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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD FORESTAL

Resolución 309/2004

Fíjase el valor del Canon Contributivo Obligatorio por los servicios de monitoreo de plaga y controles de movimientos de maderas infectadas prestados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 27/2/2004

VISTO el Expediente Nº 13.174/2001, la Resolución Nº 778 del 19 de septiembre de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la plaga Taladrillo (Platypus sulcatus, Chapuis) afecta la producción de madera de salicáceas, desmereciendo su calidad comercial e impidiendo que las maderas provenientes de plantaciones por dicha plaga atacadas sean utilizadas en productos destinados a la exportación.

Que mediante la Resolución Nº 778 del 19 de septiembre de 2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó, como componente del Programa de Sanidad Forestal, el Sub-Programa Taladrillo (Platypus sulcatus, Chapuis).

Que es necesario financiar los costos de los servicios de fiscalización y control prestados por el citado organismo en el marco del mencionado Subprograma.

Que el sector privado, representado en la Comisión Forestal de la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), por la CAMARA DE FORESTADORES, EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES (CAFEMA) de las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, han propuesto a los efectos referidos precedentemente la implementación de un Canon Contributivo, aplicado a la madera en rollizos de álamos y sauces que se corten en el área de injerencia del Programa antes mencionado.

Que la auditoría del Programa estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y atento lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar, como Canon Contributivo Obligatorio (CCO) por los servicios de monitoreo de plaga y controles de movimientos de maderas infectadas prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el valor de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) por tonelada de madera en rollizo de sauce y álamo, cortada en el área del Programa de Sanidad Forestal - Sub-Programa Taladrillo (Platypus sulcatus, Chapuis), aprobado por Resolución Nº 778 del 19 de septiembre de 2002 del citado organismo, comprendida por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; Secciones XXIV, XXV del Departamento Puelén y Sección V del Departamento Caleu-Caleu de la Provincia de LA PAMPA; y las Provincias de RIO NEGRO, NEUQUEN, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — Se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para establecer el procedimiento y la documentación necesaria para el cobro del Canon Contributivo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, queda facultado, asimismo, para celebrar los convenios de ejecución y de administración que considere necesarios para garantizar la efectiva recaudación del Canon Contributivo citado y la correcta aplicación de los fondos, a cuyo efecto podrá destinar hasta un CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) del total recaudado, con el fin de realizar el control de gestión, auditorías y otras actividades derivadas.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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