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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 97/2004

Bs. As., 29/12/2004
Visto el Expediente Nº 378.688/04 del Registro de Lotería Nacional S.E., y las Resoluciones Nros. 86/02, 99/02 y el Decreto Nº 1155/03 P.E.N., y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 86/02 de fecha 14 de agosto de 2002, se aprobó el Sistema Unico de nterconexión de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Resolución Inmediata, las características écnicas y los procedimientos para la habilitación de los equipos.

Que por la Resolución Nº 99/02 de fecha 12 de septiembre de 2002, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorizó al Concesionario del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a instalar y comercializar Juegos de Resolución Inmediata por medio de Máquinas Electrónicas con los alcances establecidos en el Decreto Nº 494/01 P. E. N., que fuere oportunamente derogado por el Decreto Nº 1155/03 P.E.N.

Que a través del Expediente Nº 378.688/04 se propone la optimización y mejoramiento de los controles en línea (On Line) de las explotaciones de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar en el ámbito del Hipódromo Argentino de Palermo, y del Buque Casino "ESTRELLA DE LA FORTUNA", como así también de la ampliación de dicha explotación.

Que lo manifestado en el párrafo precedente se encuentra directamente relacionado con el crecimiento del parque de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar que se producirá como consecuencia de la ejecución de la primera etapa del plan de negocios 2004 de Lotería Nacional S.E.

Que como resultado del análisis de las áreas competentes de esta Lotería Nacional S.E. se resuelve derogar la Resolución Nº 86/02, a fin de adaptar la misma a las contingencias actuales, incorporando nuevas tecnologías, modalidades de juego y estándares de controles internacionales con el propósito de contar con la adecuada documentación e información de la actividad.

Que las modificaciones propuestas redundaran en beneficio de la fiscalización de la actividad, como así también una mejor administración, comercialización y rendimiento de los equipos instalados y aquellos que se instalen en el futuro.

Que lo reglado en el presente acto administrativo permitirá, también a los Agentes Operadores, cumplir acabadamente con la documentación que exija esta Sociedad del Estado.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y la Subgerencia de Informática y Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 598/90.

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — DEROGASE la Resolución Nº 86/02.

ARTICULO 2º — APRUEBASE el Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar, las nuevas características técnicas, las modalidades de juego y los nuevos procedimientos para la habilitación, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3º — ESTIPULASE, para los casos que corresponda, que las Salas autorizadas deberán presentar las propuestas técnicas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, del ANEXO I de la presente.

ARTICULO 4º — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cr. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cr. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I
INDICE
CAPITULO I:
CARACTERISTICAS, FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACIONES DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:

ARTICULO 1º: DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 2º: SEGURIDAD:
ARTICULO 3º: REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE:
ARTICULO 4º: SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE (PROGRAMAS):
ARTICULO 5º: ACEPTADOR DE FICHAS, TARJETAS O MEDIOS SUSTITUTIVOS DE SEGURIDAD:
ARTICULO 6º: MODALIDAD DE JUEGO:
ARTICULO 7º: REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE:
ARTICULO 8º: DETERMINACION DEL BENEFICIO:
ARTICULO 9º: REQUISITOS ADICIONALES:

CAPITULO II:
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 1º: REQUISITOS BASICOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE OPERADOR DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 2º: REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 3º: REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO HARDWARE:
ARTICULO 4º: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:
ARTICULO 5º: FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
ARTICULO 6º: PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS:
ARTICULO 7º: FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES:
ARTICULO 8º: PORCENTUALES DE DISTRIBUCION:
ARTICULO 9º: IDENTIFICACION:
ARTICULO 10º: CONFORMIDAD:
ARTICULO 11º: REQUISITO TECNICO:
ARTICULO 12º: DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO:
ARTICULO 13º: NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR Y/O PUBLICO APOSTADOR:
ARTICULO 14º: SANCIONES:
ARTICULO 15º: DIFUSION:

CAPITULO III:
PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS:
ARTICULO 1º: DEFINICION:
ARTICULO 2º: TIPOS:
ARTICULO 3º: CARACTERISTICAS:
ARTICULO 4º: CONFIGURACION DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
ARTICULO 5º: INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
ARTICULO 6º: COMUNICACIONES:
ARTICULO 7º: FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
ARTICULO 8º: AUTORIZACION:
ARTICULO 9º: EVALUACION DE LA PROPUESTA:

CAPITULO IV:
SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 1º: GENERALIDADES:
ARTICULO 2º: CARACTERISTICAS DEL SISTEMA:
ARTICULO 3º: SOFTWARE DEL SERVIDOR LOCAL:
ARTICULO 4º: HARDWARE DEL SERVIDOR LOCAL:
ARTICULO 5º: COMUNICACIONES HOST CENTRAL-SALA:
ARTICULO 6º: SOFTWARE DEL HOST CENTRAL EN LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
ARTICULO 7º: HARDWARE DEL HOST CENTRAL EN LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
ARTICULO 8º: CAPACITACION DEL SISTEMA:
ARTICULO 9º: CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION:
ARTICULO 10º: NOTAS SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPLOTACION:

CAPITULO I
CARACTERISTICAS, FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACIONES DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1º: DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
1. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR son Ordenadores que resuelven, por sí o conectados a una computadora más potente mediante una red de comunicaciones, en forma inmediata las partidas de juego en curso.
Las mismas pueden contar con un sistema de rodillos electromecánicos o electrónicos, luces, audio y/o video, que mediante la utilización de fichas, tarjetas o medios sustitutivos, previamente autorizados, que impliquen una cantidad concreta de créditos (apuestas), permiten la práctica de los juegos descontando de una manera automática los importes que en cada momento se apuesten a cualquiera de los juegos y que pueden también acumular de manera automática los premios (créditos) que se obtengan.
2. El programa de los premios de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, estará calculado de modo que en una serie teórica de jugadas, que comprenda la totalidad de las combinaciones posibles previstas, devuelva a los jugadores un porcentaje de premios no inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las apuestas efectuadas. Cuando esto no sea posible por las características del juego, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia óptima de juego para el mismo.
Este porcentaje mínimo de premios se refiere al porcentaje mínimo que devolverá la máquina para la máxima apuesta que permita.
3. Todas las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR dispondrán de un mecanismo para el pago de premios, mediante un dispensador de monedas/fichas/token, pudiendo también contar con mecanismos para la emisión de un ticket donde constará la cantidad ganada por el jugador, tarjeta chip (Smart Card - Tarjeta inteligente), o dispositivo de grabación de tarjetas o elemento de control de medios sustitutivos, debiendo constatar la cantidad ganada (premio), a que es acreedor el jugador.
De emitirse ticket u otro comprobante preimpreso, éste será válido por el término mínimo de TREINTA (30) DIAS, dependiendo de las necesidades comerciales del AGENTE OPERADOR y la fecha de vigencia deberá figurar en el ticket en cuestión.
4. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán estar en idioma castellano. Para los casos en que el idioma sea diferente al castellano, por falta de regionalización (traducción), el adjudicatario deberá realizar la traducción de por lo menos las formas gráficas que se encuentra en los acrílicos, tales como tabla de premios, premio máximo, descripción del juego, etc.
Como mínimo, las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán informar en forma gráfica y en idioma castellano la siguiente información:
4.1. Descripción de las posibles apuestas;
4.2. Indicación del valor de la apuesta o crédito que el equipo o máquina acepta;
4.3. Descripción de las combinaciones ganadoras;
4.4. Importe de los premios, o descripción del premio en especie, según el programa de premios correspondiente a cada combinación ganadora, expresada en cantidad de créditos a devolver o premio en especie, y
4.5. Importe de los créditos que disponga el apostador y todos los cargos producidos por su participación.
5. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR usarán un generador de números de azar para la determinación del resultado final del juego, o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. El generador aleatorio de números deberá constar con una confiabilidad mínima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), y deberá ser insensible a influencias externas, incluyéndose, pero no limitándose a la interferencia electromagnética, la interferencia electrostática y la interferencia de radio frecuencia.
6. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada.
7. El proceso de selección de los elementos del juego no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega.
8. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR tendrán los elementos necesarios que garanticen la información contenida en los contadores y la continuidad de la partida que se esté realizando al momento de producirse una interrupción en la energía eléctrica o una falla en el equipo. Dichos elementos deberán estar cerrados con una cubierta metálica con llave.
9. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR podrán permitir fraccionar en una cantidad de créditos inferiores predeterminados el valor de la apuesta efectuada con cada ficha, tarjeta o medio sustitutivo. Se otorgará al apostador la cantidad de créditos equivalentes a la cantidad de fracciones que correspondan a la ficha, tarjeta o medio sustitutivo ingresado. De la misma forma para el pago de premios la cantidad de fichas, créditos a grabar en tarjetas o medios sustitutivos, se calculará sobre la base del valor mínimo predeterminado de apuesta para esa máquina.

