el CIEN POR CIENTO (100%)) de los Cargos por Reserva y/o Cargos por Servicios Asociados a la Potencia de la parte compradora.

  • Un compromiso por parte del vendedor de saldar todas las transacciones económicas que realiza el comprador con el OED y las de peaje con el Distribuidor. En este caso, todas las facturas que resultan para la parte compradora se enviarán a la parte vendedora, actuando esta última como mandatario de la primera.


4.5.2.3. Plazos.
El período de vigencia de un Contrato de Abastecimiento debe ser definido por un plazo de uno o más meses calendarios, salvo que la parte compradora sea un Distribuidor en cuyo caso, dado su impacto en el Fondo de Estabilización y en las tarifas minoristas, deberán acordarse por DOS (2) o más Períodos Trimestrales.
El agente que es la parte vendedora deberá informar del Contrato al OED, para su autorización como perteneciente al Mercado a Término, con una anticipación no menor que QUINCE (15) días hábiles a su entrada en vigencia, excepto para los contratos en que la parte compradora es un Distribuidor que corresponden los plazos establecidos para suministrar la información para la Programación Estacional o Reprogramación Estacional.
4.5.2.4. Información a Suministrar.
La parte responsable deberá informar al OED la información requerida para la administración en el MEM de cada contrato de abastecimiento que se acuerde, así como cualquier modificación a la misma, dentro de los plazos estipulados en el MEM.
La información a suministrar para la administración de un Contrato de Abastecimiento será como mínimo:


  • Identificación de las partes, indicando que la parte compradora avala la validez de la información presentada.

  • Período de vigencia y condiciones de renovación y de rescisión.

  • El compromiso de demanda a abastecer.

  • Los precios (valores o fórmulas) para la energía y para la potencia en el punto de entrega comprometido por la parte vendedora, que podrán variar a lo largo del período de vigencia.

  • Tipo de compromisos de garantía de suministro, de existir, y en dicho caso las penalidades a aplicar de no abastecer la energía comprometida y contratada como no interrumpible.

  • Cláusulas de interrumpibilidad transitoria del contrato, de existir, y en dicho caso las condiciones de interrumpibilidad transitoria acordadas.

  • Cuando corresponda, compromisos de cubrir un porcentaje del Cargo por Reserva y/o Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.


En la Programación Estacional, el OED deberá adjuntar, con el listado de los Contratos de Abastecimiento, la energía y/o potencia comprometida por cada agente Productor y cada Comercializador, y la demanda cubierta de cada agente consumidor y cada Comercializador, para conocimiento de todos los agentes y Comercializadores del MEM. Indicará asimismo la parte del Cargo por Reserva y Cargo por Servicios Asociados a la Potencia que resulta cubierto para cada Agente Consumidor.
4.5.2.5. Curva de Carga Representativa
A los efectos de su administración en el MEM y la comercialización de los faltantes o sobrantes de energía, todo Contrato de Abastecimiento del MEM debe poder ser convertido por el OED en una curva por intervalo Spot representativa, determinándose así una curva de carga representativa del compromiso por intervalo Spot entre un Generador "k" y un consumidor "j" (PCONT kj ) que están vinculados comercialmente por un Contrato de Abastecimiento.
Para cada contrato en que el compromiso está referido a la demanda real, el OED calculará dos curvas de carga representativas, por no poder conocerse el valor de demanda hasta que la misma se registre:


  • La curva de carga representativa prevista: Para la programación, el despacho y el cálculo de las restricciones programadas a la demanda, el OED debe considerar la curva de carga representativa prevista utilizando la demanda prevista que corresponda: i) para la Programación Estacional la demanda prevista en la Base de Datos Estacional, ii) para la Programación Semanal la demanda prevista utilizada en dicha programación, y iii) para el despacho y redespacho diario, la demanda prevista utilizada en dicho despacho.

  • La curva de carga representativa real: En la operación en tiempo real y el cálculo de las transacciones económicas, el OED debe considerar la curva de carga representativa real, calculada con la demanda registrada.


Para los contratos en que el compromiso se expresa en función a la demanda prevista, se considerará como curva representativa real a la curva representativa prevista.
Para los contratos que fijan el compromiso indicando la potencia por intervalo Spot a abastecer, la curva de carga representativa se calculará con la potencia por intervalo Spot indicada en el contrato (PABAST h ). El compromiso entre un Generador "k" y un agente consumidor "j" para el intervalo Spot "h" del día "d" del mes "m" resulta en este caso dado por la siguiente curva de carga representativa:

Si un contrato acuerda el cubrimiento de la totalidad de la demanda o de la demanda restante, se considera que su compromiso es por un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%). El contrato puede referirse a la demanda prevista en la Programación Estacional o a la demanda real.
Si el compromiso se refiere a la demanda restante, el OED debe calcular la curva de carga representativa, prevista o real según corresponda, aplicando el porcentaje contratado (%PABAST) a la demanda por intervalo Spot restante luego de descontar de la demanda del intervalo Spot, prevista o real, (DEM) la suma del valor para ese intervalo Spot de las curvas de carga representativa de los contratos de abastecimiento previos con un compromiso que explicita la potencia por intervalo Spot. En un contrato de este tipo, para el intervalo Spot "h" del día "d" del mes "m" el compromiso entre un Generador "k" y un agente consumidor "j" que tiene otros contratos previos con Generadores "kk" con compromiso de potencia, resulta:

siendo "b" la banda horaria a la que pertenece el intervalo Spot "h".
Para los contratos en que se establece el compromiso de cubrir un porcentaje, que puede ser el CIEN POR CIENTO (100%), de la demanda, el OED debe calcular la curva de carga representativa con la demanda por intervalo Spot, prevista o real segun corresponda (DEM). En consecuencia el compromiso para el intervalo Spot "h" del día "d" del mes "m" de este tipo de contrato entre un Generador "k" y un agente consumidor "j" resulta:

siendo "b" la banda horaria a la que pertenece el intervalo Spot "h".
Para los contratos firmados con anterioridad a febrero de 1996 en que se haya fijado una tolerancia, si las partes deciden eliminar dicha tolerancia, deberán notificarlo al OED y se les pasará a aplicar la metodología correspondiente al compromiso referido a la demanda real indicada en el punto anterior. De mantenerse el criterio de un porcentaje de tolerancia, el OED debe definir la curva de carga representativa real en función de la demanda prevista en la Programación Estacional (PREVDEM), la demanda real (REALDEM) y el apartamiento máximo admisible definido en el contrato (TOL). El contrato cubrirá el porcentaje acordado de la demanda o la demanda restante siempre que el valor real de dicha demanda no difiera en más de la tolerancia establecida respecto del valor previsto en la Programación Estacional.
Se entiende como demanda reconocida (PTOL) a la demanda a considerar para el contrato, y estará dada por la demanda real si se encuentra dentro de la banda de tolerancia definida respecto de la demanda prevista, o por el extremo de la banda si supera la tolerancia acordada.

