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Secretaría de Coordinación Técnica




Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 9/2005
Asociaciones de Consumidores. Fíjanse criterios para el otorgamiento de contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional. Derógase la Resolución Nº 36/2004 SCT. Vigencia.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0011412/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Ley N° 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).
Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley N° 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos para el estudio de temas específicos relativos a su accionar cotidiano e incentivar el desarrollo de proyectos puntuales que ayuden a asir los problemas que enfrentan los consumidores.
Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.
Que en función de lo expuesto, corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con base en lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley N° 24.240.
Que dichos criterios deben reflejar los objetivos de carácter institucional de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores con sede central en el interior del país y la incidencia de los mayores costos que habitualmente enfrentan por múltiples trámites que tienen que realizarse necesariamente en el ámbito geográfico de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; asimismo, para incentivar el establecimiento y desarrollo de filiales con actuación efectiva en distintas jurisdicciones; promover el autofinanciamiento de las organizaciones; valorar las tareas de asesoramiento y gestión de reclamos ante las autoridades de comercio interior, todo ello teniendo en cuenta también su antigüedad institucional.
Que a efectos de fortalecer el apoyo institucional que el ESTADO NACIONAL brinda a las Asociaciones de Consumidores, es conveniente incrementar el porcentaje destinado a ese fin sobre el total de la partida presupuestaria asignada, como así también al desarrollo de filiales.
Que en el sentido antes expuesto, las variables que se tomarán en cuenta a la hora de asignar las contribuciones financieras con carácter de apoyo institucional que guarden correspondencia con los objetivos antes citados son, con su correspondiente ponderación: i) la cantidad de filiales existentes, ii) la ubicación de la sede central, iii) el porcentaje de autofinanciamiento de los gastos, y iv) la cantidad de consultas y reclamos presentados ante las autoridades de comercio interior, y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).
Que resulta conveniente que las variables enunciadas en los incisos i), iii) y iv) del considerando precedente sean valorizadas conforme las actividades por ellas realizadas en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.
Que, asimismo, corresponde establecer que la información actualizada para valorizar las variables antes señaladas sea la brindada, con carácter de declaración jurada, por las Asociaciones de Consumidores.
Que, por otra parte es indispensable que las Asociaciones de Consumidores amplíen su experiencia en el diseño y la implementación de proyectos específicos sobre temas ligados a la defensa del consumidor para lo cual deviene menester adoptar un mecanismo de evaluación de dichos proyectos, con base en la temática fijada por la Administración Pública Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, previstas en el Artículo 62 de la Ley N° 24.240, se consideran beneficiarias las Asociaciones de Consumidores inscriptas con al menos UN (1) año de antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) y que cumplan en tiempo y forma con los requerimientos establecidos en la presente resolución y los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la asignación de contribuciones financieras correspondientes al Ejercicio 2005, se considerarán beneficiarias todas aquellas Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) al 31 de diciembre de 2004.
Art. 2° — Las contribuciones financieras referidas anteriormente se otorgarán con base en los siguientes criterios:
a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional.
b) El QUINCE POR CIENTO (15%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo a las filiales.
c) El SESENTA POR CIENTO (60%) restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la presente resolución.
Art. 3° — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2° de la presente resolución se realizará en función de las siguientes variables, cada una según el factor de ponderación asignado:
a) La cantidad de filiales que cada asociación tenga en funcionamiento según lo establece la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El factor de ponderación de esta variable es de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el total.
b) La ubicación de su sede central, en tanto la misma se encuentre fuera de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del Gran Buenos Aires. El factor de ponderación de esta variable es de QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total.
c) El autofinanciamiento, entendiendo como tal el porcentaje de gastos que la asociación ha solventado con recursos propios, con observancia de lo dispuesto por el Artículo 57, inciso c) y concordantes de la Ley N° 24.240, y que obtuvo de fuentes ajenas a los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal, incluidos entes reguladores y Poderes Legislativos de los TRES (3) niveles antes mencionados. Se asignará una mayor contribución a aquellas asociaciones que ostenten un mayor autofinanciamiento. El factor de ponderación de esta variable es de VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total.
d) La cantidad de consultas y reclamos atendidos por la asociación, asignándosele una contribución mayor a aquellas asociaciones con mayor cantidad de reclamos presentados ante las autoridades de aplicación de las normas de comercio interior. El factor de ponderación de esta variable es de QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total.
e) El tiempo de permanencia de la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.). El factor de ponderación de esta variable es de QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total.
A los fines de los incisos a), c) y d) del presente artículo, se considerarán las actividades realizadas por cada asociación durante el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.