ARTICULO 2º: SEGURIDAD
Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con:
1. Un sistema para la detección de apertura que no podrá ser desactivado o sobrepasado sin que se detecte la situación y se activen las alarmas correspondientes.
2. Un sistema que detecte automáticamente desconexiones y conexiones eléctricas, apertura y cierre de puerta, falla en el dispensador por no efectuar pagos, por pagar de más, o por estar vacío, memoria defectuosa, error en el programa, tentativa de violar el sistema de introducción de fichas, tarjetas o medios sustitutivos y baja carga de las baterías del sistema de apoyo ante interrupciones del suministro eléctrico. En tales casos el equipo o máquina deberá autobloquearse y sólo podrá ser habilitada por personal autorizado.
3. Un sistema que, en caso de mal funcionamiento, interrumpa la jugada en curso y todos los pagos para esa apuesta.
4. Avisador luminoso o acústico situado en la parte superior de las mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando las puertas sean abiertas por cualquier razón.
5. Un mecanismo igual al anterior para permitir al jugador llamar la atención del personal de servicio de esa sala.
6. Un indicador que muestre si las fichas, tarjetas o medios sustitutivos depositados han sido aceptados.
7. Un mecanismo avisador luminoso o acústico que se pondrá en funcionamiento automáticamente cuando el jugador obtenga premio (suerte) que deba ser pagado manualmente. Dispondrá además de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida además a cualquier jugador seguir utilizando la máquina hasta que el premio extraordinario haya sido pagado y la máquina desbloqueada por el operador.
8. Dispositivos que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria a pesar de las interrupciones del fluido eléctrico, y permitan, en su caso, el reinicio de cualquier jugada interrumpida en el mismo estado anterior a la interrupción para completar su ciclo.

ARTICULO 3º: REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE:
Los equipos o MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR incluirán para el control y registro, contadores electrónicos contables de por lo menos OCHO (8) DIGITOS para registrar el ingreso, salida y cantidad existente en el depósito (en caso de corresponder), de fichas, tarjetas o medios sustitutivos, los cuales deben ser leídos sin necesidad de abrir la puerta del equipo.
Estos contadores deberán transferirse a CERO (0) tras la próxima frecuencia, al alcanzarse los NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (99.999.999), o sea en el caso de OCHO (8) DIGITOS.
En el caso que esto último no suceda y vuelva a cero antes de lo previsto, esto deberá ser comunicado en forma inmediata a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para su registro.
La lista de los contadores contables requeridos como mínimo por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO serán:
1. El contador de monedas ingresadas —COIN IN— (o bien crédito ingresado) deberá contar acumulativamente los montos o créditos totales apostados durante las jugadas.
2. El contador de monedas entregadas —COIN OUT— (o bien crédito entregado) deberá contar acumulativamente los montos o créditos totales ganados por el jugador al concluir el juego, que no fueron pagados por un empleado del local de juego, incluyéndose los montos pagados por una impresora de vales. Este contador no debe incrementarse para billetes y/o monedas insertados y pagados en efectivo (utilizado como una máquina de cambio), es decir créditos no jugados.
3. El contador de DROP deberá mantener una cuenta acumulativa del número de monedas que han sido desviadas hacia el drop (o cajón de ganancia) y el valor de crédito de todos los billetes y vales o bonos insertados en el verificador del billete para jugar. Podría aceptarse contadores de "drop" por separado para monedas, billetes, vales o bonos.
4. El contador de pagos en mano (PAGOS MANUALES) deberá reflejar los montos acumulativos pagados por personal de juego para los pagos que resultan del juego, ganados por el jugador y no pagados por la máquina.
Esta lista contiene la cantidad mínima de contadores y no es limitativa, reservándose LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad de requerir otros medidores en caso de determinarse la necesidad de los mismos a los efectos del control del Juego.
Otros contadores de frecuencia requeridos son (pueden tener una cantidad menor de dígitos).
5. El contador de partidas jugadas que indicará el número acumulado de partidas jugadas desde la última restauración de memoria RAM.
6. El contador de puerta de gabinete exhibirá el número de veces que la puerta delantera del gabinete se haya abierto desde la última restauración de memoria RAM.
Opcionalmente, son de utilidad:
* El CONTADOR DE PUERTA DE DROP deberá exhibir el número de veces que la puerta de drop o la PUERTA DEL VERIFICADOR DE BILLETES se han abierto desde la última restauración de memoria RAM.
* El CONTADOR DE FRECUENCIA PROGRESIVA deberá contabilizar el número de veces que cada contador progresivo se activa.
Además de los contadores electrónicos requeridos más arriba, cada juego disponible tendrá por lo menos contadores de "CREDITOS APOSTADOS" y "CREDITOS GANADOS".
Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán preservar los contadores electrónicos por un mínino de TREINTA (30) DIAS en caso de falla o interrupciones del fluido eléctrico.

ARTICULO 4º: SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE (PROGRAMAS):
1. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con sistemas y procedimientos que:
1.1. En el proceso de encendido detecten con un NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) de confiabilidad los posibles problemas del programa.
1.2. Imposibilidad de que el software instalado varíe los resultados, según lo certificado por el fabricante.
2. Los programas residentes en las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contenerse en un medio de almacenamiento, que no podrá alterarse a través del uso de los circuitos o la programación de la misma máquina de juego.
En el caso que el programa esté contenido en cualquier otro medio, las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán autenticar todos los archivos de juego críticos.

ARTICULO 5º: ACEPTADOR DE FICHAS. TARJETAS O MEDIOS SUSTITUTIVOS DE SEGURIDAD:
Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con un mecanismo de aceptación que compare la composición metálica de las fichas y su validez, o la constitución y validez de las tarjetas u otros medios sustitutivos, rechazando aquellos que no presentan las características esperadas, minimizando los riesgos de introducción medios falsos.

ARTICULO 6º: MODALIDAD DE JUEGO:
1. Los equipos o MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán posibilitar distintas modalidades de juego, conforme lo proponga el AGENTE OPERADOR y/o LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO apruebe, contemplar entre otras la participación en la interconexión de varios equipos o máquinas que acumulen una cantidad equivalente a un porcentaje de las apuestas, con la finalidad de constituir un pozo, llamado acumulado o progresivo, para confirmar un premio especial que se obtendrá mediante combinaciones ganadoras especiales, predeterminadas.
2. Se especificará el número de equipos o máquinas que se interconectarán, modelo y número de guía de las mismas y forma en que se realizará el enlace, todo de conformidad con lo que autorice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, previo a la habilitación de este tipo de juego, en cada caso particular.
La descripción de esta modalidad de juego está detallada en el CAPITULO III "PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS".

ARTICULO 7º: REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ONLINE:
Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán poder ser conectadas a un SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE a través de un dispositivo o interfaz que así lo permita, instalado dentro de un área de seguridad de la máquina tragamoneda, el que permitirá la conexión del dispositivo de juego con el colector de datos externos.

ARTICULO 8º: DETERMINACION DEL BENEFICIO:
Los fabricantes de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán especificar la forma en que se determina el beneficio de las mismas.