De resultar la demanda real mayor que el valor máximo obtenido incrementando en la tolerancia acordada la demanda prevista para la Programación Estacional, el OED debe considerar al contrato cubriendo sólo hasta el límite superior de la banda de tolerancia acordada y la curva de carga representativa real para ese intervalo Spot igual a dicho valor tope (P1). Si por el contrario resulta una demanda real menor que el valor mínimo obtenido reduciendo en la tolerancia acordada la demanda prevista para la Programación Estacional, el OED debe asignar al contrato el límite inferior de la banda y la curva de carga representativa real para ese intervalo Spot igual a dicho valor mínimo (P2).
En consecuencia la curva de carga representativa real para el intervalo Spot "h" del día "d" del mes "m" de este tipo de contrato entre un Generador "k" y un agente consumidor "j" que tiene otros contratos previos con Generadores "kk" resulta para los contratos en que se compromete abastecer la demanda restante con una tolerancia:

dónde PCONT mdhkkj es la curva de carga representativa para el contrato de abastecimiento entre el Generador "kk" y el agente consumidor "j".
El contrato cubrirá el porcentaje acordado de la demanda o la demanda restante siempre que el valor real de dicha demanda no difiera en más de la tolerancia establecida respecto del valor previsto en la Programación Estacional.
De resultar la demanda real superior en más de la tolerancia respecto a la prevista para la programación, se considerará al contrato cubriendo sólo hasta la banda de tolerancia acordada, y al Distribuidor o Gran Usuario comprando en el Mercado Spot el resto de su demanda por intervalo Spot representada por el porcentaje en que supera el nivel de tolerancia definido. Si, por el contrario resulta con una demanda por debajo de la banda de tolerancia, se considerará al Distribuidor o Gran Usuario comprando al contrato por lo menos la demanda prevista menos la tolerancia definida y vendiendo al MEM el sobrante.
El compromiso previsto para el intervalo Spot "h" del día "d" del mes "m" de este tipo de contrato entre un Generador "k" y un agente consumidor "j" que tiene otros contratos previos con Generadores "kk" resulta para los contratos en que se compromete abastecer la demanda restante:

dónde PCONT mdhkkj es la curva de carga representativa para el contrato de abastecimiento entre el Generador "kk" y el agente consumidor "j".
4.5.2.6. Energía Mensual y Potencia Máxima Mensual representativa
El OED asignará a cada contrato de abastecimiento una energía mensual representativa, calculada como la integración de la curva de carga representativa prevista.
El OED asignará a cada contrato de abastecimiento y para cada mes de vigencia, una potencia máxima mensual representativa dada por la potencia máxima del mes de la curva de carga representativa prevista.
4.5.2.7. Demanda total contratada.
El OED calculará para cada Distribuidor y cada Gran Usuario la curva de carga representativa total, como la suma de la curva de carga representativa prevista de cada uno de sus contratos de abastecimiento.
El OED asignará a cada Distribuidor y cada Gran Usuario una demanda total contratada para cada intervalo Spot "h" de los días "d" de un mes "m" como el valor que resulta para dicho intervalo Spot en su curva de carga representativa total.
A su vez el OED definirá para cada mes la potencia máxima mensual contratada de un Distribuidor o de un Gran Usuario como el máximo de la curva de carga representativa total para dicho mes.
4.5.2.8. Demanda total contratada y Compra prevista a Precio Estacional.
Para cada Distribuidor "j", la demanda prevista comprar al Precio Estacional de la Energía (DEMEST) se calcula para cada intervalo Spot "h" descontando de la demanda prevista (PREVDEM) acordada en la Base de Datos Estacional, la suma de las curvas de carga representativa para ese intervalo Spot de sus Contratos de Abastecimiento más, de corresponder por ser previsible la energía a comprar, la compra prevista de Contratos de Reserva Fría. Si para algún intervalo Spot la potencia contratada supera dicha demanda prevista, su compra prevista resulta CERO (0).



  • PCONT hkj : Valor para el intervalo Spot "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento o Contrato de Importación entre el vendedor "k" y el Distribuidor "j".

  • PRES hfj : Energía prevista entregar para el intervalo Spot "h" el Contrato de Reserva Fría entre el vendedor "f" y el Distribuidor "j".


