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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 52/2003

Establécense los aranceles a percibir por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de firmas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del Noroeste Argentino.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el expediente N° 9097/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 232 del 15 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DE PESCA y 931 del 27 de agosto de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se resolvió declarar "Area Libre de Cancrosis Cítrica" a la comprendida por las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY.

Que por Resolución N° 232 del 15 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se facultó al ex-INSTITUTO ARGENTINTO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a autorizar el ingreso a las Provincias antes mencionadas de envases usados, vacíos y llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas y hortalizas frescas.

Que por Resolución N° 931 del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación del tratamiento cuarentenario, deben hallarse inscriptas y habilitadas en el ‘‘Registro de Empresas Aplicadoras" que funciona el el citado Servicio Nacional.

Que a partir del mes de agosto de 1993, se han firmado Convenios de Trabajo con diversas empresas, para que a través de metodologías de comprobada eficacia, se autorice el tratamiento de lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de frutas y hortalizas frescas.

Que es necesario establecer un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades de registro, inspección, habilitación, supervisión y auditoría que presta el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a las empresas que realizan por cuenta propia o para terceros el lavado y desinfección de cajones plásticos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los aranceles a percibir por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de aquellas empresas que se dediquen al lavado y desinfección (de envases plásticos para el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del NOROESTE ARGENTINO:























a)

Inscripción para realizar tratamientos de envases propios

PESOS TRESCIENTOS

($300.-).
 
Reinscripción anual

PESOS CIENTO CINCUENTA

($ 150.-).

b)

Inscripción para realizar tratamientos de envases para terceros

PESOS SEISCIENTOS

($600.-).
 
Reinscripción anual

PESOS TRESCIENTOS

($300.-)



Art. 2° — Las personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación del tratamiento cuarentenario deberán solicitar, con carácter obligatorio, la inscripción o reinscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras" antes del 31 de mayo de cada año.

Art. 3° — El producido del arancel que se establece en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada para tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — La falta de pago de los aranceles establecidos, en los términos que corresponden, traerá aparejada la suspensión de la habilitación hasta tanto se regularice la situación.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

Administracionius UNLP

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