ARTICULO 9º: REQUISITOS ADICIONALES:
1. Detalle y especificaciones completas de las características técnicas y de fabricación de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, de conformidad con el CAPITULO I de la presente, debiendo incluirse:
1.1. Certificado del o los fabricantes (o su representante autorizado) del modelo de cada máquina y su fecha de fabricación.
1.2. Certificado del o los fabricantes (o su representante autorizado) del programa de juego de cada máquina, indicando:
1.2.1. Nombre, número de serie y versión del programa.
1.2.2. Fabricante.
1.2.3. Tipo de Soporte (ROM, EPROM, PROM, FLASH ROM, DVD, CD-ROM, etc.).
1.2.4. Requisitos para dispositivos de almacenamiento de programa:
1.2.4.1. Para dispositivos basados en EPROM, la etiqueta de identificación deberá colocarse sobre la ventana de UV para evitar que el programa se altere o se borre.
1.2.4.2. Todo los dispositivos y/o cualquiera que se utilice en el futuro, deberá identificarse claramente con suficiente información para identificar el software y el nivel de revisión de la información almacenada en dichos dispositivos.
1.2.4.3. Los dispositivos CD-ROM se admitirán únicamente aquellos de sólo escritura y una vez grabados, se deberán proceder al cerrado del mismo para impedir cualquier nueva grabación.
1.2.4.4. Se admiten dispositivos de memoria flash que contengan un programa de control siempre que la capacidad de realizar la "sobre escritura" o el "flash" del dispositivo, mientras esté instalado en la placa lógica, esté físicamente desactivada (por ejemplo, la línea de escritura esté cortada en la placa lógica).
1.2.4.5. En caso que se produzcan avances tecnológicos en esta materia y previo a su incorporación, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará tal posibilidad a fin de modificar y/o ampliar el presente acto resolutivo.
2. El comportamiento de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, los sistemas, dispositivos y programas de juegos en todas sus características deberán ser certificados u homologados por un laboratorio independiente de reconocido prestigio. En el caso que las certificaciones sean emitidas en el extranjero, estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el CAPITULO II PUNTO 5º.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1º: REQUISITOS BASICOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE OPERADOR DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
1. Para poder funcionar las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán estar conectadas a un SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA (ON LINE).
2. El único acceso posible será la red de comunicaciones que se instale, a efectos de integrarlas al SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA (ON LINE), no permitiendo el acceso directo a través de dispositivos tales como disqueteras, teclados, etc. En cualquier caso se deberá asegurar la imposibilidad de modificación de los contadores electrónicos.

ARTICULO 2º: REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR:
Para la instalación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR el AGENTE OPERADOR, deberá presentar:
1. Nota solicitando la incorporación de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
2. Certificación del/los fabricantes de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de la totalidad de los requisitos establecidos en el CAPITULO I de la presente.
3. Cantidad de equipos, tipo y puestos que peticiona instalar.
4. Plano del recinto con ubicación y distribución de los equipos a instalar.
5. Orígenes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
5.1. Cuando se propongan máquinas de origen importadas deberá presentar los siguientes requisitos:
5.1.1. Los instrumentos indicados en el Artículo 2º, punto 2, deberán estar certificados por ESCRIBANO PUBLICO.
5.1.2. Toda documentación que provenga del exterior podrá estar redactada en su idioma de origen. En este caso, deberá procederse a su traducción al español por traductor público matriculado y su firma certificada por el CONSEJO PROFESIONAL que corresponda.
5.1.3. En todos los casos en que la documentación haya sido emitida en un país extranjero deberá contar con la certificación que establece la CONVENCION DE LA HAYA DE 1961 (APOSTILLA).
5.2. Cuando se propongan máquinas que sean fabricadas en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá presentar los instrumentos indicados en el Artículo 2º, punto 2, los que deberán estar certificados por ESCRIBANO PUBLICO.
5.3. En el caso en que los países de origen necesiten de un tiempo adicional para el envió de la documentación mencionada, se le otorgará al AGENTE OPERADOR una prórroga que no superará los TRES (3) MESES a partir de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
Si dicha documentación no fuere presentada en tiempo y forma, el AGENTE OPERADOR se verá obligado a su reemplazo con equipos que se ajusten a la presente normativa.
6. Especificación de la forma de captación de apuestas y operatividad de los equipos (por fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso).
7. El tipo de resolución inmediata (juego) que determinará la suerte del ganador.
8. Detalle de la formula para la determinación del beneficio discriminado por marca y modelo de máquina.

ARTICULO 3º: REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO HARDWARE:
1. MODIFICACION DE HARDWARE: Deberá presentar la siguiente documentación:
1.1. Identificación de las dispositivos individuales que estén presentándose.
1.2. Descripción y método de conexión del dispositivo a la máquina de juego.
2. MODIFICACION DE SOFTWARE:
2.1. Para una presentación específica, al sistema ya sea cambio de juego, nueva personalidad de juego, actualización etc., deberán acompañar carta del fabricante debidamente certificada.

ARTICULO 4º: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO podrá exigir a cada uno de los AGENTES OPERADORES la conformidad y la garantía del cumplimiento de la obligación de afrontar el pago de los porcentajes establecidos en el ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 1155/2003 o su modificatoria, en función de las recaudaciones obtenidas.

ARTICULO 5º: FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
1. Las propuestas del Artículo 2º del presente CAPITULO.
2. El programa de JUEGO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

ARTICULO 6º: PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS:
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar todas las pruebas que considere necesarias en forma previa a la entrada en funcionamiento de los equipos y sistemas.

ARTICULO 7º: FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES:
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones, auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario y bajo la metodología que a su exclusiva satisfacción establezca o decida.

ARTICULO 8º: PORCENTUALES DE DISTRIBUCION:
Los porcentajes de distribución del producido de la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR serán los establecidos en el DECRETO NRO. 1155/03 o aquel que lo reemplace en el futuro.
Los plazos, formas y lugar de pago de los porcentajes precedentemente mencionados deberán ajustarse a lo establecido en la RESOLUCION Nº 19/03 o su modificatoria de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 9º: IDENTIFICACION:
LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR dispondrán de una placa de identificación que no pueda extraerse fácilmente sin dejar rastros de haber sido tocada, sujeta permanentemente en el exterior del gabinete, en forma visible, con la siguiente información:
1. Fabricante;
2. Un número de serie único;
3. El número/nombre de modelo de la máquina, y
4. La fecha de fabricación.
El dato consignado en el inciso 2º del presente Artículo, será utilizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como número de Inventario.

ARTICULO 10º: CONFORMIDAD:
Ninguna MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGOS DE AZAR o sus respectivas identificaciones, podrán ser alteradas, eliminadas o cambiadas sin la conformidad escrita de LOTERA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo seguir en tal sentido los procedimientos que se fijen al respecto.

ARTICULO 11º: REQUISITO TECNICO:
El AGENTE OPERADOR deberá garantizar en forma absoluta la no incorporación de versiones no autorizadas de software o programas de juego.

ARTICULO 12º: DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO:
1. Procedimiento: Si se produjera un desperfecto que no pudiera ser subsanado inmediatamente y pusiera fuera de operatividad o funcionamiento el equipo o máquina, la misma deberá permanecer apagada o fuera de servicio hasta tanto se repare el inconveniente.
1.1. Se le colocará un cartel que indique esta circunstancia especificando que no se devolverán los medios de acceso que se introduzcan.
2. Memoria: Los equipos o MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR contarán con un sistema o dispositivo de memoria, alimentado por batería, que deberá activarse en forma inmediata ante cualquier tipo de inconveniente que impida la concreción de una jugada por iniciarse o iniciada. Dicho dispositivo tomará el estado del equipo o máquina en el momento de producirse el hecho (cortes de energía, aumento imprevisto de la tensión, etc.), salvaguardándolo hasta tanto se restablezcan las condiciones para que la máquina inicie o complete la jugada interrumpida, protegiendo en todo momento la apuesta realizada por el jugador.

