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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SUSTANCIAS ACTIVAS

Resolución 195/2000

Adóptase la Resolución Nº 71/98 del Grupo Mercado Común por la cual se aprobó la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Bs. As., 5/5/2000

VISTO el expediente Nº 1449/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente, la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Adoptar la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN por la cual se aprobó la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.

Art. 3º
— Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN – Sección Nacional.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/98

"TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE
LIBRE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOSPARTES DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 48/96; 87/96; 149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO: Que las listas de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el artículo 4º de la Resolución GMC Nº 48/96.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la "Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — La "Tercera Lista" a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.

ARTICULO 3º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución, a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

BRASIL: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE ABASTECIMIENTO

SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA

PARAGUAY: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL

URUGUAY: MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC Río de Janeiro, 8/XII/98

"TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

1. AMETRINA
2. CLORURO DE METICUAT
3. ENDOSULFAN
4. FLUAZIFOP PBUTIL
5. HIDRAZIDA MALEICA
6. QUIZALOFOP - P- ETIL

Administracionius UNLP

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