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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 715/2001

Convócase a una Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 24.967.

Bs. As., 30/5/2001

VISTO la Ley Nº 24.967, el Decreto Nº 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998 y el Decreto Nº 249 de fecha 17 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha ley se fijaron los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de la leyes generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.

Que a través del Decreto Nº 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a reglamentar la Ley Nº 24.967.

Que resulta conveniente a fin de posibilitar una mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que dieran lugar a la sanción de la Ley citada, derogar el Decreto señalado y proceder a dictar una nueva reglamentación en su reemplazo, que asegure acabadamente el logro del fin perseguido por el legislador.

Que por Decreto Nº 249 de fecha 17 de marzo de 2000 de designó, en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 10 de la Ley Nº 24.967, como Presidente de la Comisión de Juristas al doctor Dn. Daniel Alberto SABSAY.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Convócase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a una Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 24.967.

Art. 2º — Mantiénese la designación del doctor Dn. Daniel Alberto SABSAY para integrar dicha comisión y ratifícase el Decreto Nº 249 de fecha 17 de marzo de 2000.

Art. 3º — La Comisión convocada por el artículo 1º del presente estará integrada por expertos en las materias establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 24.967, cuyo número no podrá exceder de VEINTISEIS (26).

Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá conformar la Comisión dentro de los SESENTA (60) días de la publicación del presente y dictar el Reglamento para su funcionamiento.

Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.

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