ARTICULO 13º: NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR Y/O PUBLICO APOSTADOR:
1. El apostador, para participar, deberá adquirir fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso en el sector de la sala de juego que se establezca para este fin.
2. El valor unitario de cada ficha, tarjeta o medio sustitutivo de acceso será, para la venta, de igual valor que para su pago.
3. Las fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso serán canjeables por dinero de curso legal en el lugar de la sala de juego habilitado para tal efecto.
4. Si por mal funcionamiento de la máquina se activara algún circuito o sistema de seguridad que anule toda la jugada antes que la misma se resolviera, el apostador sólo tendrá derecho a reclamar el reemplazo de las fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso efectivamente apostadas, por su valor nominal.
5. La LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el AGENTE OPERADOR no se responsabilizan por las consecuencias del mal uso que el apostador haga de los equipos o máquinas, infringiendo la modalidad establecida para su correcta utilización tales como introducción de elementos no autorizados o distintos a las fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso.
6. Si el dispensador de fichas o medios sustitutivos (si correspondiera) se vaciare faltando tokens o monedas en número suficiente para pagar el acierto, el apostador aguardará la llegada del personal autorizado sin retirarse de la máquina. Si el apostador o participante se retirare del equipo o máquina no tendrá derecho a reclamo alguno.
7. Ante cualquier mal funcionamiento de la máquina, el apostador deberá llamar al personal autorizado.
8. Si por algún tipo de falla la máquina no abonase el premio o suerte obtenido por un apostador o participante, el AGENTE OPERADOR está obligado a pagar dicho premio o la diferencia que faltare para completarse. En ese equipo o máquina no se podrán recibir apuestas hasta tanto no se haya procedido a reparar la falla, desperfecto o mal funcionamiento.
9. El AGENTE OPERADOR y/o el personal de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO podrán prohibir discrecionalmente el uso de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
9.1. A quienes las maltraten o hagan uso indebido de las mismas.
9.2. Respecto de las personas de quienes se tengan fundadas sospechas que puedan cometer irregularidades en su manejo o las hayan cometido.

ARTICULO 14º: SANCIONES:
Todo incumplimiento derivado de la presente autorización, será pasible de las sanciones establecidas en la Resolución Nº 199/03 o sus modificatorias.

ARTICULO 15º: DIFUSION:
Es obligación del AGENTE OPERADOR poner en conocimiento del público apostador la normativa general y particular de cada modalidad de juego.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS

ARTICULO 1º: DEFINICION:
Se denominan en general "PROGRESIVOS" a aquellos juegos que tienen en común la característica de ofrecer la posibilidad de obtener un premio especial para una determinada combinación ganadora, que podrá ser el mayor premio que tiene la MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR en cuestión.

ARTICULO 2º: TIPOS:
Dentro de estos juegos se diferencian las siguientes modalidades:
1. JACKPOTS PROGRESIVOS:
El premio varía en forma proporcional a las cantidades jugadas en la/las máquinas involucradas, en una forma determinada mediante una función preprogramada. Parte de una cantidad igual o mayor al premio mayor del tipo de máquina utilizado, creciendo hasta un tope preestablecido o en forma libre.
2. EN ESPECIE:
El premio que se obtiene está preestablecido y se trata de bienes que generalmente son expuestos en el lugar donde están las máquinas (Autos, lanchas, etc.), o mediante cantidades de dinero/ créditos.
3. MISTERIOSOS:
Esta clase que se denomina Misterioso (o Mágico, etc.), es aquella en que el premio se determina mediante criterios distintos (aleatorios) a los propios de las máquinas.
4. BONUSING O SISTEMA DE PREMIOS POR CARACTERISTICAS ESPECIALES:
Esta clase de premio se determina mediante parámetros preestablecidos por el ordenador y se relacionan fundamentalmente con el perfil del juego, del jugador, del horario en que se juega, etc. No se necesitan una relación directa con la combinación ganadora determinar por la máquina.
NOTA: Para todos los casos mencionados anteriormente, los premios formarán parte de las tablas de premios según corresponda. Cuando los premios mencionados no se reflejen en los contadores, se deberán confeccionar procedimientos a fin de informar y/o fiscalizar.

ARTICULO 3º: CARACTERISTICAS:
1. Se utilizará un dispositivo (hardware y software), que denominaremos Controlador Progresivo, que conectará las máquinas que conformarán el progresivo (puede ser en una sola: Stand Alone), que tomará la información de las máquinas conectadas a él y:
1.1. Calculará mediante la fórmula preprogramada el valor incremental del pozo.
1.2. Visualizará el Pozo Acumulado en un display que también estará conectado a dicho Controlador.
1.3. Determinará la máquina que obtuvo el premio, inclusive en el hipotético caso que se diera en dos equipos casi simultáneamente, de forma de no dejar dudas a que máquina corresponde. El número de la máquina en la isla se desplegará también alternativamente en el display que muestra el pozo.
1.4. Se inicializará automáticamente de modo de capturar otro Jackpot en diferentes máquinas.

ARTICULO 4º: CONFIGURACION DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
El método por el cual se modifican o ingresan en un Sistema Progresivo los valores que configuran el o los Premios Progresivos respectivos, deberá ser suficientemente seguro. El Sistema Progresivo deberá ser capaz de mostrar, bajo requerimiento cuando sea aplicable, la siguiente información sobre cada Premio Progresivo que ofrezca:
1. VALOR ACTUAL: Monto actual del Premio Progresivo.
2. EXCESO: Monto que excede el valor límite del Premio.
3. ACIERTOS: Número de veces que se acertó el premio progresivo.
4. PREMIOS: El valor total del Premio para este progresivo, o un historial de los últimos 25 aciertos del premio progresivo.
5. BASE: Valor de inicio del Premio Progresivo.
6. LIMITE: Valor límite del premio progresivo.
7. INCREMENTO: Tasa de incremento porcentual del premio progresivo.
8. INCREMENTO SECUNDARIO: Tasa de incremento porcentual del premio progresivo una vez que éste alcanza el valor límite.
9. INCREMENTO OCULTO: Tasa de incremento porcentual del pozo de reserva, destinado a cubrir los montos de inicio y reinicio del premio progresivo.
NOTA: Cualquier cambio en los parámetros del controlador progresivo, deberá ajustarse a los procedimientos de control interno, que establezca esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 5º: INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
Tras la interrupción del funcionamiento del Controlador Progresivo (por ejemplo, por un corte de energía), el mismo deberá ser capaz de recobrarse al estado en que se encontraba inmediatamente antes de sufrir la interrupción.

ARTICULO 6º: COMUNICACIONES:
Los datos (medidores, eventos, etc.), obtenidos de cada MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR por el Controlador Progresivo, deberán ser provistos por el software o programa de funcionamiento de la máquina, no admitiéndose en ningún caso que los datos provengan de una fuente diferente, por ejemplo, a partir de dispositivos adicionales que generan sus propios datos, o de dispositivos que cuentan los pulsos hacia los medidores mecánicos o electromecánicos de la máquina.
Deberá existir entonces un protocolo de comunicaciones seguro entre la placa procesadora principal de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR y el Sistema Progresivo. Durante el modo normal de juego, el Controlador Progresivo deberá continuamente monitorear las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR del Sistema Progresivo, para verificar los créditos apostados y multiplicará, los mismos por la tasa de progresión y su valor a fin de determinar los montos correctos que se aplicarán al Premio Gordo o "Jackpot" progresivo, lo cual tendrá una PRECISION DEL NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%).
Los Controladores Progresivos que podrán autorizarse serán aquellos que no interactúan con la placa principal de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, es decir que no puedan modificar los contadores electrónicos de la máquina. Estos Controladores Progresivos funcionan en forma paralela con la máquina.

ARTICULO 7º: FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO:
Cuando se acierte un premio progresivo en una MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR conectada al Controlador Progresivo, éste deberá:
1. Mostrar en los Contadores Progresivos correspondientes a dicho premio y en la máquina respectiva, el importe del premio progresivo.
2. Mostrar la identificación de la máquina que acertó el premio Progresivo, si existe más de una máquina conectada al controlador.
3. El controlador progresivo automáticamente se reiniciará con el monto de reinicio y continuará su funcionamiento normal.
4. Mostrar el nuevo valor del premio progresivo.

