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Secretaría de Comercio




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IMPORTACIONES

Resolución 79/2001

Presentaciones a efectos de determinar la existencia de producción nacional de determinadas embarcaciones usadas de competición náutica, comprendidas en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 29/5/2001

VISTO el Expediente N° 061-016501/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y normas modificatorias.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA se halla registrada una solicitud efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE YACHTING para que se exceptúe de la prohibición a determinadas embarcaciones usadas de competición náutica comprendidas en la posición arancelaria 8903.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que a efectos de verificar si las condiciones que motivaron la prohibición, entre ellas la existencia de producción local, se mantienen en el caso particular de las embarcaciones en cuestión, se hace necesario efectuar una consulta pública en tal sentido.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 58 de fecha 22 de enero de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, la mercadería que se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los que se encuentren interesados en manifestar que producen en el país la mercadería indicada, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°
— La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SECRETARIA DE COMERCIO, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5°
— La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO II A LA RESOLUCION S.C. N° 79
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas


3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes

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