4.5.2.9. Generación total comprometida
Para un Generador "k", en cada intervalo Spot "h" la generación total comprometida en contratos de abastecimiento se define como la suma de la potencia en la curva de carga representativa prevista en cada uno de sus contratos.
4.5.2.10. Garantía de Suministro.
En un Contrato de Abastecimiento se puede acordar un compromiso de garantía de suministro, debiéndose informar ello al OED mediante el Formato de Datos de Contratos.
La garantía de suministro puede acordarse condicional, en cuyo caso debe indicarse explícitamente la condición en que dicha garantía queda sin efecto. Esta condición debe expresarse con claridad y debe poder ser verificada por el OED con la necesaria anticipación para, ante restricciones programadas, conocer si el contrato cuenta o no con garantía de suministro.
4.5.2.11. Reducción de la Demanda comprometida. - lnterrumpibilidad.
En un Contrato de Abastecimiento se pueden acordar condiciones que reduzcan la demanda comprometida prevista. El contrato se interpreta como debiendo abastecer la demanda comprometida, salvo cumplirse la condición de reducción en cuyo caso el compromiso contratado se modifica en el porcentaje o magnitud de potencia acordada.
Un contrato con cláusula de reducción de la demanda contratada debe indicar:
a) la identificación de que se trata de un contrato con reducción de la demanda contratada,
b) la o las condiciones en que actúa la reducción de la demanda contratada, no pudiendo éstas estar relacionadas o vinculadas al Precio Estacional;
c) la magnitud de la reducción, definida como un porcentaje de la demanda comprometida en el contrato o como una cantidad fija de potencia, que puede variar a lo largo del período de vigencia del contrato, u otra condición, siempre que pueda ser administrada por el OED.
La condición que reduce la demanda contratada debe expresarse claramente y poder ser verificada por el OED con la suficiente anticipación para poder programar su aplicación. Algunas opciones de condición de reducción de la demanda contratada que se pueden acordar son:
* notificación de una de las partes al OED;
* de tratarse de un Gran Usuario Interrumpible, el ser convocada su interrumpibilidad por el OED;
* que un precio previsto sea superado en la Programación Semanal o despacho diario vigente.
En la Programación Semanal, despacho, redespacho y operación en tiempo real, cada vez que se active la cláusula de reducción del compromiso contractual el OED debe ajustar la curva de carga representativa prevista y real reduciéndola en la magnitud acordada o requerida.
4.5.2.11.1. Gran Usuario Interrumpible
Un Gran Usuario Interrumpible puede acordar un Contrato de Abastecimiento que cubra la parte interrumpible de su demanda si el mismo incluye una cláusula de interrumpibilidad que representa por lo menos la potencia ofertada al MEM como interrumpible y como condición para activar dicha cláusula de interrumpibilidad la convocatoria por parte del OED al Gran Usuario Interrumpible.
La cláusula de interrumpibilidad no podrá ser aplicada en los contratos de Agentes que presten el servicio de distribución y que actúen bajo la figura de GUMA, ya que éstos no pueden ofrecer Interrumpibilidad.
El tratamiento a dar a la interrumpibilidad en caso que el requerimiento implique que la demanda abastecida sea menor que la potencia contratada por el Gran Usuario Interrumpible es el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que, de existir cláusula de interrumpibilidad y salvo que el contrato especifique un tratamiento diferente, el OED considerará que el máximo valor de potencia abastecida por el contrato será:
VC h = min máx [ (DGUMAh - Pint); 0], DEMCONT h
Donde
VCh Valor del contrato en el intervalo h
DGUMA h Demanda prevista del GUMA en el intervalo h
DEMCONT h Demanda Contratada en el intervalo h
Pint Potencia interrumpible requerida (menor o igual a la ofertada)
El OED considerará que la activación de la cláusula de interrumpibilidad, cuando exista, dependerá solamente de la convocatoria que realice, por lo que el contrato se verá reducido hasta el valor resultante de la ecuación anterior en cuanto se convoque la reducción de demanda, independientemente del cumplimiento real efectuado por parte del GUI.
4.5.2.12. Contrato con Compra Económica de Demanda (CED).
Con el objetivo de incentivar el uso eficiente de los recursos y la compra económica de la demanda, un Gran Usuario puede acordar un Contrato de Abastecimiento por la totalidad de su demanda real que incluya gestión de demanda y/o uso racional de la energía.
Dentro del MEM, el contrato recibirá el mismo tratamiento que un contrato por la totalidad de la demanda real, o sea sin excedentes a comercializar por el Gran Usuario en el Mercado Spot.
4.5.2.13. Administración en el MEM.
En un Contrato de Abastecimiento, el Generador "k" que es la parte vendedora compromete el abastecimiento de energía a un agente consumidor "j", que es la parte compradora, mediante una curva de compromiso por intervalo Spot. Para el cubrimiento de esta energía el vendedor podrá utilizar:


  • generación propia (PPROPIA k ), entendiéndose como tal la energía generada por sus máquinas destinadas al cubrimiento del contrato según lo definido en el punto 4.9 del presente Capítulo (PGEN k1 ) que no resulta convocada por Contratos de Reserva Fría, más la energía entregada por las máquinas de otros Generadores con los que haya suscrito Contratos de Reserva Fría y que hayan sido convocadas por dichos contratos (PGEN k2 );





  • energía comprada en el Mercado Spot de resultar la generación propia insuficiente para cubrir sus compromisos de entrega de energía contratados, debido al despacho que requiera el OED y/o a la falta de disponibilidad en máquinas que le pertenecen y/o que contrató como reserva y/o a restricciones de Transporte.


4.6. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO.
4.6.1. ADMINISTRACION
Un contrato del Mercado a Término debe ser administrable en el Mercado Spot. El OED tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MEM dichos contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos entre la energía generada por el contratado y la comprometida por sus contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia de reserva comprometida y la disponible real. Se entiende por contrato administrable que, con la información suministrada para su administración de acuerdo a lo indicado en LOS PROCEDlMIENTOS, el OED podrá:


  • al finalizar cada intervalo Spot, calcular la energía comprometida en el contrato y determinar para cada Agente o Comercializador si tiene operaciones de venta o de compra en el Mercado Spot;

  • en sus programaciones y despacho, programar la energía prevista comprometida entregar en cada contrato.