ARTICULO 8º: AUTORIZACION:
No se podrá operar ningún Sistema de Premios Progresivos, a menos que el mismo sea expresamente autorizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Para ello, el AGENTE OPERADOR deberá presentar ante LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, un detalle de cada Sistema Progresivo a instalar en cada una de sus Salas de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que opere. Dicha presentación deberá incluir como mínimo:
1. El tipo de Sistema Progresivo (individual o interconectado).
2. Todas las características y parámetros de los Premios Progresivos que administre (nivel de progresivo, probabilidades de acierto para cada valor de la apuesta, valor de base, valor límite, tasa de incremento, tasa de incremento secundario, tasa de incremento oculto, valor de reinicio, etc.), así como las reglas para acertar el premio, los procedimientos de verificación del acierto, la forma de pago del premio, y, si corresponde, las características e identificación (según el fabricante) de todos los programas de funcionamiento de las máquinas que participan del premio (nombre del juego, porcentaje de Premios, ciclo de juego, probabilidad de acierto, frecuencia de premios, etc.).
3. Esquema y memoria descriptiva del Hardware del Sistema Progresivo, identificando y explicando las funciones, forma y medio de conexionado de cada parte del hardware integrante del mismo.
4. Memoria descriptiva detallando las características del Software del Sistema Progresivo (plataforma, seguridad, prestaciones, reportes, redundancia, etc.).
5. Memoria descriptiva del Sistema en su conjunto, indicando particularmente cómo el Sistema Progresivo dará cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos.
6. Plan de implementación del Sistema Progresivo, indicando los tiempos de ejecución hasta su adecuada Instalación y operación.

ARTICULO 9º: EVALUACION DE LA PROPUESTA:
Una vez realizada la presentación, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a evaluar la misma y a requerir al AGENTE OPERADOR, toda información adicional que entienda necesaria.
Recibida la información LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, procederá a aprobar o desaprobar el Sistema Progresivo propuesto por el AGENTE OPERADOR.

CAPITULO IV
SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1º: GENERALIDADES:
Comprende el hardware y software que se implementará en la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Salas de Juego donde funcionen las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que autorice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
A continuación se enumeran las situaciones que debería atender el Sistema de Interconexión, detallándose el concepto y dejando los detalles de la solución al AGENTE OPERADOR. La evaluación de la solución se efectuará sobre la propuesta que se presente.
Para el desarrollo es importante también el conocimiento del Marco Regulatorio para la instalación de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (CAPITULO I — "DE LAS CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR"); (CAPITULO II —"PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR") y (CAPITULO III — "PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS").

ARTICULO 2º: CARACTERISTICAS DEL SISTEMA:
El Sistema de interconexión de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes características:
1. Un servidor-concentrador llamado Servidor de Sala y situado en cada Sala de Juego, que estará conectado a un único servidor central, llamado Host, en el edificio central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
2. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR se encontrarán conectadas en línea en tiempo real con el Servidor de Sala. En este Servidor se recolectarán los eventos y medidores electrónicos que determine LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en forma sistemática y a requerimiento.
3. El Sistema utilizará un protocolo estándar del tipo SAS adecuado para la lectura de los contadores electrónicos de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR. Estas deberán tener compatibilidad con dicho protocolo. En caso de ser necesario instalar una placa interfase en las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR para permitir la lectura mencionada, esto se determinará en forma previa a su puesta en funcionamiento cuando LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO proceda a autorizar las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
4. Las Salas de Juegos podrán utilizar un Sistema de Gestión de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR en forma local, para lo cual el Sistema de Interconexión permitirá la lectura de los datos colectados. Esta lectura por parte de los Sistemas de Gestión Locales en las Salas no debe afectar la integridad y fiabilidad de la información colectada por el Sistema de Interconexión de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
5. Ningún dato (contadores y/o eventos) provenientes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR podrán ser alterados. En tal sentido se deberá extremar las medidas de seguridad de acceso a la base de datos como así también de los sistemas de gestión y/o control para que esto no suceda.

ARTICULO 3º: SOFTWARE DEL SERVIDOR LOCAL:
El Sistema Operativo en los Servidores de Sala, el Motor de Base de Datos o mecanismo de almacenamiento en los Servidores de Sala y el Lenguaje de la aplicación de interfase serán propuestos por el AGENTE OPERADOR.
1. SISTEMA CONCENTRADOR DE LECTURAS (SCL):
En forma determinada paramétricamente consolida y resume las lecturas de los contadores de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR y los eventos, almacenándolas en el Servidor Local. En ese momento comprime el total de las Lecturas procesadas, en paquetes para enviar al Host Central.
Determina inconsistencias en las lecturas y produce eventos o alarmas para ser solucionados por procedimientos y rutinas del Sistema de Gestión Local.
Procesa y almacena los eventos producidos por las Máquinas Electrónicas.

2. SISTEMA GESTION DE SALA (SGS):
2.1. Proceso de Eventos:
Atiende los eventos que produce el SCL y los que se transmiten de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
Debe permitir solucionar las inconsistencias determinadas por el SCL que se encuentran documentadas en el Sistema.
Una inconsistencia básica por ejemplo, consistiría en una lectura de contador que fuera menor que la anterior, para lo cual debería existir un procedimiento de solución.
2.2. Proceso de Entrada/Salida de piso de las máquinas:
Para mantenimiento y/o rotaciones de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR es necesario registrar en el sistema: fecha y hora, usuario, número de máquina, número de dispositivo concentrador, motivo de la entrada o salida y los contadores.
El sistema intenta tomar automáticamente los contadores de la/s máquina/s involucradas y, de no ser posible, se le indica al usuario que ingrese de forma manual los mismos.
Estos datos registrados deben enviarse al Host junto con las lecturas de los contadores.
Sólo se podrá operar con las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que se desee sacar/poner en piso una vez que el Sistema haya registrado la operación.
El Sistema deberá prever qué información es necesaria y en qué forma se almacenará, teniendo en cuenta el objetivo de determinar el Beneficio Diario y el Mensual, además de poder analizar históricamente la actividad de cualquier MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
Se registrará todo salto de los Contadores que se produzca en este proceso para ser tenido en cuenta en el cálculo del beneficio de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

3. PAGOS MANUALES:
Los Pagos Manuales se registrarán en formularios previamente establecidos en el momento que el apostador lo solicita y deberán participar de dicho acto un representante de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y un representante del AGENTE OPERADOR y el cliente. En el procedimiento establecido se deberá dejar registro mínimos de: (por ej. fecha y hora, número de máquina, número de dispositivo concentrador, operador que interviene, datos del premio a pagar, denominación, firmas). De acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Sociedad.
Existirá siempre un procedimiento alternativo para el caso de Pago fuera de Sistema.
El pago de Premios Acumulados, Progresivos o pagos por bonus son casos particulares de Pagos Manuales.

4. CONTROL DE CONTADORES TOMADOS MANUALMENTE:
El chequeo con el Maestro o Inventario de Máquinas en actividad que tiene el Servidor Local permitirá detectar algunos errores, como por ejemplo el número de máquina, y el valor de los contadores, comparando con los contadores propio de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, etc. De acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Sociedad.
La estructura del Maestro de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR se completará al momento de aprobarse la presentación del proyecto.
Debe preverse la lectura manual de los contadores Electrónicos manuales, a fin de almacenarlos separadamente.
Se tendrían entonces dos tipos de contadores: Electrónicos Manuales y Electrónicos por Sistema.
Esta información se transmitirá al Host al cierre de la sesión o a requerimiento de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

5. CONTROL DE PROGRESIVOS:
Todos los Premios Acumulados o Progresivos serán controlados como mínimo, contra los contadores Jackpot y la Tabla de Progresivos, registrados por el sistema para los correspondientes controles.
Este archivo contiene información de las Máquinas que componen los distintos Progresivos. Las autorizaciones de las Máquinas que componen los Progresivos quedan registrado en el Host Central.

