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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 31/2005 Prohíbese la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de hexestrol y de dinestrol, sus sales y sus ésteres, y de cualquier producto de uso vet




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 31/2005

Prohíbese la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de hexestrol y de dinestrol, sus sales y sus ésteres, y de cualquier producto de uso veterinario que los contenga en su formulación.

Bs. As., 7/2/2005

VISTO el Expediente N° 2403/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4224 del 26 de mayo de 1961, que prohíbe la administración de sustancias estrogénicas con fines zootécnicos a animales productores de alimentos destinados al consumo humano, resulta sumamente inespecífico y sus fundamentos son obsoletos dados los avances de la ciencia desde su promulgación.

Que la Administración de Dietilestilbestrol (DES), estilbeno de comprobada acción carcinógena, a animales productores de alimentos, fue prohibida en el Territorio Nacional por la Disposición N° 56 del 22 de enero de 1987 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que resulta imprescindible extender tal prohibición a otros estilbenos como el hexestrol y el dinestrol.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996; sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de hexestrol y de dinestrol, sus sales y sus ésteres, y de cualquier producto de uso veterinario que contenga cualesquiera de los mismos en su formulación.

Art. 2° — La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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