En particular, a los efectos de la administración de un Contrato de Abastecimiento y las transacciones Spot por faltantes o sobrantes, todo contrato de abastecimiento debe poder ser convertido por el OED en una curva por intervalo Spot de demanda representativa (prevista y real), determinándose así una representación del compromiso contratado en cada intervalo Spot entre cada Generador "k" y cada agente consumidor "j" (PCONT kj ).
4.6.2. MAXIMA DEMANDA CONTRATABLE
Un Distribuidor o Gran Usuario o Autogenerador no puede comprar por contratos más que su máxima demanda contratable. La máxima demanda contratable de un Comercializador de demanda se calcula como la suma de la máxima demanda contratada con los Grandes Usuarios que comercializa. Se entiende por máxima demanda contratable:
* Para un Distribuidor o Gran Usuario, su demanda de energía y potencia horaria que surja de las curvas típicas de consumo presentadas a la Programación Estacional.
* Para un Autogenerador que no tenga vigente Contratos de Abastecimiento en que es la parte vendedora, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda prevista de energía y potencia horaria que surja de las curvas típicas de consumo presentadas a la Programación Estacional.
* Para un Autogenerador que tenga vigente uno o más Contratos de Abastecimiento en que es la parte vendedora, CERO (0).
La demanda prevista de energía se tomará de los valores informados en la Base de Datos Estacional para los años incluidos en dicha base de datos, y para los años restantes la prevista en el último año de la Base de Datos más la tasa de crecimiento anual que defina la SECRETARIA DE ENERGIA. La demanda de potencia prevista estara dada por la Potencia Declarada, incrementada para los años en que no exista Potencia Declarada en el mismo porcentaje que el utilizado como crecimiento de energía.
Es obligación de todo Agente demandante mantener actualizadas sus previsiones de consumo para la Base de Datos Estacional con la frecuencia establecida en el Capítulo 2 punto 2.1.1 de Los Procedimientos. En particular, deberá efectuar, previo a presentar nuevos Contratos o Acuerdos de Comercialización de demanda, la verificación de la información contenida en dicha Base para su eventual actualización cumpliendo con los plazos de presentación de datos estacionales.
Los Comercializadores que comercialicen demanda tienen las mismas obligaciones contractuales que los Grandes Usuarios que comercializan en lo que hace a:


  • el porcentaje mínimo obligado contratar de la demanda prevista, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional;

  • no contratar más que su máxima demanda contratable.


En el momento de presentarse un Contrato de Reserva Fría en que la parte compradora es un Distribuidor o un Gran Usuario o un Comercializador de demanda, la parte vendedora deberá entregar al OED la identificación de la potencia comprada por la parte compradora en sus otros contratos de reserva fría vigentes y demostrar que, agregando el nuevo contrato y para cada mes de vigencia, la potencia en reserva total contratada por la parte compradora no resultará mayor que su Potencia Declarada correspondiente a dicho mes.
Junto con la información de un contrato de abastecimiento, la parte responsable de suministrar la información deberá entregar al OED la identificación de la demanda ya contratada por la parte compradora y demostrar que el nuevo contrato no vulnera la restricción a su máxima demanda contratable.
Para ello, deberá demostrar que para cada mes de vigencia del contrato lo siguiente:
* La energía mensual representativa del contrato más la de los contratos de abastecimiento y contratos de importación que tenga vigentes la parte compradora no se supera la máxima demanda de energía contratable de dicho mes.
* La potencia máxima mensual de la curva de carga total contratada, entendiéndose dicho total como la suma de las curvas de carga representativas por intervalo Spot de los contratos vigentes de la parte compradora más la del nuevo contrato, no resulta mayor que la Potencia Declarada de dicho mes.
* De definirse el compromiso como un porcentaje de la demanda restante, la parte compradora no tiene vigente otro contrato con el mismo tipo de compromiso.
* De definirse el compromiso como un porcentaje de la demanda, para cada banda horaria la suma del porcentaje acordado en el contrato más el porcentaje acordado en los contratos de abastecimiento vigentes de la parte compradora no debe superar el CIEN POR CIENTO (100 %).
4.6.3. MAXIMA RESERVA DE POTENCIA CONTRATABLE
Un Generador "k" puede contratar a otros Generadores potencia como reserva fría de sus contratos.
La Máxima Reserva de Potencia Contratable está dada por la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos (PMXGCONT), entendiéndose como tal el valor máximo de la curva por intervalo Spot de potencia total comprometida en sus contratos de abastecimiento y contratos de exportación.
Al presentar un Contrato de Reserva Fría en que un Generador "k" es la parte compradora, con otro Generador "g", se deberá entregar al OED la información que demuestra para cada mes "m" de vigencia del contrato que la reserva contratada más la potencia de los otros contratos de reserva fría de compra vigentes de la parte compradora no supera la Máxima Reserva de Potencia Contratable.
De verificar el OED que la información suministrada es incorrecta o que se vulnera la restricción de máxima reserva de potencia contratable o algún otro requisito establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, notificará que el contrato no se acepta como perteneciente al Mercado a Término.
4.6.4. MAXIMA GENERACION CONTRATABLE
4.6.4.1. Restricción.
Un agente Productor o un Comercializador de generación no puede vender por contratos más que su máxima generación contratable. La máxima generación contratable está dada por la capacidad de producción que comercializa (potencia y energía) y con que puede respaldar sus contratos de venta en el Mercado a Término.
Como se indica en el Anexo 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA", en el caso de comercialización de una central hidroeléctrica se consideran las centrales comercializadas que resulten de los acuerdos de comercialización de generación vigentes. Le corresponde a cada central comercializada como máxima generación contratable la de la central en su conjunto multiplicada por el correspondiente porcentaje a comercializar.
En el caso de una central hidroeléctrica en que una Provincia pueda ejercer la opción de cobro en especies de las regalías, se debe considerar como una central comercializada la correspondiente al porcentaje de regalías. Sólo cuando el Generador presente junto con un pedido de autorización de un contrato un acuerdo firmado con la Provincia en que la misma se compromete a no hacer uso de dicha opción durante un plazo que comprenda el plazo de vigencia del contrato, el OED debe considerar que la central comercializada correspondiente al porcentaje de regalías es comercializada por el Generador.
En el caso de comercialización de una central térmica o máquina térmica, se considera, como se indica en el Anexo 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA", las centrales y máquinas comercializadas que resulten de los acuerdos de comercialización de generación vigentes. En consecuencia, le corresponde a cada una como máxima generación contratable la máxima contratable total de la máquina o central multiplicada por el correspondiente porcentaje a comercializar.
4.6.4.2. Máxima Potencia Contratable
Un Generador o Cogenerador o Comercializador de generación "k" no puede vender por contratos más que la máxima potencia contratable, que está dada por la potencia que puede producir con la generación que comercializa. Para cada una de sus máquinas y/o centrales comercializadas, dicho valor (PEFECT) se define como la correspondiente potencia efectiva neta, o sea descontando los consumos propios. La potencia máxima contratable (GENMXCONTk) está dada por la suma de la potencia efectiva neta en sus máquinas y/o centrales comercializadas.
En el caso de un Autogenerador "k", dado su compromiso de autoabastecer por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda, su potencia máxima contratable mensual (GENMXCONT k ) está dada por el excedente que resulte al restar de la potencia efectiva neta de sus máquinas, o sea descontado los consumos propios, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la potencia media correspondiente a su demanda de energía prevista.
En el momento de presentar un Contrato de Reserva Fría con un agente "r", el Generador "k" que es la parte vendedora deberá suministrar la información que demuestre para cada mes "m" de vigencia que:
* las máquinas comprometidas "q" no tienen otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no resulta mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas indicadas.

