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Secretaría de la Competencia,




Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 146/2001

Derógase la Resolución ex Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales N° 2113/80, referida a los contenidos para la comercialización de productos premedidos, a consecuencia de la incorporación de reglamentos comunitarios del MERCOSUR sobre dicha cuestión.

Bs. As., 31/10/2001

VISTO el Expediente N° 064-013447/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2113 del 11 de agosto de 1980, fija los contenidos en que deben comercializarse los productos premedidos.

Que con posterioridad las Resoluciones de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 306 del 4 de septiembre de 1992 y de esta Secretaría N° 117 del 18 de septiembre de 2001, emanadas de reglamentos comunitarios del MERCOSUR, formulan nuevamente los criterios de contenidos para la comercialización de los productos premedidos.

Que a la fecha no existen razones para mantener la normalización de los productos que en forma residual han quedado incluidos en la Resolución ex–SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2113 del 11 de agosto de 1980, haciéndose necesario derogar la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inc. f) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 58 del 22 de enero de 2001, el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001 y el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derógase la Resolución ex – SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2113 del 11 de agosto de 1980.

Art. 2°
— La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

Administracionius UNLP

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