6. LIQUIDACION CIERRE SIN CONCILIAR:
Al cierre del Día de Operación se puede calcular y listar el Beneficio de la explotación.
Esta liquidación no es válida como resultado hasta el acuerdo entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el AGENTE OPERADOR. Cuando LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO concilia con el AGENTE OPERADOR, se cierra la liquidación de ese Día de Operación. El proceso de conciliación permitirá hacer ajustes a fin de llegar al resultado correcto.
También y en caso de ser necesario, se podrá liquidar con los contadores cargados manualmente, por lo que deberán encontrarse en tablas separadas. Esta opción se utilizará con fines de auditoría en procedimientos que implementará LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Para la liquidación deben considerarse las inconsistencias generadas por los saltos de contadores que pudieren generarse.

7. LIQUIDACION BENEFICIO DIARIO (EN LA SALA):
Se efectúa sobre información que se encuentra sobre el Servidor Local, la cual se replica en el Host.
Son datos conformados con el AGENTE OPERADOR y sobre los cuales ya se habrían hecho ajustes, si hubiera sido necesario, y sólo se pueden modificar en el Host.
Puede listarse el Beneficio de cualquier Día de Operación.

8. GESTION DEL PERSONAL DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ASIGNADO A LA SALA:
Consiste con una base de usuarios de personal de Lotería que reside en los Servidores Locales de las Salas y que se actualiza únicamente de forma centralizada en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Consta de los datos de identificación de los agentes de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sus permisos de trabajo y niveles de acceso a la información y una clave propia.
Debe poseer gestión de claves con las normas de seguridad estándar.

9. GESTION DE AUDITORIA:
Existirán pistas de auditoría de todas las operaciones que se determinen como críticas.

10. FUNCION BACKUP:
Existirán rutinas automáticas de Backup sobre soportes confiables respetando las normas o procedimiento internos que determine LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o compatible con procedimientos alternativos para transferencia de información en el Host Central.
Estos backups se efectuarán automáticamente o a pedido durante la sesión.

11. PAQUETES DE DATOS A INTERCAMBIAR ENTRE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA SALA:
Las Salas deben intercambiar con LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO los siguientes datos:
• Los contadores y eventos de cada una de las máquinas.
• La lista de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR activas e inactivas.
• La banda horaria de las salas y los contadores de fin del día.
• La información de descripción de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
• Los datos para la sincronización de los relojes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de la sala.

ARTICULO 4º: HARDWARE DEL SERVIDOR LOCAL:
1. CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO:
El hardware del Servidor Local debe tener, como mínimo, redundancia en el/los medios de almacenamiento de la información para reducir al mínimo la posibilidad de pérdida de datos por fallos mecánicos y/o eléctricos de los dispositivos y para disminuir el tiempo de recambio del mismo en caso de problemas.
El AGENTE OPERADOR deberá presentar un esquema de hardware acorde a las funciones descriptas para el Servidor Local, incluyendo aquellas corno impresión, backup, etc.
2. CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION DEL SERVIDOR LOCAL:
La propuesta deberá contemplar la necesidad de funcionamiento continuo debiendo detallar los elementos necesarios para ello como fuentes de energía ininterrumpida, equipos de reemplazo, etc.
Las funciones descriptas en el presente determinan la necesidad de impresión de formularios, listados, etc. El AGENTE OPERADOR determinará las características y cantidad de impresoras por instalación.
3. MANTENIMIENTO:
El mantenimiento y la responsabilidad del funcionamiento será directa del AGENTE OPERADOR con la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (Ver ARTICULO 9º).
El AGENTE OPERADOR definirá una asistencia en línea mediante un servicio de hot-line durante el período de funcionamiento de la Sala.
Se deberán definir las tareas de mantenimiento preventivo necesarias.
4. SISTEMA DE LECTURA DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (SL):
4.1. Descripción:
Es un Sistema propietario que permite la lectura de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR y transmite la información de todas las Máquinas al Servidor Local, en la Sala.
Podrá contar con controladores de comunicaciones intermedios entre las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR y el Servidor, cuya función será la de interrogar a cada terminal de Juego.
Estos controladores, de existir, son inteligentes y tendrán una dirección determinada en la red de conexión.
4.2. Compatibilidad con otros Sistemas de Gestión:
Debe permitir la coexistencia de otro Sistema de Gestión del AGENTE OPERADOR en la Sala: "Las Salas podrán utilizar un Sistema de Gestión de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR en forma local, para lo cual el Sistema de Interconexión permitirá la lectura en paralelo de los datos colectados. Esta lectura por parte de los Sistemas de Gestión Locales en las Salas no debe afectar la integridad y fiabilidad de la información colectada por el Sistema de Interconexión de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR. Los Sistemas de Gestión Locales en línea para las Salas deberán ser autorizados previamente por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como compatibles con su Sistema de Interconexión de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.".
4.3. Protocolo:
El Protocolo solicitado para la lectura de los Contadores y Eventos en las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR por el SL, es el IGT SAS.
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO podrá estudiar la posibilidad de aceptar otro protocolo para esta lectura en la medida que permita obtener la información solicitada y siempre que se trate de un protocolo estándar para el desarrollo de SISTEMAS DE CONTROL DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR. Esto último deberá ser documentado por el AGENTE OPERADOR a fin de permitir la evaluación que deba hacer LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
4.4. Información colectada:
Información mínima a colectar de las máquinas (podría completarse en el futuro):
4.4.1. Eventos - Excepciones:
Las excepciones se deben informar con fecha y hora. Ante la posibilidad de algún problema de comunicaciones con el Servidor Local los eventos se deben seguir almacenando para, posteriormente, ser informados con exactitud al Servidor Local. Los eventos a registrar son (como mínimo):
• Encendido de una máquina tragamoneda.
• Apertura de puerta.
• Cierre de puerta.
• Tildada de una máquina (TILT).
• Error en la RAM.
• Cambio en la configuración de la máquina tragamoneda.
4.4.2. Contadores electrónicos:
• Total de créditos ingresados (Total Créditos Apostados).
• Total créditos pagados (Total Créditos llagados por la Máquina. No incluye los Pagos Manuales).
• Total de créditos desviados al cajón.
• Créditos Cancelados (Si la máquina lo admite).
• Pagos manuales.
• Partidas Jugadas.
• Billetes Ingresados.
• Items ingresados (El valor total de todos los ítems aceptados).
• La puerta del gabinete (contador de instancia que podrá basarse en el conteo del Sistema Online respecto a estos sucesos).
• La puerta o puertas de caída (contador de instancia que podrá basarse en el conteo del Sistema On-line respecto a estos sucesos).
4.4.3. Información (de las Máquinas que permitan obtenerla):
• Fabricante.
• Tipo de máquina.
• Denominación.
• Máxima apuesta posible.
• Porcentaje de retorno.
• Grupo progresivo.
• Tabla de pago.
• Opciones de juego.
4.5. Almacenamiento en Servidor Local:
La Solución que lleve a cabo la lectura de los eventos y contadores de las Máquinas Electrónicas debe guardar en un formato documentado como mínimo la siguiente información:
4.5.1. Contadores:
• Id del Registro.
• Contadores (coin in, coin out, jackpot, etc).
• Fecha y hora del registro.
• Día de Operación.
• Número de Dispositivo Colector.
• Número de Terminal.
• Código de la lectura o tipo de evento que genera la lectura.
4.5.2. Eventos:
• Id del Registro.
• Número de Evento.
• Fecha y hora del registro.
• Día de Operación.
• Número de Dispositivo Colector.
• Número de Terminal.
4.5.3. El almacenamiento de la información de las Máquinas se efectúa automáticamente a intervalos preestablecidos o cuando haya inconsistencia en los contadores, para lo cual debe comparar con la lectura anterior.

