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Secretaría de Ambiente




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Resolución 11/2003

Desígnase a la Coordinación de Conservación de la Biodiversiad como Autoridad Administrativa en el ámbito nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES).

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° 70-1941/2002 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por la Ley N° 22.344; el Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997 reglamentario de aquélla; la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 904 del 1 de agosto de 2002, por la cual se asignan misiones y funciones a determinadas unidades organizativas de la Secretaría ministerial precitada, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE así como la entonces DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, fueron designadas Autoridad de Aplicación y Autoridad Administrativa, respectivamente, de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que, entre las responsabilidades asignadas por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 904 del 1 de agosto de 2002 a la actual DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, no se encuentra ninguna relativa a la Convención mencionada en el considerando anterior, en tanto compete a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD asistir a la DIRECCION NACIONAL DE REQUISITOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD para el adecuado control del tráfico interjurisdiccional e internacional de especies de la fauna y la flora silvestres, así como para la protección y conservación de ambientes y especies de importancia internacional.

Que resulta imperiosa la continuación de las actividades que realiza la Autoridad Administrativa de la Convención CITES, siendo necesario designar un órgano que cumpla tales funciones.

Que el artículo 37 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, faculta a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE —actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— para el dictado de normas complementarias a ese decreto, entre las cuales debe considerarse incluida la determinación de la Autoridad Administrativa, en el ámbito nacional, de la Convención CITES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL, DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase Autoridad Administrativa en los términos del artículo noveno (de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Merenson.

Administracionius UNLP

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