* PRES mkr = Potencia en reserva fría comprometida para el mes "m"en el contrato a suscribir entre el Generador "k" y el agente "r".
* PEFECT q = Potencia neta efectiva de la máquina "q" especificada como en reserva en el contrato.
A su vez, en el momento de presentar un contrato de abastecimiento con un comprador, se deberá suministrar al OED la información que demuestra que el productor "k" o Comercializador de Generación "k" cumple para cada intervalo Spot "h" con:

donde:
* PRES mkr = potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en los contratos de reserva fría, de existir, que tenga el productor "k" con otros agentes "r".
* PCONT m,hkj = potencia del intervalo Spot "h" para el mes "m" en los Contratos de Abastecimiento, de GUMAS y DISTRIBUIDORES que tiene el productor "k" con los compradores "j" ya vigentes más el nuevo presentado.
* PEXP mkX : Potencia contratada en el mes "m" en contratos de exportación que tiene el productor "k".
* PCONT m GUME/GUPA: Potencia declarada correspondiente al mes "m" del GUME o GUPA
* PEFECT q = Potencia neta efectiva de la máquina comercializada "q".
4.6.4.3. Máxima energía Contratable
La máxima energía anual contratable de una máquina térmica está dada por la energía que puede producir con su potencia efectiva.
La máxima energía anual contratable correspondiente a una central hidroeléctrica está limitada por un valor denominado energía firme (EFIRM).
Con los modelos de optimización y simulación de la operación vigentes y la Base de Datos Estacional acordada, el OED debe obtener la serie de energías mensual con que resulta despachada en los siguientes años cada central hidroeléctrica para la serie histórica de caudales considerando un nivel inicial y final igual al máximo de operación normal. Con dicha serie, el OED debe calcular la energía mensual de esa central como la correspondiente a una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70%). Dicha energía se asigna para el cálculo de la energía firme mensual, de acuerdo a lo ya indicado, entre la energía firme correspondiente a las centrales comercializadas definidas, incluyendo la posible comercializacion de energía por regalías en especie salvo que exista el acuerdo del Generador con la Provincia de no pagar la regalía en especie en cuyo caso se asigna a la comercialización del Generador.
La energía firme mensual de cada Generador hidráulico del MEM (EFIRM mk ) se calcula como la suma de las energías firmes de sus centrales hidroeléctricas comercializadas. El Generador puede suscribir contratos en tanto no supere este valor.
El OED debe entregar la información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico, a cada Comercializador que comercialice centrales hidroeléctricas y a cada Provincia con derecho a ejercer la opción de cobro en especies de las regalías, al realizar el estudio para la Programación Estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de agosto respectivamente. A su vez, debe suministrar esta información a cualquier Generador hidráulico o Comercializador de centrales hidroeléctricas del MEM que lo solicite durante el transcurso de un Período Estacional.
En cada Programación Estacional, el OED debe incluir la energía firme de cada central hidroeléctrica para información de todos los agentes.
En el momento de presentar un contrato de abastecimiento en que la parte vendedora comercializa centrales hidroeléctricas, se debe suministrar al OED la información que demuestra que, para cada año "a" de vigencia del contrato, la energía total comprometida más la comprometida por los otros contratos de abastecimiento y de exportación vigentes de la parte compradora no supera la sumatoria de las energías firmes mensuales de las centrales hidroeléctricas asociadas.

dónde:
* m = meses del año.
* ECONT mkj = energía representativa para el mes "m" del año "a" del contrato a suscribir entre el Generador hidráulico "k" y el comprador "j".
* ECONT mkjl = energía representativa para el mes "m" del año "a" del contrato vigente entre el Generador hidráulico "k" y el comprador "j I".
* EFIRM mkc = energía firme mensual de la central hidroeléctrica "c" del Generador "k".
En el caso de un contrato de abastecimiento con un GUME o GUPA la energía representativa para un mes "m" será la registrada por el GUME o GUPA en iguales períodos calendarios anteriores hasta DOCE (12) meses previos. Si el GUME o GUPA no tuviese registros suficientes en el MEM por ser su antigüedad como Agente del MEM menor de DOCE (12) meses, se tomarán los registros disponibles en cada mes y en aquellos en los cuales no se dispone de los mismos se calculará con la información presentado por en Agente para de ingresar al MEM
4.7. PROGRAMACION ESTACIONAL
Al realizar la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED deberá incluir toda la capacidad de los Generadores del MEM y toda la demanda de los Agentes consumidores pertenecientes al MEM, independientemente de los contratos que se realicen.
Para cada Distribuidor el OED deberá calcular su curva de demanda restante que representa su compra prevista al Precio Estacional de la energía. A su vez, para cada Gran Usuario y Distribuidor con contratos deberá calcular su compra prevista en el Mercado Spot
4.8. DESPACHO Y OPERACION EN TIEMPO REAL
4.8.1. ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE RESERVA FRIA
En caso de ser convocados contratos de reserva fría el OED deberá considerar para la parte compradora:
* si es un Generador, que la energía generada en las máquinas que tiene contratadas como reserva fría y ha convocado pertenece a la generación propia del Generador;
* si es un Distribuidor o Gran Usuario, que la energía entregada por las máquinas que ha contratado como reserva y ha convocado pasa a abastecer directamente su demanda, o sea que su demanda propia es su demanda real menos la entregada por sus contratos de reserva fría.
4.8.2. ADMINISTRACION DE RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO EN EL MEM
En caso de restricciones en el abastecimiento, el OED tendrá en cuenta las garantías de suministro de los contratos de abastecimiento.
Para el caso de déficit en la programación, el despacho o la operación, el OED debe verificar si cada Generador cuenta con la disponibilidad necesaria para abastecer sus contratos. Para ello, en cada contrato de abastecimiento el OED calculará la energía requerida por déficit como la suma de la energía comprometida según la curva de carga representativa por intervalo Spot más el nivel de pérdidas evaluados en función de los factores de nodo (semanales o diarios según corresponda).
En caso de imposibilidad de abastecer una demanda contratada, ya sea por limitaciones de Transporte y/o distribución y/o por indisponibilidad de generación propia del Generador y falta de excedentes para cubrirlo en el Mercado, el OED programará las restricciones necesarias.
Cuando el Generador, por falta de generación propia, pase a ser un Comprador en el Mercado Spot y se programen o apliquen cortes programados a la demanda, el Generador como comprador será tratado en igualdad de condiciones con el resto de la demanda a abastecer sin contratos. Su participación en el programa de cortes será proporcional a su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro de la compra total en el Mercado Spot. La restricción a aplicar a cada una de las demandas contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad se repartirá en forma proporcional a la demanda comprometida en cada uno de sus contratos, salvo requerimiento particular del Generador de aplicar un criterio de distribución distinto. El valor diario y por intervalo Spot de esta compra se calculará en el despacho diario y redespachos.
De no poder abastecer la demanda contratada por restricciones de Transporte o de distribución y no por falta de generación propia, no se considerará que el Generador vulnera su compromiso de garantía de suministro (la energía está disponible) y no corresponderá aplicar penalizaciones. En todos los otros casos de incumplimiento en la entrega comprometida, de estar prevista penalización en los contratos de abastecimiento ante falla en la garantía de suministro, la misma se calculará con el suministro no abastecido, salvo que el contrato acuerde una condición distinta.
4.9. DETERMINACION Y VALORIZACION DE LOS APARTAMIENTOS DE UN GENERADOR EN LOS CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
El contrato de abastecimiento se interpretará como si cada hora el Generador debe entregar en el Mercado, Centro de Carga del Sistema, la energía contratada, que cobrará al precio acordado, independientemente de cual sea el requerimiento real de la demanda con quien realizó el contrato o la generación realmente realizada por el vendedor.
Para cada hora en la energía total realizada por un Generador se pueden diferenciar tres valores:



  • Ia energía que resulta despachada en sus máquinas, no forzada por restricciones (PDESPhk).

  • Ia energía forzada en sus máquinas por restricciones propias del Generador, forzada en servicio al mínimo técnico debido al tiempo mínimo requerido entre su parada y arranque (PTMINhk)

  • Ia energía forzada por requerimientos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por resultar más económico para el despacho teniendo en cuenta el costo a pagar por su arranque (para máquinas definidas en el Anexo 14), por requerimiento de un Distribuidor, o por necesidades de transporte (PFORZhk).


Para el cálculo de la generación propia aportada a sus contratos de abastecimiento cada hora "h" por un Generador "k" se considerará:
a) la suma de la energía despachada en sus máquinas, o sea no forzada (PDESPhk).
b) la suma de la energía forzada en servicio al mínimo técnico en sus máquinas debido al tiempo mínimo requerido entre su parada y arranque (PTMINhk), o sea debido a una restricción propia de la máquina
c) la suma de la energía despachada, no forzada, en las máquinas con las que tenga contratos de reserva fría (PREShr) que hayan resultado generando y hayan sido convocadas por el Generador de acuerdo a la cláusula indicada en su contrato.

El seguimiento de los apartamientos a su compromiso contratado se hará respecto a su generación propia. El resto de su generación (PFORZhk), dada por requerimientos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por resultar más económico para el despacho teniendo en cuenta el costo a pagar por su arranque, por requerimiento de un Distribuidor, o por necesidades de transporte, se considerará forzada y, en consecuencia, se comercializará fuera del contrato en el Mercado Spot.
Se considera que el compromiso horario de un Generador está dado por la suma de las curvas de carga representativas de todos sus contratos de abastecimiento vigentes. Sólo para el caso de déficit en el MERCADO ELECTRlCO MAYORISTA (MEM) se incluirá además el nivel de pérdidas correspondientes evaluados en función de los factores de nodo para determinar si el Generador es capaz de abastecer su demanda contratada.
Cada hora, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará el seguimiento de los apartamientos de los contratos de abastecimiento (diferencia entre la generación contratada y la generación propia entregada) y su comercialización en el Mercado Spot.
Si la generación propia de un Generador resulta superior a la requerida por sus contratos, el excedente se tratará como un Generador sin contratos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), vendiendo la energía excedente al precio Spot en su nodo de conexión según corresponda y la potencia excedente al precio de la potencia en su nodo.

Si el Generador resulta entregando por debajo de su potencia contratada, el faltante lo comprará en el Mercado, la energía al Precio de Mercado y la potencia al precio de la potencia en el Mercado.

En caso de resultar su generación propia inferior a la contratada por indisponibilidad propia (o sea de sus máquinas y/o máquinas contratadas como reserva) y no por requerimientos del despacho, el Generador también podrá solicitar comprar el faltante para cumplir su contrato en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que lo entregará en la medida que exista el excedente solicitado. El precio de la energía será el Precio de Mercado y el de la potencia el precio de la potencia en el Mercado.
En caso de déficit en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y aplicarse restricciones en el abastecimiento, los Generadores resultarán despachados a su máxima carga posible. Por lo tanto,
para analizar su compra/venta con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se comparará su generación propia con la demanda efectivamente abastecida de sus contratos.
En resumen, un Generador que debe cubrir una energía contratada (PTOTCONT):


  • genera una parte a costo propio (PPROPIA), con generación propia (sus máquinas y/o generación de la máquinas que contrató como reserva), para vender al precio contratado;

  • compra el faltante en el Mercado Spot, la energía al Precio de Mercado y la potencia al precio de la potencia en el Mercado, y la vende al precio contratado;

  • de no existir suficiente excedente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o estar aplicándose restricciones a la demanda, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará la parte no abastecida (PNOABAST) en proporción a la compra requerida dentro del total del Mercado Spot y al déficit existente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).


Al finalizar el mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará la integración de la comercialización en el Mercado Spot de los apartamientos y el Generador resultará acreedor o deudor con respecto al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y vendidos.
4.10. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
En la operación real, para cada intervalo Spot "h" se entiende como Demanda Propia (DPROPIA) de un Distribuidor o Gran Usuario "j" a la diferencia entre su demanda registrada en el intervalo Spot (DEM) y la energía correspondiente a las máquinas convocadas de sus contratos de reserva fría (PRES).