ARTICULO 5º: COMUNICACIONES HOST CENTRAL-SALA:
1. El tipo de comunicaciones debe responder a un esquema MASTER - SLAVE, en el cual, el Servidor de Sala debe procesar todos los paquetes enviados al Host Central.
El Servidor de Sala debe recibir datos desde los terminales de juego y almacenarlos en una base de datos temporal, para luego ser transmitidos al Host Central. Finalmente, cuando el Host Central recibe los datos desde el Servidor de Sala, también debe almacenar los datos en una base de datos pero en forma definitiva.
2. El Host se puede conectar con las distintas Salas a requerimiento, tanto para el Inicio, Cierre o en cualquier momento.
Las conexiones deben ser validadas para evitar posibles intrusiones y se llevará un log de conexiones tanto en el Servidor de Sala como en el Host. Esta información sólo podrá ser borrada por usuarios autorizados del Host, previa copia de seguridad. Este log no podrá ser consultado en Sala.
3. Las comunicaciones existentes entre el Host Central y las Salas deberán implementar algún protocolo de autenticación y encriptación de datos como por ejemplo el estándar IPSec, 3Des u otros estándares del mercado, además de realizar la autenticación del usuario correspondiente.
4. Para establecer una comunicación entre el Host Central y el Servidor de sala habrá un vínculo dedicado tipo leased-line (punto a punto), frame relay, línea conmutada o similares y a través de un firewall la que estará destinada a brindar la seguridad necesaria en dichas comunicaciones.
Además se deberá prever un vínculo alternativo que garantice la continuidad del servicio.
5. En las conexiones Host-Servidor Sala se efectúan transacciones definidas en el Sistema a desarrollar. Estas transacciones son requeridas mediante el envío de los comandos correspondientes. Este protocolo de comunicaciones, es propio del desarrollo del soft del Servidor de Sala y el del Host.
Algunos ejemplos de los procesos mencionados son:
• Inicio-Fin Sesión.
• Sincronización Fecha-Hora.
• Actualización datos Servidor Local.
• Información programada de contadores y eventos.
• Envío información cargada en Servidor Local en procesos definidos por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (Entrada - Salida de Piso, Pagos Manuales, etc.).
• Carga de la Lectura de Contadores en forma manual.
• Actualización tablas: Personal LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, Master Máquinas, etc.
• Auditoría a requerimiento.
• Pedidos registros de Log.
• Otros.
6. En el caso en que la comunicación entre el "Host Central" y, el "Servidor de Sala" no se pueda realizar, este último, debe almacenar los datos hasta tanto se recupere la comunicación y el "Host Central" debe informarlo automáticamente.

ARTICULO 6º: SOFTWARE DEL HOST CENTRAL EN LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
1. CONEXION CON LA SALA:
1.2. Proceso de Inicio/Cierre de Sesión:
En cada "Inicio de Sesión" de una Sala el Host Central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se conecta con el Servidor de Sala.
El Host Central tiene predefinido en su base de datos cada una de las Salas de los diferentes AGENTES OPERADORES, información, características y horarios.
Cuando se conecta con la Sala, le envía, entre otras operaciones, el Master de Máquinas y lee el estado de los contadores en ese momento ("foto" de inicio). El Master de Máquinas también debería guardar los Contadores de Inicio diario.
Al momento de cerrar el día se procede a tomar otra lectura de los contadores ("foto" de final del día) y esta debe quedar almacenada en un concentrador de la Sala o en el Servidor de Sala para ser utilizada en caso de problemas de comunicación con el Host Central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. También debería guardarse en el Master.
En el caso de tener inconvenientes para comunicarse con el Host para el Inicio de Sesión debería preverse un inicio de la operación con la información del Servidor de Sala, previo backup, sobre soportes confiables respetando las normas o procedimiento internos que determine LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
El sistema debe poder registrar al menos una semana de trabajo sin conectarse al servidor central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
2. CONEXION A PEDIDO:
El Host Central de Lotería podrá requerir conectarse con cada una de las Salas en períodos de tiempo preestablecidos para recibir los eventos que se pudieran haber producido y el estado de los contadores de cada una de las Máquinas Electrónicas conectadas en la Sala.
Podrá conectarse en cualquier momento para iniciar diálogo de acuerdo al protocolo que se haya desarrollado entre Host-Servidor Local.
3. SINCRONIZACION DE LOS RELOJES DE LAS MAQUINAS:
El servidor central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO debe enviar un paquete de datos en períodos de tiempo determinado, conteniendo la fecha y hora actual del servidor a cada uno de las Salas.
El Servidor Local de la Sala informa a los dispositivos concentradores y estos a las Máquinas cuál es la fecha y hora actual.
4. INFORMACION A INTERCAMBIAR HOST-SERVIDOR LOCAL:
Las Salas intercambiarán con LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO los siguientes datos:
• Los contadores de cada una de las máquinas.
• Los eventos producidos desde la última comunicación.
• La lista de máquinas activas e inactivas.
• La banda horaria de las salas y los contadores de fin de día.
• La información de descripción de las Máquinas Electrónicas.
• Los datos para la sincronización de los relojes de las máquinas de la sala.
5. GESTION Y CONTABILIDAD:
5.1. Auditoría a Demanda:
Proceso en el cual se compara las lecturas consolidadas sobre las que se efectúan todas las operaciones (producidas por el SCL), contra la totalidad de los registros recibidos en la transmisión global de lecturas (producidas por el SL).
5.2. Liquidación:
Proceso contable en el que se determina el Beneficio, importe a depositar, etc.
La Liquidación del Beneficio se efectuará en períodos parametrizables por Sistema.
Existirán otros procesos de liquidación que tomarán datos de inicio de mes y fin de mes, a los efectos de tener resultados cruzados. También se hará utilizando las distintas fuentes de información de contadores:
Contadores Electrónicos Manuales y Contadores Electrónicos del Sistema.
Tanto los períodos como los detalles de estos cruces se definirán en la etapa previa a la finalización del desarrollo.
5.3. Estadística:
Información y Listados a determinar.
5.4. Control de Progresivos:
ABM y Consulta de Progresivos.
Información para el Control de Premios Progresivos pagados.
En el Host Central se darán de alta cada una de las máquinas que pertenecen a un juego progresivo, sea tanto una sola máquina o en un link o isla de máquinas (conjunto de Máquinas Electrónicas).
Los Juegos Progresivos deberán ser autorizados por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (ver "CAPITULO III — PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS").
Se deberá prever la posibilidad que el juego autorizado se pueda conectar con el Sistema de Interconexión a fin enviar información para el control y auditoría.
Luego de estar habilitado el juego desde el Host Central es necesario que el Sistema provea alguna forma de informar que las máquinas continúan perteneciendo al mismo Link de Máquinas Electrónicas.
Es necesario que se pueda obtener de manera confiable la Información para controlar el pago de premios progresivos.

ARTICULO 7º: HARDWARE DEL HOST CENTRAL EN LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
1. CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO:
El hardware del Host Central debe tener, como mínimo, redundancia en el/los medios de almacenamiento de la información para reducir al mínimo la posibilidad de pérdida de datos por fallos mecánicos y/o eléctricos de los dispositivos y para disminuir el tiempo de recambio del mismo en caso de problemas.
El AGENTE OPERADOR deberá presentar un esquema de Hardware acorde a las funciones descriptas, para el Host en la sede central.
El equipamiento deberá cubrir las funciones descriptas como impresión, backups, etc.
2. CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION DEL HOST EN LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
El Host Central estará ubicado en la sede de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, calle Santiago del Estero o donde en el futuro determine LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
La implementación de la forma de funcionamiento, así como el personal en ambas instalaciones, se establecerá independientemente de la posibilidad de funcionamiento ininterrumpido sin intervención del operador.
En el Host Central de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se deberá instalar la base de datos que reúnan las siguientes características técnicas mínimas básicas: mirrorring de bases de datos, Operaciones de Indexación On-Line, Herramientas para resolución de problemas, particionamiento de tablas, backups duplicados, restauración On-Line, conexión de administrador dedicado, replicación de datos, herramientas de análisis, servicios de transformación de datos, data mining, servicios de reporting, soporte de servicios de análisis en clúster, indicadores de rendimiento, escalabilidad y rendimiento, herramientas OLAP y administración de cubo, incorporar tecnologías xml, servicios de notificación, servicios web, soporte de seguridad que separe a los usuarios de los objetos.
En el cliente se utilizará el mismo criterio que para las Salas, es decir es definido por el AGENTE OPERADOR.
3. MANTENIMIENTO:
El mantenimiento y la responsabilidad del funcionamiento será directa del AGENTE OPERADOR con la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (ver apartado c.).
Se deberán definir las tareas de mantenimiento preventivo necesarias.

