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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos TABACO Resolución 171/2005 Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Chaqueño




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TABACO

Resolución 171/2005

Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Chaqueño.

Bs. As., 28/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0279862/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465, y

CONSIDERANDO:

Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.

Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.

Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el consenso del Gobierno de la Provincia del CHACO, de la industria local y del sector que representa a los productores tabacaleros.

Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del Fondo Especial del Tabaco, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco CRIOLLO CHAQUEÑO" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.

Art. 3º — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en el Territorio Nacional a partir del período agrícola 2004/2005 y será de cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.800, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465.

Art. 4º — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO CRIOLLO CHAQUEÑO

TABACOS QUE PODRAN ACOPIARSE:

Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las normas que se detallan:

CLASIFICACION:































































Posición en la hoja:

MEDIANAS.

Grado:

CH1.

Color:

Castaño oscuro admitiéndose hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de castaño claro.

Características:

Buena gomosidad y elasticidad.

Largo Mínimo:

CUARENTA Y CINCO (45) centímetros.

Faltante de Hoja:

DIEZ POR CIENTO (10%).

Uniformidad:

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Grado:

CH2.

Color:

Castaño claro y/u oscuro en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Características:

Elasticidad y gomosidad media.

Largo Mínimo:

TREINTA Y CINCO (35) centímetros.

Faltante de Hoja:

VEINTE POR CIENTO (20%).

Uniformidad:

NOVENTA POR CIENTO (90%).

Grado:

CH3.

Color:

Castaño en sus distintas tonalidades.

Características:

Escasa elasticidad y gomosidad.

Largo Mínimo:

TREINTA Y CINCO (35) centímetros.

Faltante de Hoja:

TREINTA POR CIENTO (30%).

Uniformidad:

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)

No Descriptos:

ND.



Hojas de recibo no especificadas anteriores.

ACLARACION DE TERMINOS:

Posición de la hoja: MEDIANAS:

Son las hojas de la parte media de la planta —ONCE a CATORCE (11-14) hojas— y comienzan inmediatamente arriba de las bajeras.

Son las más anchas y largas de la planta. Se caracterizan por tener las nervaduras más cerradas que las bajeras, pero menos que las coronas, y las mismas se destacan. Son hojas elásticas. La superficie de la hoja bien madura es rugosa, está menos dañada y no tiene tierra.

CARACTERISTICAS:

Elasticidad: propiedad de la lámina de la hoja de estirarse dentro de ciertos límites y volver a su tamaño primitivo.

Gomosidad: la sensación pegajosa al tacto que se experimenta al tocar la lámina de las hojas de ciertos tabacos.

Largo de hoja: medida lineal comprendida desde la base al extremo de la hoja presentada.

Faltante de hoja: la proporción de faltante de hoja se refiere a los trozos de láminas de hojas ausentes presentada y se expresa en porcentaje.

Uniformidad: se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición foliar, calidad y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.

TABACO CUYO ACOPIO SE PROHIBE:

Se prohíbe el recibo de los tabacos que acusen algunos de los siguientes defectos:

Fragmentos de hojas inferiores de QUINCE (15) centímetros.

Tabacos enmohecidos, podridos, helados, amarillentos, acartonados, de estructura foliar muy cerrada, lisos, muy pobres en aceite, inmaduros, ni hojas de brotes.

Tabacos con olor ajeno al propio del tipo comercial.

Tabacos con presencia de gorgojos (Lasioderma serricome) en sus distintos estados.

Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del CRIOLLO CHAQUEÑO, entendiéndose como propio cuando las hojas son expuestas convenientemente en tendaleros al aire natural y/o a la sombra.

Clasificación distinta a la establecida en el patrón tipo.

Tabacos de cosechas anteriores.

CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:

Las condiciones de comercialización del tabaco CRIOLLO CHAQUEÑO serán las siguientes:

Los tabacos deberán entregarse en fardos de hojas sueltas manillas (acorde a los requerimientos de cada acopiador) y con una humedad no superior al DIECISIETE POR CIENTO (17%).

Los fardos no deberán exceder de un peso de CINCUENTA (50) kilogramos ni ser atados con alambre o hilo plástico.

Los fardos no deberán tener ningún cuerpo extraño, por ejemplo: plumas, hilos, alambres, vidrios, trapos, ramas, etcétera.

No se tolerará contenido de arena y/o tierra, salvo en hojas correspondientes a las encuadradas bajo la posición de bajeras, donde el porcentaje admitido no deberá ser mayor al CINCO POR CIENTO (5%) de su peso.

DISTRIBUCION DE GRADOS
TABACO CRIOLLO CHAQUEÑO












POSICION

GRADOS

Medianas (CH)

CH1 - CH2 - CH3

No Descriptas

ND


Administracionius UNLP

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