Cada intervalo Spot, un Distribuidor o Gran Usuario debe comprar la potencia y energía de cada uno de sus contratos de abastecimiento, independientemente de lo que requiera su demanda propia.
Para el seguimiento de los apartamientos de energía respecto a los contratos de abastecimiento de un Distribuidor o Gran Usuario y el cálculo de su compra/venta en el Mercado Spot, el OED deberá considerar para cada intervalo Spot que la energía total comprada por contratos de abastecimiento está dada por la suma de las curvas de carga representativas por intervalo Spot de sus contratos.
Cada intervalo Spot el OED deberá realizar para cada Distribuidor y Gran Usuario con Contratos de Abastecimiento el seguimiento del apartamiento entre su demanda propia y la suma de la energía entregada por sus Contratos de Abastecimiento, y calcular la valorización de este apartamiento a través de su comercialización en el Mercado Spot.
Cuando un Distribuidor o Gran Usuario resulta en un intervalo Spot "h" con una demanda propia menor que la energía total contratada, se convertirá en un vendedor en el Mercado Spot vendiendo el excedente al Precio de Mercado para dicho intervalo Spot.

* PCONT hkj = energía para el intervalo Spot "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor "j".
Si por el contrario, resulta su demanda propia mayor que la energía contratada, se considerará comprador en el Mercado Spot del faltante. La energía se comprará al Precio Spot de la energía en su nodo si se trata de un Gran Usuario y al correspondiente Precio Estacional de la Energía si se trata de un Distribuidor.

En caso que, por falla o restricciones en la red, surja un déficit en la región eléctrica donde se encuentra el Distribuidor o Gran Usuario y no se pueda abastecer toda su demanda, no se considerarán faltantes ni sobrantes respecto a sus contratos.
Al finalizar el mes el OED deberá integrar para cada Distribuidor y Gran Usuario los valores correspondientes a:
* la energía abastecida por los contratos de reserva fría convocados;
* los apartamientos de energía registrados entre su demanda propia abastecida y la entregada por sus contratos de abastecimiento, y su valorización a través de su comercialización en el Mercado Spot.
El Distribuidor o Gran Usuario resultará acreedor o deudor con respecto al MEM, según resulte positiva o negativa la integración de los montos correspondientes a los apartamientos por intervalo Spot a lo largo del mes.
Cuando un Distribuidor o GUMA (Cooperativa) realice un contrato por toda su Demanda Real no contratada o toda su Demanda Real de no tener otro contrato, se considerará la demanda de los GUMEGUPA como una curva plana igual al valor medio de la energía en cada banda horaria, con lo cual la curva contractual sería la resultante de restar horariamente a la curva medida del área, la curva horaria plana de las demandas de los GUMEGUPA y la demanda horaria de eventuales GUMAS.
4.11. GENERADORES CON CONTRATOS DE RESERVA FRIA
Para un Generador con contratos de venta de reserva fría, se entenderá como generación propia la energía generada por sus máquinas descontada la entregada a sus contratos de reserva fría cuando es convocada.

dónde:
* PGEN hk = energía generada por el Generador "k" en el intervalo Spot "h".
* PRES haq = energía entregada a su contrato por la maquina "q" del Generador "k" que tiene un contrato de reserva fría con el agente "a" del MEM.
Al resultar despachada una máquina con contrato de reserva fría y ser convocada por su contrato, pasará a ser considerada como parte del contratante su energía entregada dentro del contrato. En consecuencia con respecto a la energía en el MEM:
* de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, su demanda propia al Mercado Spot se verá reducida en la energía entregada por la reserva fría contratada,
* de tratarse de un Generador, su generación propia para el MEM se verá incrementada en la cantidad entregada por su reserva fría.
El OED realizará el seguimiento de:
* la potencia disponible de las máquinas comprometidas en contratos de reserva fría, independiente de que haya o no sido convocado;
* las remuneraciones por reserva fría que resulten en el MEM a la potencia contratada vendida, para ser asignadas al comprador;
* la energía entregada por Generadores con Contratos de reserva fría a sus contratos al resultar despachados y ser convocados,
* la generación propia de las máquinas comprometidas en Contratos de Reserva Fría.
Al finalizar cada mes el OED totalizará e informará la energía generada dentro de cada contrato de reserva fría, así como la remuneración por potencia que resulta en el MEM a la potencia contratada.
4.12. FACTURACION DE LOS CONTRATOS
4.12.1. SERVICIOS PRESTADOS POR EL MEM
Los cargos por los servicios que se prestan en el MEM se determinan con las metodologías que establecen LOS PROCEDIMIENTOS y son independientes de la existencia o no de contratos.
El pago de los cargos por servicios es responsabilidad de cada agente. Sin embargo, un agente podrá acordar en un Contrato de Abastecimiento que la parte compradora pague parte o la totalidad de uno o más de dichos cargos. En este caso, al realizar las transacciones económicas el OED asignará los cargos que correspondan como un débito a la parte vendedora y un crédito a la parte compradora.
Sin embargo, de resultar el agente vendedor del contrato deudor del MEM y no cancelar sus deudas en los plazos establecidos, el OED deberá dar por finalizado el contrato y los cargos por servicios pasarán a asignarse nuevamente como un débito al que era la parte compradora del contrato.
4.12.2. ENERGIA Y POTENCIA
Antes del quinto día de cada mes, el OED enviará a los Generadores con contratos la información requerida para realizar su facturación:
a) la energía generada dentro de cada contrato de reserva fría y la potencia disponible a lo largo del mes de las máquinas contratadas;
b) la energía entregada de cada contrato de abastecimiento;
c) la demanda no abastecida para los Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos a los que se haya aplicado restricciones, calculada en base a la programación del déficit horario.
El Generador será el responsable de facturar a cada Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado, y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la información que suministre el OED.
4.12.3. REMUNERACION DEL TRANSPORTE
Este cargo es independiente de la realización de contratos ya que corresponde a los requerimientos propios y uso efectivo del Sistema de Transporte. La garantía de suministro de un contrato corresponde a la disponibilidad del generador contratado, pero no así a la del Sistema de Transporte.
4.12.3.1. Cargo Variable asociado a la Energía
El cargo variable asignado a cada contrato se calculará en base a la energía y potencia efectivamente generada y la Demanda efectivamente abastecida dentro del contrato, y con los precios de nodo para la energía y para la potencia en las barras correspondientes y en el Mercado.
En cada hora, para cada Generador, Cogenerador y Autogenerador con Contratos resulta asignada una parte o toda su potencia neta efectivamente generada a cada uno de sus Contratos de Abastecimiento, en función de la potencia comprometida en cada uno de sus contratos. Dada una potencia generada (GEN) se denominada Potencia Generada para un Contrato (PGCONT) a la parte de dicha potencia que se considera abasteciendo un Contrato de Abastecimiento del Generador, Cogenerador o Autogenerador.
A su vez, a cada Distribuidor y Gran Usuario le resulta una parte o toda su demanda abastecida por cada uno de sus Contratos de Abastecimiento. Dada una demanda real de un Distribuidor o Gran Usuario, se denomina Demanda Cubierta por Contrato (PDEMCONT) a la parte de dicha demanda de potencia que se considera abastecida por un Contrato de Abastecimiento del Distribuidor o Gran Usuario.
Al finalizar cada mes, el OED deberá calcular para los Contratos de Abastecimiento el cargo variable del servicio de Transporte que corresponde al Generador, Cogenerador o Autogenerador, y al Distribuidor o Gran Usuario, integrando el cargo que corresponde a cada hora del mes en función de la potencia generada por el Generador para dicho contrato y la demanda del Distribuidor o Gran Usuario abastecida por dicho contrato.
Dado un contrato de Abastecimiento entre un Distribuidor o Gran Usuario "j" y un Generador, Cogenerador o Autogenerador "k", el OED deberá calcular para el Generador, Cogenerador o Autogenerador en cada hora "h" del mes el cargo variable correspondiente a la Potencia Generada para el Contrato (PGCONThkj), multiplicado por la diferencia de precio entre el nodo de generación y el Mercado.
Cargo variable por energía:

siendo:
* PGCONThkj: potencia generada por el Generador, Cogenerador o Autogenerador "k" para su contrato con el Distribuidor o Gran Usuario "j".
* PNhk: precio de nodo de la energía en la hora "h", que será el Precio de Mercado si está conectado sin restricciones al Mercado o el Precio Local correspondiente a su nodo si se encuentra en un área desvinculada, transferido a su nodo a través del Factor de Nodo .
A su vez, para el Distribuidor o Gran Usuario "j" deberá calcular el cargo variable del transporte correspondiente a la Demanda Cubierta por el Contrato (PDEMCONThkj), multiplicada por la diferencia de precio entre el nodo de demanda y el Mercado.

 
siendo:
* PDEMCONThkj: potencia abastecida del Distribuidor o Gran Usuario "j" por su contrato con el Generador, Cogenerador o Autogenerador "k" .
El OED facturará el cargo total resultante, suma del cargo correspondiente al comprador y el cargo al vendedor, repartiéndolo del modo indicado en el contrato. De no establecerse ninguna modalidad, el OED facturará el crédito o débito correspondiente a cada uno.
Para los contratos de Reserva Fría, el OED calculará el cargo variable del servicio de Transporte por su energía y potencia generada y convocada por su Contrato (PREShkg), multiplicado por el precio Spot afectado por la diferencia entre su factor nodal correspondiente (de energía y potencia) y el del centro de carga del sistema.

 
siendo:
* PREShkg: potencia generada por el Generador "k" y convocada por su contrato de reserva fría con el agente "g".
Si los Contratos de Reserva Fría fuesen entre un Generador y una Demanda, el cargo variable por energía se determinará aplicando las ecuaciones desarrolladas para los Contratos de Abastecimiento.
4.12.3.2. Cargos por Conexión y Capacidad
Los cargos fijos por conexión y capacidad serán abonados por Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios en función de:
* su ubicación en la red (área de influencia),
* su uso del Sistema de Transporte (potencia de ingreso o egreso).
En consecuencia, estos cargos son independientes de cómo se realicen los contratos.
Todo Generador, Distribuidor y Gran Usuario, con o sin contrato, deberá abonar su proporción correspondiente al cargo de conexión a la Red de Transporte y al cargo por potencia de ingreso o egreso al sistema. Dichos factores quedan definidos en la Programación Estacional.
4.12.4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL MEM
Los servicios en el MEM son remunerados y deben ser pagados por los agentes en función de los compromisos definidos en LOS PROCEDIMIENTOS y son independientes de la existencia o no de contratos.
El gasto mensual del OED se repartirá entre todos los agentes y participantes del MEM. El monto adeudado por las empresas con contratos será el gasto del OED para el mes, fijado en el presupuesto estacional aprobado, por la proporción del importe de su compra o venta bajo el contrato dentro de la transacción total del mes.
4.12.4.1. Regulación de Frecuencia
Si el Generador con contrato cuando está generando aporta al Sistema un porcentaje de reserva rotante igual al medio del Sistema, no cobrará ni deberá pagar por este servicio.
Cada hora en que aporte por encima de este medio, se hará acreedor a una compensación por el excedente. Por el contrario, si aporta por debajo deberá pagar al Sistema por la energía regulante faltante.
Al finalizar cada mes, el OED calculará el total acumulado y lo facturará al Generador con contrato correspondiente.
4.12.4.2. Control de Reactivo
De acuerdo a la metodología definida, los contratantes deberán cumplir con los compromisos acordados en el despacho de reactiva y serán deudores o acreedores según corresponda.
4.12.4.3. Reembolso de Gastos e Inversiones del OED
El gasto mensual del OED se repartirá entre todos los agentes reconocidos del MEM. El monto adeudado por las empresas con contratos será el gasto del OED para el mes, fijado en el presupuesto estacional aprobado, por la proporción del importe de su compra o venta bajo el contrato dentro de la transacción total del mes.
4.13. CONTRATOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Los requisitos, características y modo de implementación y operación de los contratos de importación y exportación con empresas extranjeras se definen en el Anexo 30: "IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.

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