ARTICULO 8º: CAPACITACION DEL SISTEMA:
1. APLICACION SERVIDOR DE SALA:
Se presentará un plan de capacitación que incluirá todas las funciones del Sistema del Servidor de Sala.
La capacitación se efectuará en lo posible en dependencias de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Deberá preverse la necesidad de presencia de instructores del AGENTE OPERADOR al inicio de las operaciones.
2. APLICACION HOST CENTRAL:
El AGENTE OPERADOR deberá capacitar a los operarios que determine esta Sociedad para administrar la aplicación, en la sede central de Santiago del Estero o donde en el futuro determine LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
3. MOTOR BASE DATOS:
El AGENTE OPERADOR deberá capacitar a los administradores de base de datos que designe esta Sociedad a fin de estar en condiciones de poder realizar mantenimientos sobre la misma. La capacitación deberá realizarse por personal capacitado y certificado, dependiendo de la Base de datos de que se trate.
La capacitación consistirá en todos los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la aplicación.
4. TRANSMISION Y VINCULOS COMUNICACIONES:
El AGENTE OPERADOR deberá capacitar al menos a una persona en el tema de comunicaciones.
Su alcance va desde la forma de comunicarse con las diferentes salas a todo aspecto técnico necesario para mantener el correcto funcionamiento de la aplicación.

ARTICULO 9º: CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION:
1. DEFINICION:
Se denomina AGENTE OPERADOR indistintamente al AGENTE OFICIAL U OPERADOR al que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorice a explotar las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
2. PRESENTACION DE LA SOLUCION:
2.1. Los AGENTES OPERADORES que explotarán las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS de, deberán presentar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO un proyecto de Sistema que cumpla lo descripto en el presente documento. Esta presentación deberá efectuarse con el nivel de detalle necesario para proceder a la evaluación técnica que permita determinar la operatividad de la misma en el marco solicitado.
2.2. De existir más de una presentación, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará las soluciones ofrecidas por los AGENTES OPERADORES, y entre las que cumplan lo requerido en el presente documento, establecerá un orden en función de tiempo de implementación que requiera la aplicación.
2.3. El AGENTE OPERADOR deberá establecer un cronograma de instalación en el que figurará como primer ítem la Prueba Piloto de los distintos módulos con la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
3. ASPECTOS GENERALES:
3.1. El AGENTE OPERADOR será único responsable ante LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO del funcionamiento continuo del Sistema y las comunicaciones, en las condiciones que se establecen en el presente documento. Esta condición deberá ser explicitada por el AGENTE OPERADOR en la presentación de la Solución.
3.2. El Servidor de Sala, Host Central, así como las licencias de uso del motor de Base de Datos necesarias en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para esta aplicación, también serán provistas por los AGENTES OPERADORES.
3.3. El AGENTE OPERADOR deberá contemplar tanto la capacitación inherente a las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR como así también al SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO ON-LINE, o cualquier innovación que se implemente, destinada al personal de esta Sociedad. Asimismo y toda vez que pretenda incluir alguna nueva modalidad de juego y/o inclusión de tecnología tendrá que asesorar a los Agentes de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
4. PRUEBA PILOTO DE CONEXION Y FUNCIONAMIENTO:
4.1. Se considera que los Proyectos incluirán Sistemas de Gestión y Administración de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, por lo que los desarrollos comprenderán adaptaciones a las particularidades solicitadas por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en cuanto al control de la explotación y contabilización de los beneficios.
En ese marco y debido a la necesidad de contar con la solución operativa en corto plazo, se estima que puede realizarse una Prueba Piloto de Conexión y Funcionamiento en un plazo no mayor a los treinta (30) días de aceptada la propuesta.
4.2. La Prueba consiste en la evaluación del Software del Servidor Local (CAPITULO IV, ARTICULO 3º), de las Comunicaciones Host Central-Sala (CAPITULO IV, ARTICULO 5º) y el Software del Host Central en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (CAPITULO IV, ARTICULO 6º). Para esta prueba pueden efectuarse las siguientes simplificaciones.
4.3. Podrá convenirse en tomar un grupo reducido de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que puedan producir resultados como para efectuar la evaluación.
4.4. Podrán conectarse desde una Sala o desde un laboratorio del AGENTE OPERADOR con la sede central de Lotería y para la conexión podrá utilizarse una línea discada normal.
4.5. Para esta prueba podrán utilizarse provisoriamente equipos PC tanto para el Servidor de Sala como para el Host Central. El motor de base de datos y el sistema operativo en el Host deberán ser los solicitados.
5. RECURSOS DE SOPORTE DEL AGENTE OPERADOR:
5.1. Durante un mínimo de seis (6) meses el AGENTE OPERADOR deberá asistir con personal capacitado la operación del Host en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Este soporte es independiente de la capacitación del personal de Lotería Nacional que fuera necesaria.
5.2. Tanto el Host como los Servidores de Sala deberán ser mantenidos por el AGENTE OPERADOR. Dentro de ese mantenimiento se debe contar con una Hot-line de ayuda durante el período de funcionamiento.
5.3. Toda la responsabilidad del servicio y puesta en marcha del SISTEMA DE GESTION Y CONTROL ON-LINE estará a cargo del AGENTE OPERADOR.

ARTICULO 10º: NOTAS SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPLOTACION:
1. PROCEDIMIENTOS INICIALES:
El área Tragamonedas de esta Sociedad controlará y auditará el funcionamiento de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorice.
El área Tragamonedas establecerá los Procedimientos Iniciales que se implementarán para el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas en los lugares donde esta Sociedad autorice.
Dentro de los 120 días de iniciada la explotación de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, el área de Tragamonedas, dando intervención al área de Organización y Método, deberá elevar los Procedimientos Definitivos al Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para su aprobación.
Las condiciones iniciales de funcionamiento se determinarán durante la capacitación que recibirán por parte del AGENTE OPERADOR.
2. DETALLES DE AUDITORIA:
Independientemente de las características de la Solución provista, se pueden enumerar algunos aspectos generales a tener en cuenta:
2.1. Inicialmente se tendrá un padrón de Máquinas que llamaremos Maestro de Máquinas, en el cual constará además de las características de cada una, un único número de inventario y los contadores iniciales que se tomarán como "ceros" de esa Máquina.
2.2. Los AGENTES OPERADORES no podrán hacer ningún movimiento de Máquinas que no sean conocidos y autorizados previamente por la Lotería.
2.3. No podrá haber en la Sala ninguna MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR que no esté conectada al Sistema de Interconexión. Esta condición se extiende a toda la Sala incluyendo la Sala del Juego Bingo o donde tuviere acceso el público asistente.
2.4. El Supervisor asignado al control de esta explotación debería controlar diariamente que las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR existentes coincidan con la lista que se puede obtener del Maestro de Máquinas, y que brindará el Sistema.
2.5. A principio y al final del mes (o el período que se tome para la determinación del Beneficio Mensual), deberían leerse en forma manual, los contadores de Créditos Jugados (Coin In), Coin Out (sin los Pagos Manuales) a fin de tener un control cruzado de la determinación por Sistema del Beneficio. La frecuencia de este proceso puede aumentarse en la medida que la autoridad de fiscalización lo crea necesario.
2.6. A fin de optimizar la utilización de recursos, pueden determinarse períodos distintos para la determinación del Beneficio en las distintas Salas a fin de contar con el mismo equipo para leer los contadores.
2.7. Debe definirse el Día de Operación como unidad de tiempo para las operaciones administrativo-contables en lugar de la Fecha, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de las Salas de Juego.
2.8. Debe tenerse en cuenta que el control de la actividad mediante los Contadores Electrónicos es continuo, por lo que no necesariamente debe tomarse el primer día del mes y el último para el cálculo del Beneficio, permitiendo efectuar estos Cierres teniendo en cuenta días de menor actividad.
2.9. Si bien se determina diariamente el Beneficio y la suma de los Beneficios Diarios daría el Beneficio Mensual, debería establecerse un esquema que se complete con la determinación Mensual a partir de los Contadores que se leen al inicio y fin del período determinado, para tener un control que asegure la auditoría de los resultados.
e. 19/1 Nº 469.992 v. 19/1/2005

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