Art. 4° — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2° de la presente resolución se realizará en función de lo siguiente:
La cantidad de jurisdicciones con filiales, con independencia del lugar de emplazamiento de la sede central, que cada asociación tenga en funcionamiento, asignándosele una mayor contribución a aquellas que posean filiales en una mayor cantidad de jurisdicciones. A tal efecto se entenderá por jurisdicción UNA (1) por cada una de las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA; UNA (1) por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y UNA (1) por los VEINTICUATRO (24) partidos del Gran Buenos Aires según el agrupamiento formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A los efectos de las previsiones del párrafo anterior, las filiales deben efectivamente funcionar en locales específicamente destinados a ese fin y encontrarse notificada, respecto de su existencia, la autoridad local de aplicación de la Ley N° 24.240 de la jurisdicción donde las mismas se encuentren radicadas.
Art. 5° — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el Artículo 2°, inciso c) de la presente resolución se realizará mediante el financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de los proyectos específicos propuestos por las Asociaciones de Consumidores a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y aprobados por dicha Subsecretaría. Cada asociación podrá proponer para su financiamiento hasta CINCO (5) proyectos, con base en los temas indicados en el Artículo 11 de la presente resolución.
En caso de que por una inicial falta de proyectos seleccionados y/o aprobados, o por cualquier otro motivo, quedaren fondos disponibles para asignar en función de lo establecido en el Artículo 2°, inciso c) de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dispondrá lo necesario para destinar dichos fondos al financiamiento de proyectos, mediante nuevas convocatorias u otras medidas convenientes a ese objeto.
Art. 6° — A los efectos de seleccionar los proyectos que se presenten por las Asociaciones de Consumidores, de conformidad con el artículo anterior de la presente medida, se designa un Comité de Selección integrado por el Director Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA; el Director de Defensa del Consumidor dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, el funcionario a cargo de la coordinación jurídica de la Dirección de Defensa del Consumidor y otros DOS (2) funcionarios designados por el titular de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Dicho Comité elevará a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR la propuesta de asignación de las contribuciones financieras para contribuir a solventar los proyectos seleccionados. Dicha propuesta será aprobada, de así considerarlo, mediante la disposición respectiva.
Art. 7° — Para seleccionar proyectos relacionados con temas específicos propuestos por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA o la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, el Comité de Selección designado en el artículo anterior tomará en cuenta, entre los criterios de selección, la propuesta de financiar parte del proyecto con fondos propios que eventualmente formule la Asociación de Consumidores postulante.
Art. 8° — El financiamiento de los proyectos seleccionados queda sujeto al monto real de las cuotas que asigne la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para ejecutar la partida presupuestaria correspondiente y a los plazos en que realice las asignaciones.
Art. 9° — Las conclusiones, resultados o toda otra información que se derive de los proyectos financiados bajo el régimen de la presente resolución, podrán ser difundidos con carácter general, con el correspondiente reconocimiento de los autores, pero sin que ello les otorgue derecho a reclamo pecuniario alguno.
Art. 10. — Además de otras sanciones que por tales hechos pudieren corresponderles, las Asociaciones de Consumidores que incumplan las obligaciones asumidas para el financiamiento de proyectos, como así también las que hubieren proporcionado con el mismo objeto información no veraz, no recibirán financiamiento alguno en el ejercicio en el que la falta se haya cometido. De haber percibido financiamiento que resulte indebido, conforme los parámetros establecidos precedentemente, el mismo deberá ser reembolsado y/o compensado con el financiamiento que eventualmente le correspondiere a la entidad de que se trate, otorgado por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 en ejercicios futuros.
Art. 11. — A los efectos de asignar las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, correspondientes al Ejercicio 2005, se establecen los siguientes temas sobre los cuales versarán los proyectos:
a) Difusión y educación formal y no formal sobre la protección y defensa de los derechos de los consumidores, particularmente esta última en organizaciones intermedias tales como centros vecinales, asociaciones cooperadoras escolares, clubes, organizaciones sindicales, entre otras. Respecto de la temática se financiarán el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de los proyectos elegidos, debiendo aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) restante la o las Asociaciones de Consumidores responsable o responsables de la ejecución de los mismos.
b) Cooperación de las Asociaciones de Consumidores con el ESTADO NACIONAL en tareas de fiscalización de la publicidad en medios gráficos, radiofónicos, televisivos e internet, entre otros. Respecto de la temática se financiarán el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de los proyectos elegidos, debiendo aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) restante la o las Asociaciones de Consumidores responsable o responsables de la ejecución de los mismos.
c) Cooperación de las Asociaciones de Consumidores con el ESTADO NACIONAL en tareas de fiscalización del cumplimiento de distintas normas reglamentarias de comercio interior que indique la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. En este supuesto, los proyectos serán solventados en un CIEN POR CIENTO (100%) por la autoridad de aplicación.
Art. 12. — Delégase en la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR el control e implementación de la presente medida, a cuyo efecto podrá realizar todas las acciones necesarias para su ejecución.
Art. 13. — Derógase la Resolución N° 36 de fecha 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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